AAP Asturias 116/2018, 11 de Octubre de 2018
Ponente | JOSE MANUEL TERAN LOPEZ |
ECLI | ES:APO:2018:1075A |
Número de Recurso | 262/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 116/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
AUTO: 00116/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 7 de GIJÓN
Modelo: N10300
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
-Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
Equipo/usuario: MG
N.I.G. 33024 42 1 2017 0010663
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000979 /2017
Recurrente: Tomasa
Procurador: Mª REYES MUÑIZ PORCEL
Abogado: JUAN MARCELO VILLANUEVA VALLEBONA
Recurrido: ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF, RENFE OPERADORA
Procurador: JUAN RAMON SUAREZ GARCIA, JUAN RAMON SUAREZ GARCIA
Abogado: SUSANA CALABUIG MORO, JUAN JOSE DELGADO VELASCO
AUTO N.º 116/2018
Magistrados Iltmos. Sres.:
D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN.
En GIJON, a once de octubre de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000979 /2017, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2018, en los que aparece
como parte apelante, D.ª Tomasa, representada por la Procurador ade los tribunales, Sr./a. Mª REYES MUÑIZ PORCEL, asistida por el Abogado D. JUAN MARCELO VILLANUEVA VALLEBONA, y como parte apelada, ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF, y RENFE OPERADORA, representadas ambas por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN RAMON SUAREZ GARCIA, asistidas, respectivamente, por los Abogados D.ª SUSANA CALABUIG MORO y D. JUAN JOSE DELGADO VELASCO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ.
El Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Gijón dictó en los referidos autos resolución en forma de Auto de fecha 22 de febrero de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Acuerdo que este órgano judicial se abstenga del conocimiento de la demanda presentada por Tomasa, frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) y RENFE OPERADORA, por falta de jurisdicción, correspondiendo conocer del asunto indicado a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ."
Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de DOÑA Tomasa se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 8 de septiembre de 2018.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
En el presente proceso de ordinario se dictó Auto de fecha 22 de febrero de 2018 por el que estimando las declinatorias formuladas por la representación de las entidades Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Renfe Operadora se acordaba la abstención en conocimiento de la demanda formulada por D.ª Tomasa por falta de jurisdicción, correspondiendo conocer del asunto a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En el recurso formulado por la representación de D.ª Tomasa se alega la infracción del ordenamiento jurídico por vulneración del artículo 24 párrafo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil e infracción del ordenamiento jurídico por vulneración del artículo 9.2 de la LOPJ y del criterio mantenido por la Sala Especial del artículo 42 LOPJ del Tribunal Supremo.- SEGUNDO.- Se alega como primer motivo del recurso la infracción del ordenamiento jurídico por vulneración del artículo 24 párrafo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al momento de la presentación del escrito instando la declinatoria por el procurador de los Tribunales de la codemandada Adif, ya que éste carecía absolutamente de su representación, y que como establece el párrafo 2 del artículo 24 de la LEC, la copia del poder notarial habrá de acompañarse al primer escrito que el procurador presente, y habiéndose hecho constar dicha circunstancia en el escrito de oposición a la declinatoria, por Diligencia de Ordenación de 29 de enero de 2018 se requirió al Procurador de los Tribunales de ADIF para que en el plazo de cinco días acreditase la representación procesal cuando lo que procedía es que se inadmitiese la declinatoria ante la falta de acreditación de la representación pretendida.
No puede acogerse dicho motivo por cuanto como ha señalado el Tribunal Constitucional en ya en su Sentencia n.º 133/1991, de 17 de junio, sobre el valor que, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial, corresponde atribuir a las formalidades que condicionan el acceso a los procesos judiciales, señaló que " la doctrina constitucional, cuya constante reiteración hace innecesario reproducirla aquí de manera concreta y pormenorizada, ha distinguido entre requisitos subsanables e insubsanables, incluyendo en la primera categoría, la intervención de Procurador y la prueba fehaciente de la representación que diga ostentar, diciendo al respecto la STC que, "tanto la presencia del Procurador como la firma del Letrado, son requisitos de cumplimiento subsanable, y sólo cuando no hayan sido subsanados tras habérsele dado a la parte oportunidad para ello podrán servir como motivos de inadmisibilidad sin lesionar el derecho a la tutela judicial efectiva ". En la misma...
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AAP Barcelona 160/2019, 10 de Septiembre de 2019
...administrativo. En el mismo sentido, y en un supuesto similar al que nos ocupa, la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Asturias, en su Auto de fecha 11 de octubre de 2018 expone lo siguiente: "Se alega en segundo término infracción del ordenamiento jurídico por vulneración del artículo......