SAP Almería 411/2018, 11 de Octubre de 2018

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2018:854
Número de Recurso24/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución411/2018
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº411/18

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dº. RAFAEL GARCIA LARAÑA

MAGISTRADOS:

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

DÑA. ALEJANDRA DODERO MARTINEZ

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JUZGADO DE NSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALMERIA

ROLLO DE SALA Nº 24/2018

P. ABREVIADO Nº 38/2017

En Almería, a 11 de Octubre de 2018

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Almería, seguida por el delito contra la salud pública, contra el acusado D. Casimiro, DNI. nº NUM000, hijo de Cesareo y de Inés, nacido el NUM001 de 1978, natural de Almería, con instrucción, con antecedentes penales no computables a esta causa y actualmente se encuentra en libertad provisional por la presente causa, declarado parcialmente solvente; representado por la Procuradora Dª. María del Mar Monteoliva Ibañez y defendido por el Abogado D. Manuel Hernández Guerrero.

Siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de atestado nº NUM002 (22/08/16) de la Brigada Provincial de Policía Judicial de la Comisaría Provincial del cuerpo nacional de Policía de Almería, que se turnó de reparto al Juzgado de Instrucción nº 3 de Almería, incoándose Diligencias Previas n.º 1898/16. Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado.

Abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 10 de octubre de 2018 a las 10:00 horas de su mañana, con asistencia del Ministerio Fiscal, el acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, modificó aquéllas en el sentido de calificar los hechos procesales constitutivos de un delito de tráfico de drogas del artículo 368, párrafo 1º, primer inciso del Código Penal, siendo autor el acusado de conformidad con los artículos 27, y 28, párrafo 1º del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; procediendo Procede imponer al acusado la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y MULTA de 500 euros, con responsabilidad personal en caso de impago de 15 días de privación de libertad, accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas.

Se interesa el decomiso y la destrucción de las sustancias intervenidas, de la bascula de precisión, así como el decomiso de la cantidad de dinero intervenida.

CUARTO

La defensa delos acusado, solicitó la libre absolución por su no comisión de ningún hecho delictivo.

II.-HECHOS PROBADOS

Sobre las 00:20 horas del día 22 de agosto de 2016 el acusado Casimiro, se encontraba en el recinto ferial de la capital de Almería, a la altura de la caseta Salero, ofreciendo a las personas que allí se encontraban, sustancia estupefaciente que portaba en sus manos, cuando al advertir la presencia de una dotación policial, trató de huir precipitadamente del lugar.

Los funcionarios policiales lograron alcanzarlo, interviniendo una bolsa de color verde que arrojó al suelo en su huida, conteniendo en su interior sustancia estupefaciente en polvo, y tras proceder al registro del acusado, intervinieron, asimismo, una papelina de color blanca que portaba en su mano izquierda y guardadas en el interior de una bandolera negra que portaba, una bolsa transparente con diez pastillas y marihuana. La sustancia intervenida, tras los pertinentes análisis, resultó ser MDMA con un peso neto de 2,07 gramos, con un porcentaje de pureza de 31,8 % y un valor en el mercado ilícito de 92,40 euros, MDMA con un peso neto de 2,32 gramos, con un porcentaje de pureza de 24,5 % y un valor en el mercado ilícito de 103,56 euros, MDMA con un peso neto de 0,37 gramos, con un porcentaje de pureza de 11,1 % y un valor en el mercado ilícito de 16,51 euros y THC con un peso neto de 0,72 gramos, porcentaje 14,93% y un valor en el mercado ilegal de 3,62 euros, que el acusado poseía con el ilícito propósito de ulterior distribución a terceros. Se intervino asimismo 25 euros en billetes fraccionados que portaba el acusado procedente de dicho tráfico ilegal.

FUDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el Art. 368.2 del Código Penal, y dentro del mismo en el apartado que sanciona más gravemente dicha conducta cuando la droga objeto de tráfico causa grave daño a la salud, lo que sucede con la metilendioximetanfetamina ( MDMA), conocida como éxtasis. Ha establecido el Tribunal Supremo en sus sentencias de 5 febrero 1996 ( RJ 1996\795 ), 11 de Marzo de 1998 (RJ 1998/2581 ) y 6 de Marzo de 2000 (RJ 2000/2278) que, el éxtasis, también conocido como MDMA, es una droga de diseño producida ya en el laboratorio sin una concreta aplicación terapéutica, muy perjudicial al organismo humano, en directa relación con las anfetaminas. En general las sustancias psicotrópicas, de las que las anfetaminas, como barbitúrico, forman parte, son productoras de un estado de dependencia, estimulación o depresión del sistema nervioso central que origina finalmente alucinaciones o trastornos de la función motora, del estado de ánimo o del mismo juicio sobre el diario comportamiento. La metilenedioximetanfetamina, integrante del MDMA, es una droga recreacional por las reacciones personales que su consumo origina en la línea antes...

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