SAP Tarragona 507/2018, 5 de Noviembre de 2018

PonenteMARIANO EDUARDO SAMPIETRO ROMAN
ECLIES:APT:2018:1708
Número de Recurso74/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución507/2018
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación 74/18

Procedimiento Abreviado 210/17

Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus

Tribunal,

Ángel Martínez Sáez

Mariano Sampietro Román

Antonio Fernández Mata

S E N T E N C I A NÚM. 507/18

En Tarragona, a 5 de noviembre de 2018.

Han sido tramitados ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por la Abogacía del Estado y por la representación procesal del Sr Ángel Daniel contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Reus en el Procedimiento Abreviado 210/17.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "D. Adriano, con DNI NUM000 y

D. Ángel Daniel, con DNI NUM001 como administradores solidarios de la empresa Cresbor, procedieron a la venta el 27/09/2004 de un solar sito en la calle Smith de Tarragona a Incur 2005 S.A por el importe escriturado de 1.983.340 euros, y en fecha 20/10/2004 un solar sito en la calle Margarita Xirgú de Reus a Irebro Promociones S.L por el precio escriturado de 5.800.000 euros. Sin embargo el precio real de la venta incluía también 300.000 euros que con el fin de eludir el pago de los correspondientes impuestos de IVA y sociedades Cresbor en la cantidad que les correspondía, simulando para ello una comisión por el servicio de gestión en la compra venta para Promoluxe Trade S.L cuyo administrador es el mismo que Irebro, por el importe de 300.000 euros y que tributó al 6%, en virtud de la que Cresbor emitió el pagaré con número 299 de la Caixa que ingresó en su propia cuenta con número NUM002 en fecha 24 de marzo de 2005 y que a continuación retiraron. El 30 de septiembre del 2004 los administradores de Cresbor retiraron de la cuenta número NUM002 el importe de 600.000 euros cada uno. Promoluxe disponía de una anotación en el asiento 582 de su contabilidad del importe de 100.000 euros bajo la inscripción "chq ventanilla Cresb" que se habría hecho el 10 de febrero del 2005, destinado a Irebro, sin que conste cobrado por Cresbor. Cresbor emitió tres facturas por importe de 836.910 euros en 2005 (a Incur S.A por 418.420,05 más 7% IVA, a Irebro Promociones

S.L por 209.280,12 euros más 7% IVA y a Promoluxe 209.210,02 euros más 7% de IVA); cuyos importes fueron cobrados por Cresbor y el IVA abonado a la Agencia Tributaria, si bien únicamente se dispuso una en poder de la Agencia Tributaria por alicatado y Promoluxe adjuntó la factura que le correspondía en su contabilidad en el proyecto "Regula Cresbor 35% IS".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente Fallo: "Debo absolver y absuelvo a D. Adriano y a D. Ángel Daniel de los dos delitos contra la Hacienda Pública previstos en el artículo 305 del Código Penal y el delito de falsedad en documento mercantil del artículo 390.1.2 en relación con el artículo 392 del Código Penal, del que venían siendo acusados, con declaración de las costas de oficio."

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpusieron recursos de apelación por la Abogacía del Estado y por la representación procesal del Sr. Ángel Daniel, fundamentándolos en los motivos que constan en los escritos que articulan los recursos.

Cuarto

Admitido el recurso del Abogado del Estado se dio traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión. El Ministerio Fiscal en su informe de fecha 21 de marzo de 2018 se adhirió a dicho recurso, mientras que la representación del Sr. Ángel Daniel en su escrito de 6 de marzo de 2018 se opuso al mismo.

Quinto

Admitido el recurso del Sr. Ángel Daniel se dio traslado a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión. El Ministerio Fiscal en su informe de fecha 21 de marzo de 2018 se opuso a dicho recurso.

Ha sido ponente de esta resolución el Magiatrado Sr. Mariano Sampietro Román.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se admiten como tales los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La pretensión revocatoria de la Abogacía de Estado articulada contra la sentencia de instancia viene contraída al error en la valoración de la prueba. En primer término la recurrente considera que existen indicios suficientes para afirmar que Cresbor en el ejercicio 2005 no realizó obras a las empresas Promoluxe, Incur y Irebro por valor de 836.910 euros, señalando como tales indicios; la ausencia de documentación respecto a tales obras, las discordancias entre los datos consignados en la factura emitida por Cresbor a Promoluxe y la anotación contable de esta última, la ausencia de medios personales para la realización de trabajos por esas magnitudes, la ausencia de medios materiales para realizar tales obras, las...

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