SAP Navarra 250/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2018:805
Número de Recurso541/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución250/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 250/2018

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados/as

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 23 de octubre del 2018.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 541/2018, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 329/2016, sobre delito de lesiones; siendo apelantes, la acusación particular, ejercida por D. Pascual, representado por el Procurador D. RICARDO BELTRÁN GARCÍA y defendido por el Letrado D. JUAN BAUTISTA LARRAYOZ PÉREZ; y el acusado D. Roberto, representado por el Procurador D. RAFAEL ORTEGA YAGÜE y defendido por el Letrado D. JUAN CARLOS LASA SALAMERO y apelados, NAVARRA DE INFRAESTRUCTURAS, DEPORTE Y OCIO SL, representada por la Procuradora D.ª ELENA BURGUETE MIRA y defendida por el Letrado D. IGNACIO BRUN GARISOAIN y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 14 de mayo del 2018, el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia, aclarada por auto de fecha 24 de mayo de 2018, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Roberto, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, a:

  1. - La pena de 12 meses de prisión.

  2. - La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  3. - Indemnizar a Pascual, en concepto de responsabilidad civil, en el importe de 11.879,83 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la fecha de su completo pago.

  4. - Abonar las costas del presente procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

Para el cumplimiento de la pena impuesta podrá ser de abono el tiempo que el/los condenado/s haya/n permanecido cautelarmente privado/s de libertad por esta causa".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la acusación particular, D. Pascual, solicitando: "...que se condene como responsable civil subsidiario a Navarra de Infraestructuras de Cultura, Deporte y Ocio S.L.".

La representación procesal de D. Roberto interpuso recurso de apelación interesando la absolución del mismo.

Tanto la representación procesal de D. Pascual, como la de D. Roberto, se opusieron al recurso formulado de contrario, solicitando su desestimación y la condena en costas a la parte apelante.

CUARTO

La representación procesal de NAVARRA DEPORTE Y OCIO S.L se opuso al recurso interpuesto por

D. Pascual, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con expresa condena en costas para la parte recurrente.

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso interpuesto por representación de D. Pascual y la desestimación del recurso interpuesto por D. Roberto .

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 23 de octubre de 2018.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La sentencia de instancia declaró probados los siguientes hechos:

" PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 16:55 horas del día 19 de diciembre de 2015, el encausado Roberto, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, se encontraba en las dependencias del Planetario de Pamplona, sito en la calle Sancho Ramírez de esta ciudad, donde el acusado trabajaba como empleado de dicha institución. Se ha probado que en ese momento se personó en el lugar otro de los trabajadores del centro,

D. Pascual, al que el encausado propinó inopinadamente un cabezazo en la cara, seguido de varios puñetazos.

SEGUNDO

Se declara probado que como consecuencia de esta agresión, el sr. Pascual sufrió una fisura nasal, una rotura de fibras del gemelo izquierdo y una inflamación y hematoma periorbitario derecho, de todo lo cual sanó a los 185 días tras la aplicación de un tratamiento médico consistente en media compresiva, antiinflamatorio oral y ansiolítico oral.

Igualmente, la víctima sufrió un trastorno de adaptación que requirió de un tratamiento psicofarmacológico antidepresivo que le deja como secuela un trastorno neurótico (3 puntos)".

SEGUNDO

Esta Sala acepta, dándolos por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, añadiendo a los mismos los siguientes:

Tanto don Roberto como don Pascual, eran trabajadores de la entidad Navarra de Infraestructuras de Cultura, Deporte y Ocio S.L., responsable de la explotación del Planetario de Pamplona en cuyas instalaciones sucedieron los hechos.

La citada sociedad tenía conocimiento de las previas malas relaciones existentes entre los indicados señores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al acusado don Roberto, como autor de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, imponiéndole la pena y abono de indemnización señalados en el antecedente de hecho segundo de la presente sentencia.

Dicha sentencia desestimó la pretensión de las acusaciones de declarar la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Navarra de Infraestructuras de Cultura, Deporte y Ocio S.L., para la que el acusado y el denunciante prestaban sus servicios profesionales en la época en la que sucedieron los hechos enjuiciados, y en cuyas dependencias tuvieron lugar dichos hechos.

Recurrió la sentencia la defensa del acusado señor Roberto, alegando que el mismo fue agredido por el señor Pascual, limitándose a defenderse, interesando su absolución, invocando la existencia de legítima defensa, solicitando que se aprecie la concurrencia de la atenuante del artículo 21. 1, en relación con el artículo 20. 4, ambos del Código Penal.

Recurrió, igualmente, la sentencia la acusación particular, solicitando la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Navarra de Infraestructuras de Cultura, Deporte y Ocio S.L.

SEGUNDO

Comenzando con el examen de la pretensión absolutoria deducida por la defensa del acusado señor Roberto, hemos de destacar que la prueba practicada puso de manifiesto, con rotundidad, la realidad de que el acusado agredió al señor Pascual y le causó las lesiones declaradas probadas en la sentencia de instancia.

Tal agresión fue admitida por el propio acusado, si bien alegando la existencia de legítima defensa, refiriendo que el mismo se limitó a defenderse de la agresión del señor Pascual .

En relación con la legítima defensa, ha señalado el Tribunal Supremo que " está fundada en la necesidad de autoprotección, y el agente debe obrar en "estado" o "situación defensiva", vale decir en "estado de necesidad defensiva", necesidad que es cualidad esencial e imprescindible, de suerte que, del lado de la agresión ilegítima ésta debe existir en todo caso para que se postule la eximente completa o imperfecta, del lado de la reacción defensiva ésta debe ser también y siempre necesaria para que pueda afirmarse la eximente en cualquiera de sus grados y que constituye agresión ilegitima toda actitud de la que pueda racionalmente deducirse que pueda citar un riesgo inminente para los bienes jurídicos defendibles" ( Auto del Tribunal Supremo de fecha 1 de febrero de 2018).

En igual sentido, destaca dicho Alto Tribunal que "para que pueda hablarse de legítima defensa, tanto a efectos de eximentes completa como incompleta o incluso como atenuante analógica, es necesario que exista una agresión ilegítima que provoque en el agredido la necesidad de defenderse. La agresión y tal necesidad de defensa son como él anverso y reverso de la misma situación... Ha de concurrir siempre tanto para apreciar una...

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