SAP Madrid 399/2018, 24 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Número de resolución399/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0073918

Recurso de Apelación 668/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 443/2015

APELANTE: ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADORA Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

APELADO: D. Vidal

PROCURADORA Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU

En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 443/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid a instancia de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA como parte apelante, representado por la Procuradora Dña. MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO contra D. Vidal como parte apelada, representado por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/03/2017 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JESÚS MIGUEL ALEMANY EGUIDAZU.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/03/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Giménez Cardona en nombre y representación de D. Vidal frente a ZURICH (Zurich España, Cía de Seguros y Reaseguros S.A.) representada por la Procuradora Sra. Centoira Parrondo, debo:

  1. - Condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 121.592,15 €, más el interés legal de esa suma previsto en el art. 20 LCS.

  2. - Condenar y condeno a la demandada al abono de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

CUARTO

Siglario de esta sentencia: " CC ", Código Civil; " CE ", Constitución Española; " LCS ", Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; " LCyU ", Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; " LEC ", Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; " LRJAP ", Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; " LRJSP ", Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; " SAP ", Sentencia de la Audiencia Provincial, sección; " SERMAS ", Servicio Madrileño de Salud; " STC ", Sentencia del Tribunal Constitucional; " STJUE ", sentencia del Tribunal de Justicia; " STS ", sentencia del Tribunal Supremo de España, Sala (la negrilla y cursivas son nuestras) .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

OBJETO DE APELACIÓN

  1. A) Demanda de D. Vidal .- El 17/1/2013, el demandante fue intervenido en el Hospital Rey Juan Carlos de Móstoles (en adelante, " Hospital ") de un tumor vesical (o de vejiga) mediante una resección (o extirpación) transuretral, causándole una lesión por abrasión en el meato uretral, con tiempo de sanidad de 307 días (114 de hospitalización y 193 impeditivos), seguida la lesión de diversas complicaciones que derivaron en secuelas funcionales -derivación urinaria permanente tipo Bricker, infecciones urinarias de repetición y agravación de insuficiencia renal crónica- y de un perjuicio estético medio, debiéndose aplicar un factor corrector por incapacidad permanente parcial. Las incidencias de la intervención no fueron detectadas por el cirujano y la lesión habría sido causada por el mal estado del bisturí utilizado en la cirugía, entendiendo el paciente que la eventualidad del daño no fue informada y que es un daño evitable y desproporcionado; siendo además aplicable la legislación de protección de consumidores y usuarios. El demandante sustenta su pretensión en la acción directa contra la actual Zurich Insurance PLC, Sucursal en España (en lo sucesivo, " Aseguradora ") por responsabilidad civil contractual y extracontractual del SERMAS, suplicando la suma de 121 592,15 € que se desglosa en secuelas (72 132,22 €), incapacidad temporal (19 406,14 €), perjuicio estético (10 938,60 €) y corrección por incapacidad permanente parcial (19 115,19 €), más los intereses especiales del asegurador desde la fecha del siniestro, así como las costas.

  2. B) Sentencia recurrida . - En primera instancia, se estimó la demanda. La Sentencia recurrida basó sus pronunciamientos en los siguientes considerandos : (a) inexistencia de litisconsorcio con la mercantil vendedora del equipo; (b) legitimación pasiva de la Aseguradora porque, aunque el Hospital no está adscrito al SERMAS ni está adherido a la póliza, el demandante está afiliado a la Seguridad Social y la Administración responde de la prestación sanitaria aunque sea ejecutada por terceros; (c) irrelevancia de que la demanda no se funde en la responsabilidad patrimonial de la Administración porque no está excluida la aplicación de las normas generales del Código Civil e incluso de protección de consumidores y usuarios, no es necesario acudir a la legislación administrativa para resolver sobre la acción directa y, en todo caso, por la doctrina de la equivalencia de resultados y la aplicación del principio iura novit curia ; (d) virtualidad interruptora de la prescripción de las diligencias preliminares, conforme a la jurisprudencia civil; (e) se concitan los elementos de la responsabilidad patrimonial o civil sanitaria por hecho ajeno, o en protección de los consumidores, con

    una grave abrasión que exigió una cistectomía -remoción de la vejiga urinaria-, por defectuoso estado del instrumental utilizado, lo que era evitable comprobando el funcionamiento por el encargado de mantenimiento de electrocirugía del Hospital o por el mismo cirujano, sin alcanzar el nivel de calidad exigible por los usuarios, con daño desproporcionado. (f) Aplicabilidad orientativa del baremo de tráfico, según la valoración adjunta a la demanda, no aportándose otra. (g) Procedencia de los intereses moratorios especiales del asegurador, al estar el riesgo cubierto en la póliza, no demostrándose el desconocimiento del siniestro por la Aseguradora y cuando lo supo, ni pagó ni consignó. (h) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida.

  3. C) Apelación de la Aseguradora . - La demandada interpone el recurso que sustanciamos, basándose en los siguientes motivos : (1º) Falta de legitimación pasiva de la Aseguradora. (2º) Prescripción de la acción. (3º) Valoración irracional de la prueba: "el incorrecto funcionamiento del resector utilizado en la cirugía, se debió a un problema de la placa electrónica que controlaba el puerto del salino, que provocó además que no saltaran las alarmas e hiciera imposible para el cirujano advertir el defecto". (4º) Infracción del artículo 20.8 LCS y la doctrina jurisprudencial relativa a la imposición de intereses de demora en los supuestos en los que se discute la cobertura del siniestro.

  4. D) Oposición a la apelación de D. Vidal .- El demandante combate el recurso por las razones que se señalan en la fundamentación de esta resolución.

    II

    LEGITIMACIÓN PASIVA

  5. La Aseguradora contiende su legitimación pasiva porque el contrato de seguro entre la Aseguradora y el SERMAS no cubriría la responsabilidad civil de centros no adheridos a la póliza relevante. La póliza no proporciona cobertura ilimitada sobre cualquier siniestro que implique al SERMAS. A estos efectos, la apelante transcribe la cláusula 17 del contrato que describe el "Objeto del seguro" y la cláusula delimitativa del término "Asegurado", que no incluye al Hospital por ser un centro no adscrito y no adherido a la póliza. Son cláusulas delimitativas de la cobertura y no cláusulas limitativas (o de exclusión) de cobertura.

  6. El paciente mantiene que la Aseguradora lo era tanto del SERMAS como del Hospital a través del grupo Capio Sanidad, S.L., según consta en las diligencias preliminares.

  7. La Aseguradora entiende reducida la causa de pedir a su condición de aseguradora del SERMAS para lo que se basa, según alega en la audiencia previa, en el comienzo del fundamento de Derecho 2º de la demanda, en el que se afirma " El Servicio Madrileño de Salud tiene contratada una póliza de responsabilidad civil patrimonial con la compañía Zurich España, S.A. ". Desde luego, decimos que la Aseguradora está legitimada para defender esta interpretación, pero lo que es contrario a la buena fe procesal es, sin perjuicio de la resolución que deba darse a la excepción de falta de cobertura, ocultar que el Hospital está efectivamente asegurado en la Aseguradora y presentar un certificado de la correduría de redacción engañosa.

  8. Efectivamente, en la comparecencia practicada en las diligencias preliminares a este juicio, de 11/9/2014, se aportó el seguro de responsabilidad civil del Hospital (f. 77), si bien no se adjuntó el documento a la demanda. Ante la negación del seguro, la parte actora intentó aportar más documental (f. 780) que es el certificado de seguro (pág. 3 de la oposición a la apelación) en el...

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