SAP Alicante 370/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ
ECLIES:APA:2018:2316
Número de Recurso513/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución370/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

TELEFONOS.- 965.169.818- 19-20

FAX.-965.169.822

NIG: 03066-41-2-2018-0001379

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000513/2018- APELACIONES - J - Dimana del Nº 000204/2018

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE

Recurrente: Ernesto

Letrado: MILAGROS MORATALLA SALIDO

Procurador: DAVID GINER POLO

SENTENCIA Nº 370/2018

Iltmos. Sres.:

D. D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

Dª MONTSERRAT NAVARRO GARCÍA.

Dª MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ.

En Alicante a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25-04-18 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000204/2018, dimanante de D.URGENTES Nº 197/18 . Habiendo actuado como parte apelante Ernesto ; representado por el/ la Procurador D./Dª. GINER POLO, DAVID y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. MILAGROS MORATALLA SALIDO y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (M.J.PERAL).

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Sobre las 13:30 del día 27 de marzo de 2018 el acusado Ernesto, conducía a un ciclomotor Yamaha CS 50Z matrícula G....NWK por la CALLE000 de DIRECCION000 careciendo de permiso de conducir por pérdida total de o puntos asignados legalmente cuando fue sorprendido por agentes de la Policia.

Ernesto, español, mayor de edad y ejecutoriamente

condenado en sentencia firmes de 24 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo penal número 8 de Alicante en Procedimiento Abreviado 191/2016 a la pena de 6 meses de prisión por el delito de conducción sin permiso, ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 7 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción número 3 de DIRECCION000 en Diligencias Urgentes 33/15 a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y sentencia firme de 28 de octubre de 2015 dictada en apelación por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante en Diligencias Urgentes 29/15 a la pena de 5 meses de prision por el delito de conducción sin permiso"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN .

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ernesto como autor de un delito contra la seguridad vial de conducción sin carnet ( Art 384 CP) con la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de CINCO MESES DE PRISION, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Ernesto se interpuso el presente recurso alegando lo contenido en su escrito de apelación.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. MARIA CRISTINA COSTA HERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación del encausado, Ernesto, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alicante de fecha 25 de abril de 2018 por la que se le condena como autor de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción careciendo de licencia.

Se alega en el recurso formulado la infracción de las normas y/o garantías procesales al amparo de los arts. 851.1.2, en relación con el art. 849.2 de la Lecrim, por lo que solicita que se decrete la nulidad de la sentencia de instrancia, entendiendo que la sentencia incurre en defecto consistente en la falta de consignación en los hechos probados de la versión dada por el acusado y el testigo propuesto por el mismo, cuestión a la que anuda confusamente el error en la valoración de la prueba y la ausencia de prueba de cargo que desvirtue el principio de presunción de inocencia.

La jurisprudencia ( SSTS 24/2010 de 1 de febrero y 643/2009, de 18 de junio entre otras) ha elaborado algunos parámetros interpretativos al respecto del contenido de los hechos probados de la sentencia y que son los siguientes:

  1. En las resoluciones judiciales han de constar los hechos que se estimen enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, con declaración expresa y terminante de los que se consideren acreditados.

  2. La Sala es libre para redactar del modo que estime más acertado los acontecimientos que repute acreditados. Pero nada le exime de esa tarea esencial.

  3. El juzgador no tiene obligación de transcribir en sus fallos la totalidad de los hechos aducidos por las partes o consignados en las respectivas conclusiones; sino solo los acreditados.

  4. El vicio procesal existe no sólo cuando la carencia de hechos sea absoluta sino también cuando la sentencia se limita a declarar genéricamente que no están probados los hechos base de la acusación. Es necesario un relato en positivo. No basta una genérica negativa.

La STS de 1-12-2013 señala que "es componente esencial de una sentencia una descripción precisa, clara y terminante de los hechos que el Tribunal estima justificados de manera que proporcionen la base de la consiguiente calificación jurídica acerca de la tipicidad o atipicidad de los hechos relatados".

Como declara la STS de 28-4-2009 "el vicio in iudicando del núm. 2º del art. 851 de la LECrim, únicamente podrá apreciarse, como se desprende claramente del propio texto legal,"cuando en la sentencia sólo se exprese que los hechos alegados por las acusaciones no se han probado, sin hacer expresa relación de los que resultaren probados". "Es de resaltar, por lo demás, que, según reiterada jurisprudencia, el Tribunal sentenciador no tiene obligación de recoger en su sentencia la totalidad de los hechos aducidos por las partes...

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