SAP Barcelona 543/2018, 30 de Octubre de 2018

PonenteMARIA MERCEDES OTERO ABRODOS
ECLIES:APB:2018:13665
Número de Recurso37/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución543/2018
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Octava

P.A. Nº 37/18

Dimana las Diligencias Previas Nº 269/16

Juzgado de Instrucción nº 5 de Santa Coloma de Gramanet

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Dº Carlos Mir Puig

Magistrados

Dª. María Mercedes Otero Abrodos

D. M. David García Esteban

Han dictado el siguiente

S E N T E N C I A

En Barcelona a treinta de octubre de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día diez de de octubre dos mil dieciocho, por la Audiencia Provincial, Sección Octava, de esta capital, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 27 de Barcelona, seguida por delito de falsedad y estafa, siendo acusado Pio, con DNI nº NUM000, hijo de Raimundo y Fermina

, nacido el NUM001 -1.965, natural de Estella (Navarra) y vecino de Barcelona, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Joaquín María Jañez Ramos, y defendido por el Sr. Letrado D. Joan Salvador Mercado Ibáñez, siendo acusado Severino, con DNI nº NUM002, hijo de Torcuato y Leocadia, nacido el NUM003 -1.952, natural de Santiago de Calatrava (Jaén) y vecino de Alella, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Javier Segura Zariquiey, y defendidos por el Sr. Letrado D. Francisco Javier Subirats Peris, ostentando la acusación particular DOÑA Micaela y la mercantil HABITATGES MAIRA S.L. representados por el Procurador Don Juan Álvaro González y defendidos por el Letrado Don Albert González Jiménez habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga; Actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Otero Abrodos, que expresa el parecer de la Sala.

La presente resolución se basa en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado se incoó en virtud de las Diligencias Previas nº 269/15, del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Santa Coloma de Gramanet y su Partido Judicial, que fue elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 37/18 de esta Sección Octava.

SEGUNDO

La acusación particular interesó la condena para los acusados Pio y Severino en atención a las siguientes conclusiones; Segunda. Los hechos descritos son constitutivos; En relación al acusado Severino

, de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular previsto y penado en los artículos 390-1-1º, , y y 392 del CP; en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito del art. 393 y de estafa procesal del art. 250.1.7 del Código Penal vigente en el momento de los hechos. En relación al acusado Pio, los hechos son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular previsto y penado en los artículos 390-1-1º, , y , y 392 del CP, y en su calidad de cooperador necesario del delito de estafa procesal del art. 250.1.7 del CP, a penar de conformidad con la regla del concurso medial del art. 77 CP. Tercera.- Los acusados son responsables en concepto de autor de los artículos 27 y 28 del Código Penal. Cuarta-No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Quinta.- En relación al acusado Severino, por el delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular previsto y penado en los artículos 390-1-1º, , y y 392 del CP; en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito del art. 393 y de estafa procesal del art. 250.1.7 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, la pena de 4 años y 6 meses de prisión, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art9 53 del C5 Penal en caso de impago y costas procesales. En relación a Pio, por el delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular previsto y penado en los artículos 390-1-1º, , y , y 392 del CP, y en su calidad de cooperador necesario del delito de estafa procesal del art. 250.1.7 del CP, a penar de conformidad con la regla del concurso medial del art. 77 CP, la pena de 4 años de prisión, y multa de 10 meses con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art2 53 del C9 Penal en caso de impago y costas procesales. Costas del procedimiento de forma solidaria y conjunta a ambos acusados, incluidas las de esta acusación particular, de conformidad con el art. 123 CP. Sexta. Responsabilidad civil. Los acusados Severino y Pio indemnizarán conjunta y solidariamente en la cantidad de 50.000 € a la mercantil HABITATGES MAIRA SL y a su legal representante.

TERCERO

Las defensas, en igual trámite, manifestaron su disconformidad con la acusación, solicitando se dictase sentencia por la que absolviese a sus patrocinados por no ser autores de delito alguno. En el mismo sentido se pronunció el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, la acusación, el Ministerio Fiscal y las defensas, elevaron a definitiva su calificación provisional. Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de las calificaciones que habían realizado, declarándose el juicio visto para sentencia una vez que se dio a los acusados la oportunidad de realizar una última alegación.

QUINTO

En el presente proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

De lo actuado en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que Severino mayor de edad y carente de antecedentes penales interpuso en fecha 14 de diciembre de 2009, demanda de ejecución de títulos extrajudiciales contra la mercantil HABITAGES MAIRA S.L. y contra su administradora, DOÑA Micaela

, demanda que, bajo el número 65/2010, fue seguida ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 6 de Santa Coloma de Gramanet en reclamación de la suma de 24.000.000 pesetas (144.242,90 euros) que la mercantil HABITAGES MAIRA S.L había reconocido adeudar al Sr Severino en contrato privado de fecha 18 de enero de 2.001 elevado a escritura pública en fecha 28 de febrero del mismo año.

Los allí demandados formularon en fecha 10 de marzo de 2010 oposición a la ejecución alegando que la deuda reconocida había sido ya pagada de la siguiente forma: 15.000.000 de pesetas efectivo mediante entrega realizada por el también socio Don Amadeo al acusado Severino y 10.000.000 de pesetas en dos pagos de cinco millones cada uno, a la sociedad del Sr Severino en fechas 17-08-2000 y 9-09-2000.

El acusado Severino impugnó en fecha 25 de marzo de 2010 la referida oposición, negando la entrega de los

15.000.000 de pesetas y alegando, en cuanto a los dos pagos de 5.000.000, que era él quien había prestado tal cantidad a HABITATGES MAIRA y no al revés, aportando un certificado de Caja Madrid realizado por el acusado, Pio mayor de edad y carente de antecedentes penales, en aquel tiempo Director de la sucursal n ° NUM004 de la citada entidad, en el que se hacía constar que el Severino había traspasado de su cuenta

bancaria a la de HABITATGES MAIRA SL la suma de 5.000.000 pesetas en fecha 17/8/2000 y de 3.300.000 pesetas en fecha 7/9/2000.

La certificación aportada al procedimiento civil, era inexacta ya que los 3.300.000 de pesetas no se habían ingresado mediante transferencia bancaria sino a través de ingreso en efectivo.

En fecha 21 de abril de 2.001 se dicto Auto por el cual se desestimaba la oposición formulada por los querellantes, trabándose embargo sobre una finca de los ejecutados que finalmente fue subastada.

DOÑA Micaela actuando en nombre propio y en representación legal de HABITATGES MAIRA SL, interpuso en fecha 16 de febrero de 2015 querella contra Pio y Severino imputándoles haberse puesto de acuerdo para falsear el certificado de Caja Madrid con la finalidad de presentarlo en el procedimiento judicial de ejecución, negando que el ingreso de 3.300.000 hubiese sido realizo tanto mediante traspaso como por el acusado Sr Severino ya que el ordenante habia sido el marido de la querellante, a saber DON Jose Pedro, extremo este último que no ha sido acreditado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La acusación particular ejercida por DOÑA Micaela actuando en nombre propio y en representación legal de HABITATGES MAIRA SL, única parte acusadora, mantiene que los hechos que imputa a los acusados Pio y Severino, que estima probados, realizan un delito de delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular previsto y penado en los artículos 390-1-1º, , y y 392 del CP. en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito del art. 393 y de estafa procesal del art. 250.1.7 del Código Penal vigente en el momento de los hechos.

Y así, hemos de entender que la acusación por delito de falsedad se interpone contra el acusado Severino en su condición de demandante de ejecución civil en el Procedimiento de Ejecución de títulos no judiciales nº 65/2010 seguido ante el Jdo de 1ª Instancia nº 1 de Santa Coloma, y contra el acusado Pio, al tiempo de los hechos Director de la Sucursal núm. NUM004 de Caja Madrid, por considerar que, puestos previamente de acuerdo, habían urdido un plan encaminado a que se dictase una resolución favorable a los intereses del primero en aquel procedimiento y que, en ejecución de aquel plan, el acusado Sr Pio había extendido un certificado en el que falsamente se reflejaba, entre otros extremos, que el día 7/09/00 el Sr Severino y Doña Rebeca habían efectuado un traspaso de 3.300.000 pts. de su cuenta número NUM005, a la cuenta nº NUM006 de HABITATGES MAIRA SL, siendo que, en realidad, dicho ingreso de 3.300.000 pts....

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