STSJ Comunidad de Madrid 844/2019, 5 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución844/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2016/0017406

Procedimiento Ordinario 536/2016

Demandante: D./Dña. Leandro

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

CAPIO SANIDAD S.L. UNIPERSONAL

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

OLIMPUS IBERIA S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA

SENTENCIA Nº 844/2019

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid, ha visto el recurso n.º 536/2016 interpuesto por la Procuradora Dña. RAQUEL NIETO BOLAÑO, en representación de D. Leandro, contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios derivados de la, a su juicio, deficiente asistencia sanitaria recibida en el Hospital Universitario Rey Juan Carlos de Móstoles.

Siendo parte demandada, el SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA y partes codemandadas CAPIO SANIDAD S.L UNIPERSONAL representada por la Procuradora Dña. ADELA CANO LANTERO y OLIMPUS IBERIA S.A.U. representada por el Procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Villafáñez Gallego, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES E HECHO

PRIMERO

Admitido el recurso, previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada y codemandadas para que contestaran en el plazo legalmente establecido para ello, lo que realizaron mediante los correspondientes escritos, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluida la tramitación, se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 9 de octubre de 2019.

Ha sido ponente el Ilustrísimo Magistrado D. Rafael Villafáñez Gallego, quien expresa el parecer de la sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Objeto del recurso contencioso-administrativo

PRIMERO

Tienen su origen los presentes autos en la impugnación de la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Leandro contra la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por los daños y perjuicios derivados de la, a su juicio, deficiente asistencia sanitaria recibida en el Hospital Universitario Rey Juan Carlos de Móstoles con ocasión de la intervención quirúrgica de resección transuretral de próstata que le fue practicada el día 27 de noviembre de 2012.

Posición de las partes

  1. - La parte actora

SEGUNDO

D. Leandro, en el suplico de la demanda, solicita lo siguiente: " SUPLICO A LA SALA, que habiendo por presentado este escrito, junto con los documentos que al mismo se acompañan, se sirva admitirlos, teniendo por formalizada DEMANDA DE RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), por conculcar los derechos del paciente a un tratamiento médico adecuado, a la puesta a disposición de los medios adecuados a su diagnóstico y tratamiento, todo ello contra el SERMAS, dependiente de la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, y contra la mercantil "OLYMPUS IBERIA, SAU", fabricante del resector quirúrgico que produjo las lesiones térmicas al paciente, solicitando se proceda a admitir y a practicar la prueba que propone esta parte en otrosí digo, y en su día se dicte resolución por la que se acuerde haber lugar al abono de la indemnización que se solicita en concepto de daños y perjuicios graves ocasionados al demandante,

D. Leandro, por la siguiente cantidad: UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL EUROS (1.200.000 €) en concepto de secuelas, daños físicos y psíquicos, incapacidad permanente y daños morales sufridos a consecuencia de mala praxis médica cometida por la Administración, debiendo adicionarse a esta cantidad el interés legal previsto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, contados desde que se produjera el siniestro ( 27 de noviembre de 2012 ) hasta la fecha en que se abonara la indemnización al demandante, en caso de ser la Sentencia estimatoria de nuestras pretensiones, y cuanto más proceda y sea de hacer en Justicia...".

En el escrito de conclusiones, la parte actora modifica dicha petición al solicitar a la Sala lo siguiente:

"SUPLICO A LA SALA, que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, teniendo por presentado escrito de CONCLUSIONES respecto de los hechos alegados en nuestro escrito de formalización al recurso, solicitando que en su día se dicte resolución por la que se acuerde HABER LUGAR AL ABONO DE LA INDEMNIZACIÓN (MODIFICADA POR ESTA PARTE EN EL PRESENTE ESCRITO) que se solicita en concepto de daños y perjuicios graves ocasionados al recurrente, por no haberse destruido por la Administración, ni por el resto de codemandadas, el relato fáctico, jurídico y la prueba aportada a las actuaciones por esta parte, debiéndose tener en cuenta la solicitud de abono de intereses moratorios efectuada por esta parte (que ha sido modificada en este escrito renunciando a los del artículo 20 LCS porque no hay ninguna aseguradora personada, y manteniendo los generalistas del interés legal de demora), y cuanto más proceda y sea de hacer en Justicia".

Los hechos más relevantes en que se basa la demanda son los siguientes:

  1. - Tras la realización de diversas pruebas diagnósticas en el Hospital Universitario Rey Juan Carlos de Móstoles, D. Leandro fue diagnosticado de hiperplasia benigna de próstata por el Servicio de Urología y se le propuso la realización de una cervicotomía con resección transuretral de próstata.

  2. - En fecha 31 de octubre de 2012 se recibió al paciente en consulta de urología para la firma del consentimiento informado y para ser integrado en la lista de espera quirúrgica.

  3. - El 27 de noviembre de 2012 se le practicó una prostatotomía con asa de Collins, sin que constaran incidencias durante la intervención quirúrgica.

  4. - El paciente fue dado de alta hospitalaria.

  5. - Tras sufrir diversas complicaciones, finalmente el 20 de mayo de 2013 el urólogo confirmó al paciente que sufría una estenosis completa de uretra, afectación de esfínter y vejiga retraída de baja capacidad, proponiendo para mejorar su calidad de vida la realización de una ampliación de la vejiga, un implante de esfínter artificial y una uretroplastia hasta uretra membranosa.

  6. - A consecuencia de ser portador de sonda vesical y de los problemas de escape de orina perisonda que se producen continuamente, el paciente ha desarrollado una dermatitis irritativa que está siendo tratada por el Servicio de Dermatología del Hospital Universitario "Rey Juan Carlos".

  7. - El 2 de septiembre de 2013, el urólogo del Hospital Universitario "Rey Juan Carlos", Dr. D. Javier, emitió un informe en el que se reconoce que, a raíz de la intervención quirúrgica de próstata, el paciente sufrió lesiones TERMICAS de la vía urinaria inferior, involucrando vejiga, próstata, componente esfinteriano y uretra lo que ha generado retracción vesical, reflujo ureteral bilateral, afectación esfinteriana con incontinencia total y sucesiva estenosis de uretra.

    En este informe, finalmente, los urólogos reconocen que el resector utilizado para la intervención quirúrgica del día 27 de noviembre de 2012 produjo graves lesiones térmicas en todo el aparato urinario del paciente, que involucran también el aparato reproductor.

    En el mismo informe se reconoce por el urólogo que el paciente sufre una grave incontinencia, siendo necesario el cambiarse de pañal unas 6-7 veces al día.

  8. - En fecha 19 de noviembre de 2013, el paciente ingresó nuevamente en el Servicio de Urología del hospital universitario "Rey Juan Carlos" para realizarle intervención quirúrgica de ureteroileostomía bilateral (Bricker). La intervención quirúrgica consistió en ureteroileostomía con derivación heterotópica (que consiste en reconstruir artificialmente los uréteres que salen de los riñones, unirlos a un injerto intestinal que se realiza con el ileón para sacar al exterior una salida de orina directa desde los riñones a un flanco del cuerpo del paciente, y conectar ese conducto a una bolsa urinaria exterior que deberá portar el paciente de forma vitalicia adherida a la zona abdominal).

  9. - En fecha 8 de agosto de 2014, con ocasión de una nueva revisión de urología, el paciente refirió un bulto en el pene desde hace semanas, no doloroso, siendo diagnosticado de secreciones seminales acumuladas. Se aconsejó punción del bulto y análisis de lo obtenido en dicha punción.

  10. - En fecha 4 de mayo de 2016 en consulta con urología se detectó que el paciente sufría una epididimitis derecha en el testículo sin signos de afectación.

  11. - En fecha 4 de julio de 2016 fue recibido nuevamente en consulta de urología con el mismo diagnóstico de epididimitis derecha y se le concedió el alta en urología para ser revisado dentro de un año.

  12. - En fecha de 5 de septiembre de 2013, se emitió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR