SAN 37/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteFELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 3ª
ECLIES:AN:2018:4462
Número de Recurso6/2017

ROLLO DE SALA Nº 6 / 2017

Sumario 5/2017

Juzgado Central de Instrucción nº 3.

AUDIENCIA NACIONAL

Iltmos. Sres. de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal

D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

Dª ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

D. ANTONIO DÍAZ DELGADO

SENTENCIA Nª 37/ 2018

En Madrid, a 6 de noviembre de 2018

VISTO, por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en juicio oral y público el Sumario 5/2017 al que se refiere el Rollo de Sala 6/2017, seguido de oficio por delitos contra la salud pública y tenencia ilícita de armas contra los procesados Amadeo, DNI nº NUM000 -P, nacido en Almería el NUM001 de 1980, hijo de Belarmino y Felicidad, con domicilio en c/ DIRECCION000 NUM002 de la localidad almeriense de Balerma El Ejido, insolvente, con antecedentes penales y en situación de PRISIÓN PROVISIONAL por auto de 10 de septiembre de 2016 que elevó a tal la detención ocurrida el día 7 anterior; Jacinta, DNI NUM003, nacida en Granada el NUM004 de 1979, hija de Eladio y de Felicidad, con domicilio en c/ CAMINO000 nº NUM005 de Berchules (Granada), insolvente, con antecedentes penales y el LIBERTAD PROVISIONAL de la que ha estado privada en esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación, del 7 de septiembre de 2016 al 31 de marzo de 2017; Gumersindo, con NIE nº NUM006, nacido en Molbis, Alemania, el NUM007 de 1949, domiciliado en el Puerto de Roquetas de Mar (Almería), siendo residente habitual en Hamburgo (Alemania), insolvente, con antecedentes penales y en PRISIÓN PROVISIONAL por esta causa conforme a auto de 10 de septiembre de 2016 que elevó a tal situación la detención acaecida el día 7 anterior; Remigio, DNI NUM008, nacido en Águilas (Murcia) el NUM009 de 1972, hijo de Samuel y de Blanca, domiciliado en Pedanía Las Matanzas de Santomera (Murcia), c/ DIRECCION001, Fortón NUM010 o en Águilas (Murcia), c/ DIRECCION002 NUM002

, insolvente, con antecedentes penales y en PRISIÓN PROVISIONAL según auto de 10 de septiembre de 2016, una vez detenido el día 8 anterior; Juan Ignacio, DNI NUM011, nacido el NUM012 de 1947 en Puebla del Lillo (León), hijo de Abel y Josefina, con domicilio en c/ DIRECCION003 NUM009, NUM013, NUM014 de Parador de Hortichuelas (Almería), insolvente, con antecedentes penales y en LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa, habiendo estado privado de la misma sin perjuicio de ulterior comprobación los días 4 y 5 de octubre de 2016; Carlos, DNI NUM015, nacido en Murcia el NUM016 de 1974, hijo de Cristobal y de Sacramento, con domicilio en c/ CAMINO001 nº NUM017, Orilla del Azarbe, Santomera (Murcia), insolvente, con antecedentes penales y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que, en esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación, ha estado privado desde el 4 de octubre de 2016 en que fue detenido hasta el día 1 de mayo de 2017; Florentino

, DNI NUM018, nacido en Águilas (Murcia) el NUM019 de 1959, hijo de Guillermo y de Alicia, con domicilio

en PASEO000 NUM020, NUM021 de Águilas (Murcia), insolvente, sin antecedentes penales y en LIBERTAD PROVISIONAL de la que en esta causa y sin perjuicio de ulterior comprobación estuvo privado los días 5 y 6 de octubre de 2016 y Jon, DNI NUM022, nacido en Melilla el NUM023 de 1981, hijo de Leon y de Claudia

, con domicilio en Hostal Al Andalus, c/Camino de San Rafael S/N de Málaga o en Melilla, c/ DIRECCION004 nº NUM024, NUM025 ., con antecedentes penales, insolvente, y el LIBERTAD PROVISIONAL por esta causa; en la que son partes el Ministerio Fiscal, los referidos procesados representados por los Procuradores Dª. Carolina Beatriz Yustos Capilla, D. Xavier de Goñi Echeverria, Dª Carolina-Luisa González Bayón, D. Sergio Cabezas Llamas, Dª. Mª Jesús Carnero López, D Rafael-Ángel Palma Crespo, D. Alfonso de Murga y Florido y Dª. Noelia Nuevo Cabezuela bajo la dirección respectivamente de los Letrados Dª. María Alonso Ruano, D. Manuel Jiménez Moreno, Dª. Adoración Martínez Pérez, Dª. Nieves Vizuete Gregorio, José Daniel Ruiz García,

D. Nabil El Meknassi Barnosí, Dª. Beatriz Bernal Galipo y D. Cesar Wilber Maldonado Quispe y Enigma Ocio, S.L., cuyo representante legal es el procesado Remigio, actuando bajo la representación procesal de D. Carlos Jiménez Padrón y la dirección de la Letrada Dª. Sacramento de la Hoz Álvarez.

Ponente el Ilmo. Sr. D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Melilla incoó por auto de 16 de mayo de 2016 Diligencias Previas 341/2016 en base a la solicitud cursada el día anterior por el Grupo E.D.O.A. de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de Melilla, para la intervención de determinadas líneas telefónicas en orden a investigar un grupo organizado de personas que introducían importantes cantidades de hachís utilizando la ruta Marruecos, Melilla y península, valiéndose en principio de vehículos provistos de dobles fondos que se embarcaban en los buques de pasajeros entre Melilla y distintos puntos de la España peninsular; investigación que, llevándose conjuntamente desde el 25 de mayo por el grupo E.D.O.A. y la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría de Lorca (Murcia), se extendió a la introducción de aquella sustancia estupefaciente vía marítima en el barco velero DIRECCION005, cuyo apresamiento el 26 de agosto de 2016 determinó la detención de Jacobo y de Jenaro y la incautación de 950 kilogramos de hachís (Atestado NUM026 de Guardia Civil y NUM027 de Policía Nacional, entregado en el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Almería que en Diligencias Previas 1707/2016 se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción nº 3 de Melilla, acumulándose a las Previas 341/16) y en la embarcación DIRECCION006, objeto de abordaje el 7 de septiembre de 2016, siendo en ella detenidos los luego procesados Amadeo, Jacinta y Gumersindo, así como, al practicar diligencia de entrada y registro en su domicilio, el también procesado Remigio (Atestado NUM028 de la Guardia Civil y NUM029 del Cuerpo Nacional de Policía que dio origen a las Diligencias Previas 1498/16 del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Cartagena que por auto de 12 de septiembre de 2016 se inhibió a favor del Juzgado Instrucción nº 3 de Melilla, acumulándose a las Previas 341/2016).

La investigación sobre la utilización de vehículos en los barcos de la ruta Melilla-península dio lugar a la detención de Alexis y Azucena (Atestado NUM030 de EDDA Melilla) y de Antonio (Atestado NUM031 del mismo órgano policial).

La detención del luego procesado Carlos el 4 de octubre de 2016 dio lugar al atestado NUM032 de Guardia Civil y NUM033 del Cuerpo Nacional de Policía, origen de las Diligencias Previas 875/2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Lorca que con fecha 6 de octubre se inhibió a favor del Juzgado nº 3 de Melilla en sus Previas 314/2016, a las que asimismo se acumularon las Previas 877/2016 de Juzgado de Instrucción nº 3 de Lorca, incoadas el 6 de octubre de 2016 por la detención el día 5 del luego procesado Florentino (Atestado NUM032 de la Guardia Civil y NUM034 del Cuerpo Nacional de Policía) y las Previas 632/2016 del mismo Juzgado 3 de Melilla, incoadas el 24 de octubre de 2016 por la detención el día 5 del luego procesado Juan Ignacio que inicialmente fue puesto a disposición del Juzgado nº 2 de Almería (Previas 1176/2016 remitidas al Juzgado 3 de Melilla).

SEGUNDO

Acordada la inhibición a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción por auto de 18 de diciembre de 2016, el Juzgado Central de Instrucción nº 3 incoó Diligencias Previas 15/2017 según auto de 16 de febrero de 2017, aceptando la competencia por auto de 7 de marzo siguiente y, previo informe del Ministerio Fiscal, resolvió por auto de 6 de abril de 2017 circunscribir las Previas 15/2017 al posible delito contra la salud pública relacionado con la embarcación DIRECCION006 y como investigados a Amadeo

, Jacinta, Gumersindo, Remigio, Juan Ignacio, Carlos, Florentino, Valentín, Jose Luis, y Jon

, deducir testimonio de las actuaciones referidas al posible delito contra la salud pública en relación a la embarcación DIRECCION005 y como investigados Jenaro y Jacobo, cuyo conocimiento también correspondería a la Audiencia Nacional (Diligencias Previas 29/2017 del Juzgado Central de Instrucción nº

3), deducir testimonio en relación al transporte de estupefacientes mediante vehículos desde Melilla a la

península, cuyo conocimiento correspondería al Juzgado de Instrucción nº 3 de Melilla y desglose de las actuaciones en relación al cultivo de plantas de marihuana en el domicilio de Carlos, cuyo conocimiento correspondería al Juzgado nº 3 de Murcia (Previas 1185/17).

Por auto de 6 de febrero de 2017 las Diligencias Previas 15/2017 fueron transformadas en Sumario 5/2017 y mediante auto de la misma fecha se acordó el procesamiento por delito contra la salud pública de Amadeo, Jacinta, Gumersindo, Remigio, Juan Ignacio, Carlos, Florentino, Valentín, Jose Luis, y Jon, imputándose a Remigio también un delito de tenencia ilícita de armas.

Declarada la rebeldía de Jose Luis por auto de 27 de octubre de 2017, al que se puso en busca y captura por resolución de 4 de agosto anterior, el sumario se declaró concluso según auto de 27 de octubre de 2017.

TERCERO

Unidas las actuaciones al Rollo 6/2017 que habría sido formado según Diligencia de 13 de junio de 2017, se dio trámite de instrucción al Ministerio Fiscal y representaciones de las partes.

Por auto de 26 de febrero de 2018 se acordó la apertura de juicio oral contra los procesados Amadeo, Jacinta, Gumersindo, Remigio, Juan Ignacio, Carlos, Florentino, Valentín y Jon .

Según auto de 20 de julio de 2018 se resolvió sobre las pruebas solicitadas por las partes y se señaló para la vista oral los días 15 y siguientes de octubre de 2018.

CUARTO

Por auto...

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