SAP Córdoba 631/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2018:1088
Número de Recurso333/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución631/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILJuzgado de Procedencia: Primera Instancia Número 3 de Córdoba

Autos: Familia. Modificación de Medidas Supuesto Contencioso 356/2017

ROLLO NÚM.333/2018

SENTENCIA NÚM. 631/2018

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

D.Felipe Luis Moreno Gómez

MAGISTRADOS

Dña. Cristina Mir Ruza

D. Fernando Caballero García

En Córdoba, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la contra la sentencia dictada en el Procedimiento de Familia, Modificación de Medidas Supuesto Contencioso nº 356/17, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Córdoba a instancia de D. Juan Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales D.Ramón Roldán de la Haba y asistido de la Letrada Dña.Ana María Acero Velasco, contra DÑA. Bárbara, representada por el Procurador de los Tribunales D.Fernando Pardo de Luque y asistida de la Letrada Dña.Inmaculada Merino Montes, con intervención del MINISTERIO FISCAL, habiendo sido parte apelante el citado demandante y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Ilma.Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Córdoba con fecha 9/10/2017, cuyo fallo es como sigue:

"Que DESESTIMO la petición de modificación de medidas establecidas en la sentencia de modificación de medidas presentada por el Procurador D. Ramón Roldán de la Haba en nombre y representación de D. Juan Manuel frente a Dña. Bárbara, sin que haya lugar a la modificación de los pronunciamientos de la sentencia dictada por este mismo Juzgado el 22 de abril de 2016 en el procedimiento de modificación de medidas 1965/2014 .

No procede imponer condena en costas ".

SEGUNDO

Por el procurador Sr. Roldán de la Haba, en representación de la parte demandante, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte sentencia por la que se acceda a lo solicitado por esa parte en su demanda de modificación de medidas otorgada en la sentencia de divorcio en cuanto a la reducción de la pensión de alimentos de los hijos menores de edad de su representado, con expresa condena en costas a la demandada en caso de que se oponga.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Ministerio Fiscal y el Procurador de los Tribunales Sr.Pardo de Luque, en representación de la parte demandada, sendos escritos de oposición al recurso cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 26.9.2018.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Discrepa el demandante de modificación de medidas, en relación con las adoptadas en la sentencia de modificación de medidas, entre las personas aquí en litigio, datada el 22 de abril de 2016, en la que se determina la cuantía de la pensión alimenticia a favor de los hijos menores Dulce (nacida el NUM000 .2002) y Avelino (nacido el NUM001 .2005) en la cantidad de 200 € por hijo, para solicitar -en la demanda y ahora también en el presente recurso de apelación-, su reducción a la suma de 100 € por hijo.

En el recurso se esgrime únicamente la vulneración del principio de proporcionalidad y de equidad, pues si bien no ha existido una modificación sustancial de las circunstancias económicas no se tuvo en cuenta cuando se señaló la pensión de alimentos la capacidad económica del apelante.

La parte apelada interesa la íntegra confirmación de la resolución de la instancia, por estar plenamente ajustada a derecho y a la prueba practicada.

SEGUNDO

El artículo 90 penúltimo párrafo del Código Civil, establece que las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo, o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio cuando se alteren sustancialmente las circunstancias. El artículo 91 in fine del mismo Código acuerda que " Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias ". Se completa la normativa legal aplicable a la modificación de las medidas acordadas en sentencia con el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone " El Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas ".

La STS de 27 de junio de 2011 recoge la reiterada y pacífica interpretación doctrinal y judicial, para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente se requiere la concurrencia de los...

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