SAP Valladolid 351/2018, 5 de Noviembre de 2018
Ponente | JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL |
ECLI | ES:APVA:2018:1242 |
Número de Recurso | 191/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 351/2018 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00351/2018
Modelo: N10250
C.ANGUSTIAS 21
Tfno.: 983.413486 Fax: 983.413482
Equipo/usuario: MPD
N.I.G. 47186 42 1 2016 0014353
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000191 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000888 /2016
Recurrente: Tania
Procurador: MARIA TERESA ALBA ALONSO
Abogado: CECILIA DE GREGORIO FERRERO
Recurrido: Landelino, Benita, Leoncio, Adela, Adoracion, Marino
Procurador:, SANTIAGO DONIS RAMON, SANTIAGO DONIS RAMON, SANTIAGO DONIS RAMON,, SANTIAGO DONIS RAMON
Abogado:, MANUEL JESUS GARCIA ORTAS, MANUEL JESUS GARCIA ORTAS, MANUEL JESUS GARCIA ORTAS,, MANUEL JESUS GARCIA ORTAS
SENTENCIA núm. 351/2018
Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO SALINERO ROMÁN
D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
Dª EMMA GALCERÁN SOLSONA
En VALLADOLID, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario núm. 888/2016 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-RECONVENIDA/APELANTE, Dª Tania, representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Alba Alonso y defendida por la Letrada Dª Cecilia de Gregorio Ferrero; y de otra,
como DEMANDADA-RECONVINIENTE/APELADA, Dª Benita y la HERENCIA YACENTE DE D. Jose Francisco en las personas de sus hijos D. Leoncio, Dª Adela y D. Marino, representados por el Procurador D. Santiago Donis Ramón y defendidos por el Letrado D. Manuel-Jesús García Ortas, asimismo, contra D. Landelino y Dª Adoracion, declarados en rebeldía procesal. Sobre acción de división de cosa común.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 22/12/2017, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:
"Que debo desestimar la demanda interpuesta por la procuradora SRA. ALBA ALONSO en nombre y representación de Dª Tania, en su propio nombre y derecho y en beneficio de la Comunidad de Bienes que tiene constituida con su madre Dª Olga, frente a Dª Benita y la HERENCIA YACENTE DE D. Jose Francisco, y D. Landelino y Dª Adoracion con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora inicial.
Debo estimar parcialmente la Demanda de Reconvención interpuesta por el procurador SR. DONIS RAMON en nombre y representación de Dª Benita y la HERENCIA YACENTE DE D. Jose Francisco en las personas de sus hijos D. Marino, D. Leoncio y Dª Adela y frente a Dª Tania y declarar:
-
Declarar el dominio a favor de los demandados reconvinientes respecto de la totalidad de la carbonera ubicada debajo del piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 NUM002 de Valladolid, y en los porcentajes descritos en la escritura pública de disolución de la Sociedad de Gananciales y aceptación y partición de herencia,
otorgada el 11 de mayo de 2016 que se adjunta como documento nº 2 con la contestación a la demanda. Es decir:
al) 50% del pleno dominio de la carbonera a favor de Dª Benita y el usufructo vitalicio sobre ocho dieciochoavas partes indivisas por sucesión hereditaria.
a2) A los hermanos D. Leoncio y Dª Adela la nuda propiedad de cuatro dieciocho avas partes indivisas de la carbonera a cada uno.
a3) A D. Marino el pleno dominio de una dieciocho ava parte indivisa del pleno dominio de la carbonera
b)Sin expresa imposición de las costas procesales."
Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de Dª Tania, se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25/10/2018, en que tuvo lugar lo acordado.
Vistos, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL.
Dª Tania interpone recurso de apelación contra la sentencia que ha sido dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario que se ha seguido con el número 888/2016 ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Valladolid que desestima la demanda por ella formulada, en ejercicio de una acción de división de cosa común, y que a su vez estima la demanda reconvencional formulada por Dª Benita y Herencia Yacente de D. Jose Francisco, declarando el dominio de los demandados/reconvinientes respecto de la totalidad de la carbonera ubicada NUM000 el piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 número NUM002 de esta ciudad en los porcentajes establecidos en la escritura pública de disolución de la sociedad de gananciales, aceptación y partición de herencia adjuntada por la parte demandada/reconviniente al contestar la demanda formulada de contrario.
La resolución recurrida resuelve la controversia en la forma indicada al considerar que la actora no acredita cumplidamente en esta litis la adquisición del dominio compartido que invoca de la referida carbonera, ni tampoco su uso exclusivo ni compartido en momento alguno pese a la cuota de participación del 25% que ostenta en la totalidad del inmueble, y de que los cuatro contratos de compraventa de cada una de las viviendas del inmueble reflejen la anomalía de incorporar una carbonera a cada vivienda (serían cuatro en el edificio), cuando lo incontestable es que dicho edificio solo dispone de dos carboneras. Por el contrario, acreditado cumplidamente que la única carbonera litigiosa -una vez descartada del procedimiento...
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ATS, 2 de Junio de 2021
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