SAP Tarragona 443/2018, 17 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 2 (penal)
Fecha17 Octubre 2018
Número de resolución443/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Procedimiento Abreviado nº 59/2012

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valls

Procedimiento Abreviado nº 15/2010

Tribunal:

Magistrados,

Ilmo. Sr. D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Ilma. Sr. D. Mariano Sampietro Román

Ilmo. Sr. D. Carlos Cerrada Loranca

SENTENCIA núm.

En Tarragona, a 17 de octubre de 2018

Se ha sustanciado ante Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente procedimiento tramitado como Procedimiento Abreviado nº 15/2010 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Valls, por presuntos delitos de prevaricación en grado de tentativa y falsedad en documento oficial cometido por funcionario público, contra

Calixto, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, asistido por el letrado Sr. Ignasi Company, y representado por la procuradora, Sra. Martínez Bastida;

Cesareo, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, asistido por la Letrada, Sra. Olga De La Cruz y representado por la Procuradora, Sra. Amela Rafales.

Darío, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, asistido de su Letrado, Sr. Manuel Aguilar Borge y representado por la Procuradora Sra. Yxart Montañés.

Edemiro, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, asistido de la Letrada Sra. Gené y representado por el Procurador, Sr. ....

Emiliano, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, asistido por la Letrada Sra. Magdalena Bonet y representado por el Procurador, Sr. Pascual Vallés.

Ángeles, mayor de edad, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, asistida por el Letrado, Sr. Salvador Viñas, y representada por el Procurador,,,,,,,,

Ministerio Fiscal en ejercicio de la acusación pública.

Ha sido ponente el magistrado D. Carlos Cerrada Loranca.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Índice.

Antecedentes procedimentales.

Fundamento 2º CUESTIONES PREVIAS: páginas 3 a 16.

Fundamento 3º Cuestiones previas: páginas 16-17.

Fundamento 4º práctica de prueba: página 17.

Fundamento 5º conclusiones definitivas del Ministerio Fiscal: 17 a 42.

Fundamento 6º Conclusiones de las defensas.

Fundamento 7 y 8. Página 42.

Hechos probados: páginas 43 a 58.

Fundamentos jurídicos

Valoración de la prueba: páginas 58 a 80

Juicio de tipicidad: 80 a 88.

Fallo

: página 89

SEGUNDO

Abierto el juicio oral, al amparo del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no se procedió a dar lectura a los escritos de acusación y defensa, toda vez que el acusado manifestó tener conocimiento de los mismos, de la misma forma que ni el Ministerio Fiscal ni los letrados de las defensas lo consideraron necesario.

En fecha 6 de abril de 2018 se inició el Juicio Oral nº 59/2012, celebrándose el trámite de cuestiones previas, en donde las partes procesales expusieron las alegaciones y los argumentos que estimaron oportunos y que a continuación se resolverán.

El Ministerio Fiscal renuncia a la testifical de Doña Constanza, por considerarse inadecuado su sometimiento a juicio para el escaso rendimiento probatorio. Las demás partes no se oponen a esta alegación. Se tiene por renunciado a la testifical y no declarará en el plenario.

El Ministerio Fiscal instó la consideración como prueba documental de los siguientes folios: 849 y 850; 727 a 729; 253 y 254 del rollo de sala; 25 a 36; 37; 38 a 59; 61 a 63; 65; 67 a 69; 71 a 75; 76 y 77; 92; 95 a 153; 154 a 158; 161 a 175; 192 a 203; 205 a 227; 229 a 274; 275 a 293; 296 a 304; 329 a 331; 332 a 339; 340 a 342; 343 a 352; 353 a 360; 361 a 369; 70 a 72; 385 a 394; 402 a 412; 413 a 416; 417 a 424; 425; 426 a 429; 430 a 432; 433 a 489; 490 a 555; 556 a 632; 633; 634 a 641; 642 a 643.

El Ministerio Fiscal manifestó que se adhería expresamente a todos los documentos presentados por la defensa de D. Cesareo .

Las demás partes procesales no se oponen a la consideración como prueba documental de los folios señalados por lo que la sala estima que se admite sin perjuicio de su posterior valoración en sentencia.

El Ministerio Fiscal solicita que se admita nueva prueba testifical consistente en la declaración de los agentes de la Guardia Civil con identificaciones, NUM000 y NUM001, quienes estuvieron presentes en las diligencias de entrada y registro de los domicilios de D. Emiliano y Doña Ángeles, comprometiéndose a comunicarles el día exacto del juicio en que tuvieren declarar para comparecer.

Las partes no se oponen a su admisión por lo que la sala ha decidido aceptar la petición del Ministerio Fiscal si bien se preguntará de nuevo al Ministerio Fiscal su importancia y pertinencia a efectos del enjuiciamiento teniendo en cuenta la resolución de las presentes cuestiones previas, en relación a los investigados, Sr. Emiliano Ángeles .

Como tercera cuestión previa, el Ministerio Fiscal solicita que obre en sala la pieza de convicción, cuya existencia se recoge a folio 757 de actuaciones, consistente en copia de las agendas incautadas, pues habida cuenta del tiempo transcurrido, se había perdido calidad y se entiende que era mejor exhibir los documentos de las citadas agendas directamente. Ninguna parte procesal manifiesta oposición alguna al respecto.

Se comunica a las partes que la pieza de convicción no obra en la presente Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona puesto que se han revisado los archivos y no fue trasladada al órgano de enjuiciamiento. Consultado el órgano de instrucción, se procedió a comunicar que la misma fue destruida hace tiempo siendo imposible la recuperación.

Como cuarta cuestión previa, se solicita por el Ministerio Fiscal la realización de prueba pericial por el Inspector de Hacienda, Sr. Sergio, a fin de ratificar o ampliar las periciales realizadas. Debe calcular el valor de la finca que realmente se vendió en el año 2005-2006 y el valor de la finca, si se hubiera vendido en 1997.

El Ministerio Fiscal considera que habían emitido dos informes contradictorios, uno a petición del Ministerio Fiscal y otro a petición de la defensa del Sr. Cesareo, instando a que se le ofrezca toda la información obrante en autos, incluida la prueba anticipada de la defensa del Sr. Cesareo, correspondiente al testimonio de un procedimiento nº 489/2007 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Valls y escrituras públicas de la venta de la finca la DIRECCION000, folios 50-53, 385-394, 859 a 85, periciales de los Sres. Pedro Francisco y Adolfo y la nueva documentación.

Las defensas de los investigados se oponen a la realización de esta nueva prueba pericial al considerarla nueva prueba peticionada de manera sorpresiva al inicio del plenario, considerando que genera indefensión a las mismas.

Se acuerda la denegación de esta cuestión previa por ser nueva prueba pericial, solicitada fuera del momento procesal oportuno y se resuelve que se dará traslado de la documental indicada a todos los peritos para que el día que declaren en el plenario puedan ofrecer contestación a las preguntas que se les formulen sobre estos aspectos.

También solicita el Ministerio Fiscal que el mismo Inspector de Hacienda exponga las consecuencias de la operación, debiendo explicar si se debió pagar plusvalía a la vista de la valoración de la finca y por qué cantidad. Las defensas se oponen, manifestando que el perito no es el adecuado ni la prueba es pertinente y afirmando, asimismo, que si hubiera nueva acusación, estaría prescrita.

La sala estimó que debía denegarse la cuestión previa por exceder de los hechos justiciables objeto de acusación.

El Ministerio Fiscal interesa la práctica de la pericial como prueba anticipada que presentó en su escrito de acusación, obrante a folio 2.817, para que se realizara un informe por la unidad especializada de delitos económicos de Mossos dŽEsquadra, prueba que fue solicitada de nuevo en el escrito remitido por fiscalía en fecha 18 de marzo de 2013, obrante en el folio 91 del Rollo de Sala, en donde se concretaba la petición de información fiscal de los años 2000 a 2010, a fin de comprobar el patrimonio de los investigados, Juan Enrique y Calixto . Manifiesta el Ministerio Fiscal que la Unidad de delitos económicos de Mossos dŽEsquadra no había podido emitir un informe concluyente al no haber contado con toda la información que se solicitó. En el trámite de cuestiones previas peticiona la información fiscal y de cuentas bancarias del Sr. Calixto entre los años 2000 y 2010.

La defensa del Sr. Calixto se opone al entender que dicha prueba se había denegado en providencia de fecha 20 de marzo de 2015, que se refería a una persona no acusada y que en caso de realizarse dicho informe se le ocasiona indefensión al no tener posibilidad de explicar algún movimiento sospechoso en las cuentas. Las defensas del resto de investigados se oponen al considerar extemporánea la petición.

La Sala acuerda la práctica correcta de la pericial anticipada que fue admitida en su momento, en auto de admisión de pruebas de 22 de marzo de 2013, circunscrita al Sr. Calixto, oficiándose a todos los organismos oficiales oportunos y entidades bancarias, sobre información fiscal y financiera de los años 2000 a 2010, que deberán facilitar en el plazo máximo de dos días, diligenciándose a través de Mossos dŽEsquadra, quienes deberán emitir el informe con fecha limite 16/04/18, a las 09:30 horas.

Las defensas presentan sus cuestiones previas: en primer lugar, la defensa de D. Darío retira su cuestión previa atinente a la falta de legitimación activa de la acusación particular por haberse retirado con anterioridad al inicio del plenario. Nadie se opone a dicha cuestión.

La defensa de D. Calixto plantea en primer lugar la concesión...

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