SAN, 7 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2018:4473
Número de Recurso564/2017

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000564 / 2017

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06100/2017

Demandante: Ceferino

Procurador: MARTA SAINT-AUBIN ALONSO

Letrado: MARIA FELICIDAD PUENTES ARMESTRE

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a siete de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 564/2017 interpuesto por D. Ceferino, representado por la Procuradora Sra. Saint-Aubin Alonso, frente a la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 11 de abril de 2015, que confirma en reposición la resolución de 10 de febrero de 2014, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, reconociendo el derecho del recurrente a la concesión de la nacionalidad española, y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costa a la parte recurrente.

TERCERO

El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 30 de octubre de 2018, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director General de los Registros y del Notariado (por delegación del Ministro de Justicia) de fecha 11 de abril de 2015, que confirma en reposición la resolución de 10 de febrero de 2014, denegatoria de la concesión de la nacionalidad española por residencia a D. Ceferino, nacional de Ecuador.

Denegación que se fundamenta en que el interesado no ha justificado la buena conducta cívica exigida por el artículo 22.4 del Código Civil, ya que de la documentación que obra en el expediente, resulta que fue detenido el 15 de junio de 2009 por malos tratos físicos en el ámbito familiar, el 19 de junio de 2009 por quebrantamiento de condena, el 8 de mayo de 2010 por coacciones y el 17 de mayo de 2010 por riña tumultuaria, lesiones, resistencia y desobediencia, sin que en evacuación del trámite conferido por la DGRN, a través del Registro Civil, el solicitante haya presentado documentación sobre si dichas detenciones habían dado lugar a algún procedimiento penal y como concluyó este, cuando a él le corresponde acreditar la concurrencia de la buena conducta cívica.

SEGUNDO

Di sconforme con dicha resolución, aduce la actora que el solicitante presentó en tiempo y forma la documentación acreditativa de que carecía de antecedentes penales, al haber resultado absuelto en la totalidad de los casos en los que resultó imputado.

Señala que la resolución impugnada se aparta de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que ha mantenido siempre que los antecedentes policiales y penales, con independencia de su cancelación, son meramente un indicador cualificado de la conducta de un ciudadano, sin que puedan ser, por si solos, un obstáculo para la concesión de la nacionalidad.

Además, no se ha tenido en cuenta que las detenciones de que ha sido objeto el solicitante, no han desembocado en condena alguna, a lo que hay que añadir que concurren suficientes datos indicativos de su integración en la sociedad española, como haber cotizado a la Seguridad Social desde 2002, haber informado favorablemente a la concesión de la nacionalidad el Ministerio Fiscal y el Juez Encargado del Registro Civil de Madrid y ser cónyuge de una ciudadana española.

Por todo lo cual solicita la revocación de la resolución recurrida y se le reconozca el derecho a la concesión de la nacionalidad española.

Pretensión a la que se opone el Abogado del Estado se opone al recurso, alegando que además de las citadas detenciones policiales, en 2009 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid, dictó una orden de alejamiento de una persona. Que el interesado durante la tramitación del expediente no informó del resultado de dichas detenciones, que después presentó ciertas resoluciones de archivo y absolución en algunas causas.

Destaca que las detenciones se producen poco tiempo antes de su solicitud de nacionalidad, momento en que el recurrente estaba incurso en procesos penales, circunstancia que resulta relevante a la hora de resolver su solicitud de nacionalidad.

Considera, en definitiva que el solicitante no ha acreditado una buena conducta cívica que le haga merecedor de la adquisición de la nacionalidad española pretendida.

TERCERO

La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional.

El artículo 22 del Código Civil establece como uno de esos requisitos, que el solicitante acredite positivamente la observancia de buena conducta cívica, es decir, como señala la STS de 19 de junio 2015 (Rec. 2776/2013), no basta que no exista constancia en los registros públicos de actividades merecedoras de consecuencias sancionadoras penales o administrativas que "per se" impliquen mala conducta, lo que el artículo 22 del Código Civil exige es que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el...

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