SAP A Coruña 346/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2402
Número de Recurso239/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución346/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00346/2018

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15036 42 1 2017 0004086

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000239 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000756 /2017

Recurrente: D. Carlos María

Procurador: Dª. MARIA ELENA PASION LOPEZ LACAMARA

Abogado: Dª. SANDRA MARIA SUAREZ PEREZ

Recurrido: TTI FINANCE SARL

Procurador: Dª. MONICA GARCIA MONTERO

Abogado: D. CARLOS ALBERTO MUÑOZ LINDE

S E N T E N C I A

Número 346/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 16 de octubre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 239-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de abril de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 756-2017, siendo parte:

Como apelante, el demandado DON Carlos María, mayor de edad, vecino de Narón (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña María-Elena-Pasión López Lacámara, y dirigido por la abogada doña Sandra-María Suárez Pérez.

Como apelado, la demandante "TTI FINANCE, S.À.R.L.", con domicilio en Luxemburgo (Gran Ducado de Luxemburgo), 51 Avenue John F. Kennedy, con número de identificación fiscal N-1 181 252-F, representada por la procuradora doña Mónica García Montero, bajo la dirección del abogado don Carlos-Alberto Muñoz Linde.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad por disposiciones realizadas con tarjeta de crédito revolving ; ascendiendo la cuantía del recurso a 13.563,11 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de abril de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. García Montero, en representación de TTI Finance S.A.R.L, contra don Carlos María

, con los siguientes pronunciamientos:

-Se declara la nulidad de la comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas y la nulidad de la comisión por excesos del límite del crédito.

-Se condena al demandado a abonar al demandante la cantidad de 13.563,11 euros más los intereses legales desde el día 30/12/2016 hasta la sentencia y, desde ésta, los intereses procesales.

-No se hace expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Coruña, que podrán presentar por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación. Se advierte a la parte que desee recurrir que deberá constituir un depósito en la cuenta del Juzgado (salvo que tenga reconocido el derecho de justicia gratuita) bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, no se le dará trámite al recurso.

Así lo acuerdo, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Carlos María, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "TTI Finance, S.à.r.l." escrito de oposición al recurso.

No se constituyó por la parte apelante el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, al estar don Carlos María exento de constituirlo, al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 5 de septiembre de 2017

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 21 de junio de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 27 de junio de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 5 de julio de 2018, registrándose con el número 239-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 18 de julio de 2017 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María-ElenaPasión López Lacámara en nombre y representación de don Carlos María, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Mónica García Montero, en nombre y representación de "TTI Finance, S.à.r.l.", en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 12 de septiembre de 2018 se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 10 de junio de 2004 don Carlos María solicitó de "MBNA Europe Bank Limited" la concesión de una línea de crédito, hasta un límite que no consta en autos, para cuya utilización se le hizo llegar una tarjeta de crédito, con la que podía adquirir bienes y servicios o retirar dinero en cajeros automáticos.

    En el contrato se establece que la amortización del capital dispuesto se hará mediante pagos mensuales del 2,25% del saldo dispuesto, con unos intereses remuneratorios del 16,9%, más una comisión por reclamación de impagados.

    Don Carlos María estuvo utilizando la tarjeta para disponer del crédito concedido. A partir del 2 de septiembre de 2009 no se hicieron más disposiciones del crédito, realizando desde ese momento amortizaciones de casi 300 euros mensuales hasta diciembre de 2012, más otros 70 euros en junio de 2013.

  2. - "MBNA Europe Bank Limited" cedió su derecho de crédito a otras entidades, y tras diversas cesiones el crédito resultante fue adquirido por "TTI Finance, S.à.r.l.".

  3. - El 30 de diciembre de 2016 "TTI Finance, S.à.r.l." presentó solicitud de procedimiento monitorio, a fin de que se requiriese a don Carlos María para el pago de 13.803,11 euros, importe correspondiente al principal de 11.724,62 euros pendientes al 17 de diciembre de 2014, intereses remuneratorios (1.868,49) y comisiones (210 euros).

    Practicado el requerimiento, don Carlos María se opuso, alegando los pagos realizados y el carácter abusivo de los intereses.

  4. - "TTI Finance, S.à.r.l." dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía, aportando la cuenta de movimientos, en la que se incluyen las disposiciones realizadas, amortizaciones, cargos de intereses y comisiones.

  5. - Don Carlos María se opuso alegando el carácter usurario de los intereses, además no superan el control de transparencia, la nulidad por abusiva de la comisión por impagados, y el retraso desleal.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia denegando el carácter usuario del tipo de interés, la validez del interés remuneratorio porque su incorporación superaba el criterio de transparencia, la nulidad de la comisión, y la inexistencia de retraso desleal. Por lo que condenó al demandado a pagar la cantidad de

    13.563,11 euros de principal, sin costas. Pronunciamientos frente a los que este se alza.

TERCERO

Interés remuneratorio usurario .- En el primer motivo del recurso de apelación interpuesto por don Carlos María se reitera el carácter usurario del contrato. Se argumenta que no debe compararse el interés del 16.9% del contrato con el vigente para las tarjetas de crédito en los años 2011 y siguientes, sino con los aplicados en el año 2004.

El motivo debe ser estimado.

  1. - El artículo 1º de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, también conocida como Ley Azcárate, establece que "Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

    Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos".

    Nuestro Tribunal Supremo [ Ts. 25 de noviembre de 2015 (Roj: STS 4810/2015, recurso 2341/2013) de Pleno, 2 de diciembre de 2014 (Roj: STS 5771/2014, recurso 389/2012), 18 de junio de 2012 (Roj: STS 5966/2012, recurso 46/2010), 26 de octubre de 2011 (resolución 709/2011, en el recurso 1328/2008), 23 de noviembre de 2009 ( Roj: STS 7002/2009, recurso...

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