SAP Burgos 395/2018, 2 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE IGNACIO MELGOSA CAMARERO
ECLIES:APBU:2018:897
Número de Recurso299/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución395/2018
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00395/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf: 947259950

Fax: 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2017 0009135

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000299 /2018

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3 de BURGOS

Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000821 /2017

RECURRENTE: IBERCAJA BANCO SA

Procurador: EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ

Abogado: ALBERTO GARCIA RODILLA

RECURRIDA: Adelina

Procurador: MIGUEL ANGEL ESTEBAN RUIZ

Abogada: SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 395.

En Burgos, a dos de noviembre de dos mil dieciocho.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 299 de 2.018, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 821/17, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2.018, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, Dª Adelina, representada por el Procurador D. Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendida por la Letrada Dª Susana Santamaría Santamaría; y,

como demandada-apelante, la mercantil "IBERCAJA BANCO, S.A.", representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Alberto García Rodilla. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Esteban Ruiz, en representación de Dª. Adelina, contra Ibercaja Banco, S.A., representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Gómez, debo declarar y declaro a la demandada responsable de la devolución de las cantidades anticipadas entregadas por la actora, por incumplimiento de los deberes legales impuestos en la Ley 57/68 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a aquella a abonar a ésta la cantidad de diecisiete mil quinientos trece euros con seis céntimos (17.513,06€ euros), a la que se aplicará el interés legal desde la fecha en la que la actora realizó la última aportación en cantidad coincidente con el principal que reclama. Y todo ello, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas".

  2. - Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la mercantil demandada se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de octubre de 2.018, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente a fin de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la demandante se formuló demanda promoviendo juicio ordinario contra "Ibercaja Banco, SAU" - en su condición de sucesora de "Caja-3 " que a su vez lo es de "Caja de Ahorros y Monte de Piedad del Círculo Católico de Obreros de Burgos" - solicitando su condena a reintegrar la cantidad 17.513,06 euros de principal, más los intereses legales desde la fecha del pago del último anticipo (26-02-2008), y ello en concepto de importe de las cantidades ingresadas por los demandantes en una cuenta abierta en 2008 en "Caja Círculo" - hoy "Ibercaja Banco, SA" - por la "Cooperativa de Viviendas San Bruno Obispo" para la adquisición de una vivienda de protección oficial a construir en la promoción "Cellophane" del Plan Estación de Burgos, vivienda que tal Cooperativa no entregó a los demandantes no habiendo devuelto tampoco la citada cantidad. La entidad bancaria demandada se opuso a la demanda alegando, en síntesis, primero la falta de legitimación activa de la actora pues la vivienda no iba a ser adquirida en régimen de propiedad sino en régimen de arrendamiento por diez años con opción de compra al finalizar tal arrendamiento, segundo que la Cooperativa que abrió la cuenta en que se ingresaron las cantidades anticipadas no tiene la condición de promotora del edificio en que se integran las viviendas a adquirir pues tal condición la tiene el "Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos" que fue la entidad que adquirió la propiedad de la parcela en que se construyó el edificio, obtuvo la oportuna licencia de obras para su construcción y contrató la construcción con una empresa constructora, supervisando tal construcción y obteniendo finalmente la calificación de las viviendas como de protección pública, tercero que la vivienda adquirida fue terminada y entregada a la actora en virtud de contrato de compraventa concertado entre la actora y el "Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos", y por ello la garantía debe estimarse cancelada, cuarto, que la actora al igual que los otros cooperativistas renunció a toda reclamación contra el Consorcio, quino, que la cantidad no devuelta fue destinada por la Cooperativa para remunerar a la empresa con la que se contrató el servicio de gestión y no está amparada por la garantía legal, y sexto, que los intereses de las cantidades anticipadas sólo procede, en su caso, desde la interpelación judicial. La sentencia dictada en la primera instancia estimó la demanda condenando al banco demandado a abonar a la actora la cantidad reclamada con más el interés legal solicitado, y con imposición de costas al banco demandado. Y contra tal sentencia se alza el banco demandado que interpone recurso de apelación solicitado su revocación a fin que se dicte otra que desestime la demanda con costas para los actores, alegando en síntesis como motivo del recurso los mismos que fueron alegados en el escrito de contestación, mientras que la demandada se opone al recuso y solicita la confirmación de la sentencia dictada, con imposición de costas a la parte apelante.

Segundo

Para la adecuada comprensión de los ulteriores fundamentos de Derecho es preciso señalar que son hechos no controvertidos que centran el presente debate procesal, los que siguen:

  1. ) La demandante se adhirió como socio cooperativista en la "Cooperativa de Viviendas San Bruno Obispo" con el objeto de adquirir una vivienda de protección oficial en régimen de arrendamiento por diez años con opción de compra al finalizar tal arrendamiento, a construir en la promoción "Cellophane", en un edificio de 226 viviendas a construir en la manzana R-1 de la U.A. 29.01.1 del Plan Especial Estación de Burgos, por el precio aproximado de 168.972 euros.

  2. ) En enero de 2008 la citada Cooperativa de Viviendas apertura la cuenta n º NUM000 en el entonces "Caja del Círculo Católico" - hoy "Ibercaja Banco, SA" y en tal cuenta la actora ingresó en concepto de anticipos para la adquisición de la vivienda la suma de 62.900 euros, de los cuales fueron devueltos 45.386,94 euros, faltando por devolver 17.513,06 euros. La devolución de las cantidades ingresadas en la citada cuenta para el caso que no se entregasen las viviendas no fue garantizada con el correspondiente aval bancario solidario o contrato de seguro concertado con entidad aseguradora.

  3. ) La propiedad de la parcela donde se iban a construir las viviendas de la promoción "Cellophane" fue adquirida por el "Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos", entidad que como es sabido tiene por socios principales al Excmo. Ayuntamiento de Burgos, la "Caja de Ahorros Municipal de Burgos", hoy "Caixabank, SA" y "Caja del Círculo Católico" hoy "Ibercaja Banco, SA"- y tiene por objeto promover la urbanización de los terrenos de las antiguas vías del tren que transcurrían por la ciudad de Burgos y que quedaron libres por el desvió ferroviario. El citado Consorcio fue quien solicitó y obtuvo la licencia municipal de obras para construir el edifico, quien contrató a los técnicos que redactaron el proyecto y dirigieron las obras, y quien contrató con la empresa constructora "Corsan - Corvián" la construcción del edificio de viviendas, y solicitó y obtuvo finalmente la calificación de las viviendas construidas como de promoción pública de la Junta de Castilla y León.

  4. ) En fecha 22-01- 2008 el "Consorcio para la Gestión de la Variante Ferroviaria de Burgos" y la "Cooperativa de Viviendas San Bruno Obispo" concertaron un contrato por el cual el primero se obligaba a vender y entregar "llave en mano", es decir terminadas y en condiciones de ser ocupadas, las viviendas del edificio de la promoción "Cellophane", contrato que fecha 24-03- 2011 fue resuelto por impago del precio pactado a cargo de la Cooperativa, acordándose por las partes que nada se reclamarían en lo sucesivo por tal contrato. Tras la resolución de tal contrato la Cooperativa cedió mediante endoso el crédito que por importe de diez millones de euros tenía contra el Consorcio por las cantidades al mismo pagadas, importe que se distribuyó entre los socios cooperativistas en proporción a las cantidades abonadas por éstos...

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