SAP A Coruña 376/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2146
Número de Recurso266/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución376/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00376/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15030 42 1 2016 0010469

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000266 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 9 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000787 /2016

Recurrente: Jaime

Procurador: MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ

Abogado: FERNANDO JESUS MORGADE MIGUEZ

Recurrido: Eugenia

Procurador: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Abogado: MARIA DEL CARMEN ALARCON PRIETO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 7 de noviembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 266-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 9 de abril de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 9 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 787-2016, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Jaime, mayor de edad, vecino de Arteixo (A Coruña), con domicilio en AVENIDA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Carmen Camba Méndez, y dirigido por el abogado don Fernando-Jesús Morgade Míguez.

Como apelada, la demandante DOÑA Eugenia, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en PLAZA000, NUM002, portal NUM003, NUM004 NUM005, provista del documento nacional de identidad número NUM006, representada por el procurador don Luis Sánchez González, y dirigida por la abogada doña María del Carmen Alarcón Prieto.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por préstamo; ascendiendo la cuantía del recurso a 14.500 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 9 de abril de 2018, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Eugenia contra D. Jaime, debo condenar a éste a abonar a la actora la cantidad de 14.500 euros entregada en concepto de préstamo más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Remítase testimonio del procedimiento al Ministerio Fiscal al objeto de poner en su conocimiento hechos que pudieran ser determinantes para la incapacitación judicial de la actora.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, recurso que deberán interponer, en su caso, ante este Juzgado en el plazo de los 20 días siguientes al en que se les notifique esta sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Jaime, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Eugenia escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 9 de julio de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 13 de julio de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 17 de julio de 2018, registrándose con el número 266-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de septiembre de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Carmen Camba Méndez en nombre y representación de don Jaime, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Luis Sánchez González, en nombre y representación de doña Eugenia, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 9 de octubre de 2018 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 13 de mayo de 2014 doña Eugenia ingresó en su cuenta bancaria de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. la cantidad de 78.500 euros, importe obtenido por la venta de una propiedad. En los 17 días siguientes realizó disposiciones en metálico que ascienden a 61.500 euros.

  2. - En el mes de octubre de 2014 doña Eugenia que quejó a su hija doña Apolonia porque no había saldo para hacer frente al segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Extrañada doña Apolonia

    , comprobó que la cuenta carecía de fondos. Tras diversas averiguaciones, de las que hizo partícipe a su hermana doña Benita, tuvieron conocimiento de que doña Eugenia había prestado a don Jaime, su sobrino y ahijado, una cantidad no determinada de dinero para saldar deudas de un negocio de hostelería. Doña Eugenia les comunicó que había prestado 18.000 euros, pero sus hijas sospecharon que fue una cantidad muy superior.

  3. - Tras diversas conservaciones, la hija doña Benita consiguió que don Jaime le devolviese 1.500 euros.

  4. - Como carecían de cualquier documento donde se plasmase el contrato de préstamo, doña Apolonia y su marido don Agapito concertaron una entrevista con don Jaime, para que firmase un documento de reconocimiento de deuda y se comprometiese a la devolución en plazos concretos. Esta conversación fue grabada por don Agapito, en el curso de la cual don Jaime admitió que había recibido de su tía la cantidad

    16.000 euros, habiendo devuelto ya 1.500 euros, y alegando que otros 4.000 euros se los iba a entregar a un tercer hijo de doña Eugenia .

  5. - Promovido por doña Eugenia un acto de conciliación con don Jaime, a fin de que este se aviniese a reconocer que le había prestado más de 20.000 euros y se comprometiese a la devolución, se celebró el 21 de abril de 2015 sin que acudiese don Jaime .

  6. - El 27 de julio de 2016 doña Eugenia dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Jaime, reclamando el pago de 14.500 euros, partiendo de una deuda inicial admitida en la conversación grabada de 16.000 euros, menos los 1.500 euros que había devuelto, más intereses legales desde la presentación de la demanda.

  7. - Don Jaime se opuso a la demanda alegando que la demandante pretendió que firmase un documento reconociendo 10.500 euros de deuda; que él prestó a su prima doña Benita la cantidad de 1.500 euros; que la demandante sufre padecimientos psiquiátricos. Terminó suplicando la desestimación de la demanda.

  8. - Tras la tramitación correspondiente se dictó sentencia aceptando íntegramente la demanda, con imposición de costas al demandado. Pronunciamientos frente a los que este se alza.

TERCERO

La falta de capacidad civil .- En el primer motivo del recurso de apelación se alega la falta de capacidad civil de doña Eugenia, a la vista de los informes médicos obrantes en los autos, en lo que se evidencia un deterioro cognitivo porque padece una enfermedad degenerativa tipo Alzheimer.

El motivo no puede ser estimado.

  1. - El artículo 199 del Código Civil supedita a declaración judicial por sentencia la modificación de la capacidad civil de una persona; por lo que, en tanto no se declare esa modificación, y se establezca su exacto alcance, la persona sigue gozando de facultad para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones; debiendo recordarse que la capacidad se presume; sin perjuicio de la posibilidad de impugnar sus actos anteriores por otras razones según su naturaleza; debiendo recordarse que el artículo 322 del Código Civil establece una presunción de capacidad que se aplica a toda persona mayor de edad [ STS 20 de octubre de 2015 (Roj: STS 4283/2015, recurso 2158/2014), 11 de junio de 2001 (RJ Aranzadi 4335), 28 de julio de 1998 (RJ Aranzadi 6134), 19 de febrero de 1996 (RJ Aranzadi 1413), 18 de marzo de 1988 (RJ Aranzadi 10355), 10 de febrero de 1986 (RJ Aranzadi 520), y 23 de noviembre de 1981 (RJ Aranzadi 4543)].

  2. - Cuando doña Eugenia formuló la demanda no se había dictado sentencia que modificase su capacidad de autogobierno. Ni a día de hoy. Y en el acto del juicio mostró claramente su intención de reclamar a don Jaime el dinero que le había prestado, concretando el importe (18.000 euros). Podrá tener afectada en la actualidad la memoria reciente, pero es evidente que no tenía afectada la de evocación, puntualizando que había tenido una tienda de regalos llamada "Edelweiss" en la calle Médico Rodríguez de esta ciudad, y que posteriormente tuvo otros, negando que hubiese tenido un estanco...

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