SAP León 387/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2018:1191
Número de Recurso334/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución387/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00387/2018

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2017 0006139

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000334 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N3 de LEON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000538 /2017

Recurrente: Genoveva, Agapito, Guillerma

Procurador: SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ, SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ, SANTIAGO MARCOS MANOVEL LOPEZ

Abogado: MANUEL LOSADA NÚÑEZ, MANUEL LOSADA NÚÑEZ, MANUEL LOSADA NÚÑEZ

Recurrido: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA ALLIANZ

Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Abogado: IGNACIO VELLON FERNANDEZ

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 334/18.

SENTE NCIA nº 387/18

Iltmos. Sres.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta.

Dº. MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

En la ciudad de León, a 29 de octubre de 2018.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 334/2018, correspondiente al Procedimiento Ordinario nº. 538/2017 del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de León, en el que ha sido parte apelante DOÑA Genoveva, DON Agapito y DOÑA Guillerma, representados por el Procurador Sr. Manovel López, siendo parte apelada la entidad mercantil ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Domínguez Salvador, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 3 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por

el Procurador Sr. Manovel Santos en nombre y representación de

Dª Genoveva, Agapito y Guillerma, contra la entidad aseguradora Allianz

Seguros, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la

demanda y sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia de 2 de abril de 2018, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 18 de septiembre para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones controvertidas.

  1. - Reclamaba la parte actora, herederos del asegurado, la cobertura por fallecimiento derivada de la póliza individual de seguro de vida contratado con la entidad demandada.

  2. - La Sentencia de Primera Instancia desestimó la reclamación formulada, en la parte no reconocida por la entidad aseguradora demandada, considerando que procedía la reducción de la cantidad a indemnizar como consecuencia de que el asegurado faltó a la verdad en la contestación al cuestionario de salud firmado en el año 2010, pues el fallecido padecía enfermedades que no declaró, aunque la causa de la muerte no tuvo relación con dichos padecimientos no declarados. Rechaza igualmente la reclamación formulada porque no se ha procedido a liquidar el impuesto de sucesiones, sin perjuicio de que una vez liquidada dicha obligación fiscal, respecto de la parte a la que se allana la aseguradora, se proceda a entregar la cantidad correspondiente. No se hace expresa imposición de las costas.

  3. - Los demandantes, beneficiarios de la póliza, presentan recurso de apelación alegando que no procede reducción alguna en la cantidad a indemnizar. Discuten la conclusión alcanzada respecto de la liquidación del impuesto de sucesiones que se comprometen a satisfacer con carácter previo al cobro de la suma reclamada.

  4. - En el escrito de oposición al recurso se dice que la valoración probatoria del Juzgado de Instancia debe ser respetada en tanto no se demuestre que el juzgador incurrió en error de hecho, o que su valoración es ilógica. Con carácter previo al análisis del fondo del asunto, debemos responder a esta alegación, con cita de la jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo que viene declarando de forma reiterada la libertad de la Audiencia Provincial, a la hora de resolver el recurso de apelación, de valorar la prueba con total amplitud, aunque no sea considerada la valoración efectuada en la instancia como absurda o irracional, dado que lo contrario supondría desconocer la naturaleza de la segunda instancia, que confiere al Tribunal de apelación la "cognitio" plena del asunto que es sometido a su jurisdicción, e implicaría la conversión de un recurso ordinario, como es la apelación, en extraordinario, con el carácter restrictivo propio de los de esta clase (entre otras, SSTS, Sala 1ª, de 21 diciembre 2009 y 10 febrero 2011, así como Sentencia del TS, Sección 1ª, de 30 de abril de 2010). En consecuencia, este Tribunal puede y debe revisar la valoración probatoria efectuada en la instancia, sin que resulte necesario considerar la misma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica. En todo caso, las cuestiones planteadas en este supuesto pueden y deben ser reducidas a discrepancias estrictamente jurídicas, pues en la fijación de los hechos no se produce debate.

SEGUNDO

Doctrina Jurisprudencial sobre el artículo 10 LCS y las consecuencias de la declaración inexacta del riesgo.

  1. - El artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro contempla el deber precontractual de declaración de riesgo al establecer que "el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo". El juez de instancia, en la sentencia ahora recurrida, entiende infringido dicho deber por parte del asegurado al no haber puesto en conocimiento de la aseguradora demandada, cuando firma el cuestionario de salud de la segunda póliza de vida, que ya padecía diabetes, hipertensión y dislipemia. Considera que existió culpa grave por parte del asegurado.

  2. - El art. 10 de la LCS faculta a la aseguradora a someter a los tomadores del seguro a un formulario para la evaluación del riesgo, no imponiéndoles el deber de declarar sino de responder o contestar al interrogatorio contenido en el formulario, deber que implica el de contestar verazmente a las preguntas que se incluyan en el mismo, y en ese sentido se pronunció el TS en su sentencia de 4/12/2014, (ECLI:ES:TS:2014:5495/ Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO), limitando las consecuencias del incumplimiento de este deber en los siguientes términos:

    1. La facultad del asegurador de 'rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitudes del tomador del seguro'.

    2. La reducción de la prestación del asegurador 'proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo'....

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