SAP Barcelona 521/2018, 2 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE MARIA PLANCHAT TERUEL
ECLIES:APB:2018:13359
Número de Recurso111/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución521/2018
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

Rollo de apelación nº 111/18

Procedimiento abreviado nº 305/18

Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Ilmo. Sr. D. JESUS NAVARRO MORALES

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE TRENZADO ASENSIO

Barcelona, a dos de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial de Barcelona el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del/de los recurso/s de interpuesto/s por la representación procesal de Urbano contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones el día veinticinco de julio de dos mil dieciocho por el/la Sr./a Juez stta. de dicho Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª Planchat Teruel, que expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Urbano como autor responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas de menor entidad, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 32 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por todo el tiempo de condena y pago de las costas procesales y a que indemnice a Jose Antonio en la cantidad de 40 euros".

SEGUNDO

Admitido/s el/los recurso/s se remitieron las presentes actuaciones originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados de la Sentencia apelada, que expresa:

"ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, Urbano, mayor de edad, sobre las 6 de la madrugada del día 4 de julio del año en curso solicitó el servicio del taxi conducido por Jose Antonio cuando circulaba por la calle Ferrocarriles Catalanes de esta ciudad. Tras circular un corto periodo de tiempo cuando llegaban a la altura de la calle Cisell, a fin de obtener un beneficio patrimonial, le exhibió una navaja y le pidió que le entregara el dinero de la recaudación, logrando apoderarse de 40 euros.

Al acusado le fue intervenida la navaja cuando una vez en el vehículo policial la arrojó al suelo con la finalidad de ocultarla.

El acusado fue ejecutoriamente condenado por sentencia de fecha 19-12-2017 como autor de un delito de robo con violencia por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Barcelona a la pena de 1 año de prisión, que le fue suspendida el 19-12-2017.

El acusado, nacional de Brasil, se encuentra en situación irregular por constarle caducada la residencia familiar comunitaria."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se modifican, empero, parcialmente los fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida mediante los que siguen.

SEGUNDO

La representación procesal del condenado ante el Juzgado de lo Penal esgrime como argumento central de su recurso de apelación lo que estima errónea valoración probatoria que ha conducido a ese pronunciamiento.

A diferencia de otros ordenamientos jurídicos, en el nuestro la segunda instancia no viene configurada como un novum iudicium sino como una revisión de la anterior ( revisio prioris instantie ), limitando por ello el ámbito de la apelación a idéntico material que el aportado y valorado en el órgano jurisdiccional de origen, con la única excepción de aquella probanza apta y pertinente para desarrollarse en la alzada.

La representación recurrente combate especialmente la valoración de la prueba testifical. Este Tribunal carece de la inmediación de que gozó la Sra. Juez de lo penal pero sí cuenta con el valioso auxilio de la videograbación, de ahí que posea acceso al contenido de todas las declaraciones vertidas en el acto de juicio y que se detallan en la Sentencia de instancia. La presencia del encausado en el...

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