SAP Madrid 675/2018, 25 de Octubre de 2018

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2018:15294
Número de Recurso2184/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución675/2018
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / E 3

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0227637

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2184/2018

Origen : Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid

Procedimiento Abreviado 505/2017

Apelante: D./Dña. Patricio

Procurador D./Dña. SILVIA BARREIRO TEIJEIRO

Letrado D./Dña. IVAN ORTEGA RUIZ

Apelado: D./Dña. Angelina y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. PALOMA IZQUIERDO LABRADA

Letrado D./Dña. YOLANDA NAVARRO CINTA

SENTENCIA Nº 675/2018

ILMOS./AS. SRES./AS

MAGISTRADOS/AS.

D./Dña. Mª CONSUELO ROMERA VAQUERO

D./Dña. TERESA CHACON ALONSO

D./Dña. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ

En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el P.A. nº 505/2017, procedente del Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, seguido por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, siendo partes en esta alzada como apelante Patricio ; como apelado Angelina, el Ministerio Fiscal; y Ponente la Magistrada Sra. TERESA CHACON ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 34 de Madrid, se dictó sentencia el día 23/07/2018, que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara expresamente probado que el acusado, mayor de edad y carente de antecedentes penales, el día 11 de enero de 2016 llamó al timbre de la vivienda donde residía su ex esposa, Dña. Angelina, sito en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, y una vez que la abrió la puerta la misma, entró al interior de la vivienda permaneciendo en el mismo unos minutos. Ese mismo día, el acusado se desplazó al tanatorio de la ciudad de cuenca donde estaba su ex esposa y las hijas comunes, permaneciendo allí un tiempo.

Se declara probado que al día siguiente, el día 12 de enero de 2016, el acusado concurrió al tanatorio de la ciudad de DIRECCION000 (Castellón) donde volvió a estar junto a su ex esposa.

Consta acreditado que el día 1 de febrero de 2016, sobre las 17 horas el acusado telefoneó al número de móvil de su ex esposa, y al descolgar ésta, el acusado dijo " Belinda, Belinda, no te oigo" colgando el acusado el teléfono.

En las fechas de los hechos, se encontraban en vigor unas medidas cautelares penales adoptadas por auto de fechas 14 de diciembre de 2015 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Madrid por los que se prohibía al acusado aproximarse a menos de quinientos metros de Dña. Angelina, y a su domicilio".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Patricio como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar de los artículos 468.2 y 74 del Código Penal a las penas de nueve meses y un día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; todo ello, con imposición de las costas procesales devengadas, incluidas las de la Acusación Particular".

Con fecha 2 de octubre de 2018 el Juzgado dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva dice:

Se estima la petición formulada por la Representación Procesal de Doña Angelina de rectificar la Sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 23/07/2018, debiendo decir en el fundamento jurídico tercero:

"Concurre en segundo lugar el elemento objetivo. Así, entiendo que es abrumadora la prueba practicada en el plenario relativa a que los días 11 y 12 de enero de 2016 el acusado estuvo en el domicilio de su ex esposa, luego a su lado en el tanatorio de Cuenca y finalmente, en el tanatorio de la localidad de DIRECCION000 en Castellón, todo ello en el contexto del fallecimiento en un accidente de tráfico del esposo de la hija común, Elisabeth . Así lo han manifestado no solo la denunciante Angelina, sino también las hijas Lourdes, Marí Jose y Elisabeth . En este sentido, debe decirse que la Defensa introduce unos argumentos en relación a estos actos del acusado que no pueden tener amparo. De entrada, se dice que no tuvo el acusado". "

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Patricio, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 25/10/2018.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Patricio, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida, que condena a su patrocinado como autor responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar; viniendo a alegar los siguientes motivos:

A/ Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, esgrimiendo que no se ha practicado una prueba de cargo que enerve dicha presunción.

Expone el recurrente, que su patrocinado ha sido condenado, partiendo de una denuncia interpuesta por la que fue su esposa con la que mantiene una tensa relación a causa de disputa de índole civil, surgida por las discrepancias a la hora del reparto del patrimonio común y a la que ha rechazado en múltiples ocasiones en sus ofrecimientos de retomar la relación afectiva que en el pasado les unía. Señala que su patrocinado nunca tuvo intención de quebrantar la orden de alejamiento, solamente reunirse con sus familiares en el doloroso trance del fallecimiento de su yerno a consecuencia de un accidente de tráfico.

B/ Infracción legal por indebida aplicación del artículo 468.2 del Código Penal esgrimiendo que se trató de un suceso puntual, motivado por el fallecimiento de un familiar, y el correspondiente velatorio y sepelio, sin que se haya acreditado la voluntad del acusado de quebrantar, no concurriendo el elemento subjetivo del injusto.

C/ Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, esgrimiendo que la condena impuesta a su mandante no responde, ni al principio de motivación, ni a una individualización adecuada de la pena, no existiendo una motivación, incurriendo en incongruencia omisiva.

Expone el recurrente, que la sentencia impugnada de modo estereotipado y en términos genéricos da por sentado la implicación de su mandante por el mero hecho de haber sido incriminado mediante una denuncia de la otra parte parcial sesgada y sin la debía corroboración con elementos periféricos. No motivándose tampoco la pena.

Con carácter alternativo plantea la nulidad de la vista oral celebrada, esgrimiendo que no se celebró con las debidas garantías y privo a dicha parte del legítimo derecho de defensa, en tanto en cuanto, no se le permitió aportar la documental probatoria atinente a la patología mental que concurre en su cliente y que hubiera merecido cuanto menos la apreciación de una atenuante. Finalmente señala que dicha parte ya formulo protesta por la celebración del plenario sin la presencia de su cliente, al que se le privo de su derecho a ser oído, no accediendo siquiera a su declaración por videoconferencia.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, respecto a la celebración del juicio, sin la presencia del acusado el artículo 786.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LA LEY 1/1882), dispone que la celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia del acusado y del abogado defensor, aunque la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años.

Es decir, "la comparecencia personal del acusado en el proceso penal es un deber jurídico que se le impone, no un derecho que se le confiere o una carga que se le atribuye" ( STC núm. 87/87 (LA LEY 91115-NS/0000) de 27 de julio).

En esta línea la Sts 1415 de 2002 18 de 9, como, "... la posibilidad de celebrar el juicio del procedimiento abreviado en ausencia del acusado fue introducida en nuestro Ordenamiento por la Ley Orgánica 7/1988 (RCL 1988\2605), ampliándose así la excepción inicialmente establecida únicamente para los juicios de faltas que más tarde fue extendida para los delitos menores por la reforma de 1967 y por la LO 10/1980 (RCL 1980\2598 y ApNDL 4261), para el enjuiciamiento de delitos dolosos, menos graves y flagrantes. En todo caso "... bajo condiciones que garanticen no sólo el derecho de defensa del ausente, asegurado por la intervención de su Abogado defensor, sino también el derecho a recurrir en anulación contra la sentencia dictada. Se pretende así evitar dilaciones inútiles, que pueden redundar en perjuicio de las víctimas, siguiendo una tendencia que se observa en el Derecho comparado y las orientaciones de la Resolución número (75) 11 y de la Recomendación número R (87) 18, adoptadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa", según comenta la Exposición de Motivos de la citada LO 7/1988.

Siendo, pues, una excepción a la regla general que impone la presencia del acusado en el juicio, el enjuiciamiento en ausencia de aquél exige un riguroso respeto a los presupuestos y requisitos establecidos por la Ley a tal fin que, por lo mismo, habrán de ser interpretados con criterio restrictivo para no poner en riesgo los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 336/2019, 7 de Mayo de 2019
    • España
    • 7 d2 Maio d2 2019
    ...para no poner en riesgo los derechos fundamentales del justiciable. Dichos requisitos son -según recuerda la SAP Madrid, Sección 27ª, de 25 de octubre de 2018-: Que el acusado haya sido citado en forma, ya personalmente, ya en el domicilio que en las diligencias previas se haya señalado al ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR