SAP Madrid 694/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL FERNANDEZ DE MARCOS MORALES
ECLIES:APM:2018:15296
Número de Recurso1602/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución694/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 6 / JA 6

37051540

N.I.G.: 28.005.00.1-2018/0005882

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1602/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de DIRECCION000

Juicio Rápido 151/2018

Apelante: D./Dña. Silvio

Procurador D./Dña. JOSE MARIA RUIZ DE LA CUESTA VACAS

Letrado D./Dña. SILVIA GUERRERO GRANDE

Apelado: D./Dña. Felicidad y MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ELENA GALAN PADILLA

Letrado D./Dña. MARINA DE BEM SILVA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente)

D. Javier María Calderón González

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 694/2018

En la Villa de Madrid, a 7 de noviembre de 2018

La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Doña Consuelo Romera Vaquero (Presidenta), Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Ponente), y D. Javier María Calderón González, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos con el número de rollo de Sala 1602/2018, correspondiente al Juicio Rápido 151/2016 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de DIRECCION000, por supuesto delito de coacciones en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante Silvio, representado por el Procurador D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas y defendido jurídicamente por la Letrada Dña. Silvia Guerrero Grande y como apelados Felicidad, representada procesalmente por la Procuradora Dña. Felicidad, y asistida jurídicamente por la Letrada Dña. Marina de Bem Silva y el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. María Prado Magariño del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de DIRECCION000 se dictó Sentencia el día 25 de mayo de 2018 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "UNICO.- Se declara probado que Silvio, mayor de edad, español y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental con Felicidad, la cual finalizó en el mes de noviembre de 2017. Al no aceptar él la ruptura, comenzó en enviarle diversos mensajes de whatsapp en los que, aprovechando que tenían que hablar del reparto de algunos enseres, le indicaba que no podía vivir sin ella y que quería saber de ella pese a pedirle ella de forma insistente que la dejara en paz, llegando a conseguir Silvio incluso el nuevo número de teléfono de su expareja. El día 24 de abril de 2018, con el ánimo de forzarla a hablar con él en persona, Silvio se personó en las inmediaciones de la residencia DIRECCION001 de la localidad de DIRECCION000 donde ella trabaja y la preguntó cómo estaba al tiempo que con su vehículo cortaba la salida del vehículo del actual novio de Felicidad en el que ella se encontraba sentada, permaneciendo en el lugar, pese a que Felicidad y un compañero de ella le instaban a que se marchara, hasta que comprobó que se daba aviso a la Policía.".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Silvio como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones del art. 172.2 CP a la pena de CUARENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Felicidad, de su persona, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y de comunicarse con ella por cualquier medio durante UN AÑO Y CUARENTA DIAS.

Corresponde a Silvio abonar las costas del procedimiento".

Posteriormente se dictó auto aclaratorio de fecha 12 de junio de 2018 en cuya parte dispositiva se establece: "Se aclara la Sentencia dictada en fecha 25/05/2018 en el presente procedimiento, en los siguientes términos: en el fundamento de derecho QUINTO y en el FALLO, donde dice "...privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año...", debe decir "...privación de derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día""

SEGUNDO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación Silvio, que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 795 LECrim -trámite en el que Felicidad y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la sentencia apelada- elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación y resolución del recurso, quedando los autos visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Silvio se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 25.05.18 de la Juez del Juzgado de lo Penal 1 de DIRECCION000 (JR 151/2018), que condena al ahora recurrente como autor de un delito de coacciones previsto en el art. 172.2 CP. Se alega, en esencia, infracción del art.172.2 CP ya que -afirma- el relato de hechos probados no respeta el resultado de la prueba practicada. Que el recurrente no ha ejercido ningún comportamiento violento, necesario para integrar la conducta contemplada en el art.

172.2 CP" (f 120)". Que no concurre la vis compulsiva o intimidatoria suficiente, ni siquiera de manera leve. Que si existió un breve incidente o enfrentamiento lo fue entre ambos conductores y por la propia reacción violenta del novio de Felicidad (f 121).Que el enfrentamiento entre ambos conductores no va dirigido a la perjudicada. Alega asimismo vulneración del principio de intervención mínima e inexistencia de prueba de cargo suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia afirmando contradicciones en la declaración de la denunciante y del testigo Geronimo . Alega asimismo infracción del art. 72 CP y exacerbación de la pena impuesta, que lo fue de 40 días de trabajaos en beneficio de la comunidad, apartándose del mínimo legal de 31 días sin motivación alguna. Que esa misma exacerbación se produce con la duración de la medida de prohibición de aproximación y comunicación impuesta por tiempo de 1 año y 40 días, lo que le parece "absolutamente desproporcionado e irrazonable.

El/La Fiscal, en escrito de 28.06.18, impugna el recurso, refiriendo que la sentencia es plenamente conforme a derecho, habiéndose practicado prueba de cargo suficiente. Se refiere al principio in dubio pro reo y a la valoración de la prueba conforme al art. 741 LECr. Que la apreciación del Juzgado de la amplia prueba ni es ilógica ni arbitraria, siendo correcta la calificación jurídica realizada.

La representación de Felicidad impugna le recurso de apelación señalando que la sentencia es ajustada a derecho. Que la valoración es razonada y jurídicamente razonable sin haber incurrido en error o manifiesta incongruencia o contradicción. . Que a las partes le queda vetada la posibilidad de sustituir el criterio objetivo e imparcial de los jueces por el suyo propio debiendo prevalecer el de éstos al contar con mayor objetividad que el parcial y subjetivo llevado a cabo por las partes en defensa de sus particulares intereses. Que ha de respetarse la facultad de libre apreciación o valoración en conciencia de las pruebas practicadas bajo el principio de inmediación.

SEGUNDO

La Juez a quo considera las declaraciones del ahora recurrente, de la denunciante, de su actual pareja Geronimo y del también testigo Hermenegildo, considerando las tres últimas coincidentes al referir lo acaecido el 24 de abril de 20189 en que el acusado/ahora recurrente situó el Mercedes que conducía impidiendo salir el vehículo conducido por Geronimo una vez Felicidad accedió al mismo, exponiendo que los testimonios de Geronimo y Hermenegildo corroboran la declaración de la denunciante. Considera que el acusado no aceptaba la ruptura de la relación con Felicidad, tratando con su proceder de forzarle a retomar un contacto que ella no quería, con llamadas, mensajes, yendo "en...

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