SAP Madrid 606/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2018:15830
Número de Recurso1473/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución606/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37059110

N.I.G.: 28.047.00.1-2017/0003727

Procedimiento sumario ordinario 1473/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de DIRECCION000

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 437/2017

Contra : D./Dña. Belinda

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MARTIN BURGOS

Letrado D./Dña. JUAN CARLOS BLANCO DE LA CRUZ

SENTENCIA Nº 606/18

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Veintinueve de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, ha visto los presentes autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1473/2017, dimanante del Sumario nº: 437/2017 del Juzgado de Instrucción nº: 1 de DIRECCION000 (Madrid), seguido por el presunto delito de HOMICIDIO en grado de tentativa, contra la procesada Dª. Belinda, de nacionalidad española, con D.N.I. nº: NUM000, nacida el día NUM001 de 1971 en la localidad de San Lorenzo de El Escorial (Madrid), hija de Diego y de Inmaculada, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en prisión provisional por esta causa (desde el 19-6-2017), representada por la Procuradora Dª. MARIA LUISA MARTIN BURGOS y defendida por el Letrado D. JUAN CARLOS BLANCO DE LA CRUZ, habiendo sido partes, la referida acusada, D. Evelio, representado por la Procuradora Dª PATRICIA LEÓN GRANDE y defendido por la Letrada Dª. EVA ARAGON FERNANDEZ CAVA como Acusación Particular y el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se iniciaron en virtud del atestado nº: NUM002 de fecha 17-6-2017 de la Dirección General de la Guardia Civil (Equipo Policía Judicial de DIRECCION000 ), por un supuesto delito de homicidio, en grado de tentativa, contra Dª. Belinda, que remitido al Juzgado de Instrucción nº: 1 de DIRECCION000 (Madrid), determinó la incoación de las Diligencias Previas nº: 437/2017, practicándose los actos de averiguación y comprobación del delito que se estimaron oportunos, acordándose por auto de fecha 6 de octubre de 2017la transformación de las expresadas Diligencias Previas en Sumario el Sumario Ordinario nº: 437/2017, recibiéndosele declaración indagatoria a la referida procesada 10 de octubre de 2016, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, correspondiendo por reparto a esta Sección 29ª, registrándose como Procedimiento Ordinario nº: 1473/2017 y confirmándose por auto de fecha 10 de mayo de 2018 la conclusión del sumario, y una vez formuladas las conclusiones provisionales del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular y de la Letrada de la Defensa, se dictó auto en fecha de 3 de septiembre de 2018, sobre admisión de pruebas, señalándose, por diligencia de ordenación de fecha 10 de agosto de 2018, la celebración del juicio para el día 29 de octubre de 2018, llegado el cual se celebró el mismo, levantándose acta sucinta por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, habiendo quedado grabado en soporte apto para la reproducción de sonido e imagen, que constituye el acta del juicio.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia doméstica, previsto y penado en el artículo 153.2 del Código Penal, y B) un delito intentado de homicidio de los artículos 138.1º y 62 del Código Penal, de los que es responsable, en concepto de autora la acusada Dª. Belinda, concurriendo en el delito de homicidio intentado la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas respecto del delito de maltrato de obra. Solicitando la imposición a la acusada de las penas:

1) Por el delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia doméstica, de 4 meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de aproximarse a Evelio

, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ellos por tiempo de 2 años, así como la prohibición de comunicarse con él por cualquier medio por el mismo tiempo, en los términos establecidos en los artículos 57, apartados 1 y 2 en relación con el artículo 48, apartados 2 y 3, todos del Código Penal.

2) Por el delito de homicidio intentado, las de 9 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Evelio y al hijo común, a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ellos por tiempo de 10 años, quedando en suspenso, respecto del hijo menor el régimen de visitas, comunicación o estancia que pudieren haberse establecido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio por el mismo tiempo, en los términos establecidos en los artículos 57, apartados 1 y 2 en relación con el artículo 48 apartados 2 y 3, todos del Código Penal. La acusada deberá ser condenada, además a las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, la acusada satisfará a Evelio la cantidad de 150 € por cada uno de los 8 días que permaneció hospitalizado (1.200 €), 100 € por cada uno de los 9 días en que estuvo, tras su salida del Hospital, impedido para sus ocupaciones habituales (900 €) y en 50 € por cada uno de los restantes 23 días en que tardó en sanar. En total 3.250 €. Esta cantidad deberá ser incrementada, en su caso, con el interés legal de demora devengado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

TERCERO

La Letrada de la Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, se adhirió a las del Ministerio Fiscal, interesando en cuanto a las penas: 1.- delito de maltrato de obra del artículo 153.2 C.P.: prisión de 6 menes. Privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de años. Prohibición de acercamiento y comunicación por tiempo de dos años, en los términos establecidos en los artículos 57 pfo. 1 y 2 en relación con el artículo 48.2 y 3 del Código penal. 2.- Delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1º y 62 C.P.: Prisión de nueve años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, suspensión del régimen de visitas respecto al hijo común y prohibición de acercarse a Evelio y a su hijo y de comunicar con ellos durante 10 años, en los términos establecidos en los artículos 57 pfo. 1 y 2, en relación con el artículo 48.2 y 3 del C.P. y pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al perjudicado: 1.- Por cada uno de los días de hospitalización (8 días): 175 € = 1.400 €. 2.- Por cada uno de los días impeditivos (9 días): 120 € 0 1.080 €. 3.- Por cada uno de los días que tardó en curar (23 días) 60 = 1.380 €. 4.- Secuelas: pendientes de determinar.

CUARTO

El Letrado de la Defensa, en sus conclusiones definitivas, solicitó la absolución del acusado por el delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1º del Código penal, por falta de responsabilidad criminal, interesando de aplicación la eximente completa del artículo 20.4º del Código Penal, de la legítima defensa y por el delito de maltrato de obra del artículo 153.2 del Código Penal, interesó la aplicación de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del artículo 21.1ª en relación con el artículo 20.2º, ambos del Código Penal, al haber actuado en estado de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas,

interesando se le imponga por dicho delito la pena de 3 meses de prisión. En caso de no apreciarse la legítima defensa interesó que, subsidiariamente se calificaran como lesiones del artículo 148.1 del Código Penal, que se aprecie para ambos delitos la circunstancia atenuante de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, y, para las lesiones, se aprecie la circunstancia atenuante del artículo 21.5ª del Código Penal de haber procedido a la reparación del daño. En cuanto a las penas se mantienen la de tres meses de prisión por el delito de maltrato de obra y respecto del delito de lesiones la pena de dos años de prisión.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así se declara que la procesada Dª. Belinda -cuyas circunstancias personales constan reseñadas con anterioridad- el día 17 de junio de 2017, cuando se encontraba con su pareja D. Evelio y el hijo de ambos menor de edad Jose Ramón ., en el domicilio de D. Carlos José sito en la c/ DIRECCION001 nº: NUM003, NUM004 NUM005 de la localidad de DIRECCION000 (Madrid) y mientras dicho menor se hallaba en una de las habitaciones de la casa viendo la televisión, entabló una discusión con su pareja, en el curso de la cual, al reprocharle éste que no se metiera con su madre, la acusada le dio una bofetada, tras lo cual se dirigió a la cocina, siguiéndola Evelio con el fin de hacer las paces y estando éste apoyado en el marco de la puerta de la cocina, y habiendo ya finalizado la discusión anterior, en un momento dado al volverse hacia el pasillo, la acusada, con ánimo de acabar con su vida, le clavó en el abdomen un cuchillo de cocina de grandes dimensiones que portaba en la mano, tras lo cual Evelio, sujetándose el abdomen se dirigió al salón donde el hijo de Carlos José D. Jose Ramón, que también se encontraba en la vivienda mencionada, cogiendo una toalla se la apretó contra la herida para taponársela, mientras la acusada le puso un paño en la frente, saliendo a continuación a la puerta de la vivienda, en...

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