SAP A Coruña 415/2018, 18 de Octubre de 2018
Ponente | LORENA LOPEZ MOURELLE |
ECLI | ES:APC:2018:2194 |
Número de Recurso | 856/2018 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 415/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00415/2018
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: SB
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2016 0002846
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000856 /2018 S
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Recurrente: Raúl, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA,
Abogado/a: D/Dª JUANA TENREIRO BLANCO,
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA LORENA LOPEZ MOURELLE
En A Coruña, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 856/2018, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de FERROL, en el Juicio Oral Núm.: 189/2017, seguidas de oficio por un delito conducción sin licencia o permiso, figurando como apelantes el acusado Raúl, y el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra . LORENA LOPEZ MOURELLE .
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de FERROL con fecha 13/12/2018, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Raúl, mayor de edad, con D.N.I. NUM000, como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, por conducción de vehículos a motor careciendo de permiso para ello por pérdida total de los puntos asignados legalmente, previsto y penado en el párrafo primero del artículo 384 del Código Penal
, en concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con un delito contra la seguridad del tráfico por conducir un vehículo a motor con temeridad manifiesta, previsto y penado en el artículo 380.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOS A NO S y SEIS MESES de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, lo que conlleva la pérdida de vigencia del permiso, ex artículo 47 del Código Penal ; así como a las costas procesales.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpusieron contra la misma en tiempo y forma, recursos de apelación por la representación procesal de Raúl, y por el MINISTERIO FISCAL, que fueron admitidos en ambos efectos, por proveídos de fecha 29/01/2018, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 12/07/2018, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.
Dictada sentencia condenatoria contra D. Raúl en fecha 13 de diciembre de 2017 por el juzgado de lo penal número 2 de Ferrol, su representación y defensa interpone recurso de apelación alegando que debe ser aplicada la eximente completa del artículo 20.2 del Código Penal; en su defecto, la incompleta del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 y 20.2; subsidiariamente, la atenuante del artículo 21.2; y, en defecto de todas las anteriores, la del artículo 21.7 y 1 en relación con el artículo 21.1 y 20.2 del Código Penal como analógica.
El Ministerio Fiscal formula recurso indicando que la pena que ha de imponerse al condenado es la prevista para la infracción más grave en su mitad superior.
Recurso de la defensa sobre la inaplicación de eximentes y atenuantes
Solicita el recurrente que sea aplicada la eximente completa del artículo 20.2 del Código Penal, en su defecto la eximente incompleta del artículo 21.1, la atenuante del artículo 21.2 o la analógica del 21.7 del Código Penal.
Como ha señalado en esta cuestión doctrina reiterada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la eximente incompleta de toxicomanía precisa de una grave perturbación, que sin anular las facultades mentales -conservando la capacidad de comprensión del ilícito o actuando conforme a esa comprensión- produce una disminución o alteración de la voluntad y de la inteligencia. Es decir, que como consecuencia del consumo de droga o del síndrome de abstinencia, el sujeto tenga sensiblemente disminuida la capacidad de comprender la ilicitud del hecho y de actuar conforme a esa comprensión. En el caso de la eximente completa es necesario que la grave perturbación afecte plenamente a las facultades mentales del sujeto de tal modo que su capacidad para comprender la ilicitud del hecho quede anulada.
En cuanto a su diferenciación de la atenuante del artículo 21.2, la STS 770/2003, de 29 mayo, precisa que " mientras la exención de la responsabilidad, completa o incompleta, que encuentra su sostén en los artículos
20.1º, 20.2º, y 21.1º, se ubica entre las circunstancias que afectan a la capacidad de culpa (imputabilidad)
del sujeto, en atención a la integridad psíquica del mismo, la atenuante del artículo 21.2ª, aun suponiendo un trastorno, médicamente identificable, por el consumo abusivo de sustancias psicoactivas, desde el punto de vista legal y acerca de los requisitos para su aplicación, se remite, tan sólo, a la causalidad entre la...
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