SAP Madrid 813/2018, 9 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:15205
Número de Recurso1954/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución813/2018
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2016/0000083

Recurso de Apelación 1954/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 50/2016

Apelante/Demandado: DON Celestino

Procurador: Don Marcelino Bartolomé Garretas

Apelada/Demandante: DOÑA Valle

Procurador: Don Juan José Gómez Velasco

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº 813/2018

Magistrados:

Ilmo. Sr. Dº. Eduardo Hijas Fernández

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilma. Sra. Dª. Pilar Gonzálvez Vicente_ __ /

En Madrid, a 9 de octubre de 2.018.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre DIVORCIO CONTENCIOSO seguidos bajo el nº 50/2016, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, Dº. Celestino, representado por el Procurador Dº. Marcelino Bartolomé Garretas.

De otra como apelada, Dª. Valle, representada por el Procurador Dº. Juan José Gómez Velasco.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de octubre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de Dª. Valle, formulada contra D. Celestino, y en su mérito debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

  1. - La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

  2. - Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  3. - La atribución de la guarda y custodia de los menores a la madre, ostentando ambos la patria potestad.

  4. - Se atribuye el uso del domicilio familiar y del ajuar doméstico a los menores y a la madre custodia.

  5. - Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

    Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del centro escolar, hasta el domingo a las 20.30 horas que serán reintegrados los menores en el domicilio materno. Los días festivos y puentes se unirán al fin de semana más próximo y serán disfrutados por aquel progenitor al que le corresponda tener a los menores ese fin de semana.

    Dos tardes entre semana, que, a falta de acuerdo serán el marte y el jueves, desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas que serán reintegrados al domicilio materno.

    Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos periodos: desde la salida del colegio del último día lectivo hasta las 20 horas del 30 de diciembre y el segundo periodo desde ese momento hasta las 20 horas del último día no lectivo, siendo la recogidas y entrega en el domicilio materno.

    - Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos periodos: desde la salida del colegio del último día lectivo, hasta las 20 horas del miércoles santo y el segundo desde ese momento hasta las 20 horas del último día no lectivo, siendo la recogidas y entrega en el domicilio materno.

    Las vacaciones de verano se dividirán en cuatro periodos alternos: el primero desde el 1 de julio a las 9:00 horas hasta el 16 de julio, a las 9:00 horas; el segundo período desde el 16 de julio, a las 9 horas hasta el 1 de agosto a las 9 de la mañana; el tercer periodo desde el 1 de agosto a las 9 de la mañana, hasta las 9 horas del 17 de agosto y el último del 17 de agosto al 31 de agosto a las 9 horas siendo la recogidas y entrega en el domicilio materno.

    En todos los periodos, corresponde elegirá al padre los años pares y a la madre los impares. La elección del periodo se comunicará con 30 días de antelación, quedando en suspendo el régimen de custodia materna y visitas durante los periodos vacacionales. Una vez finalizado el periodo vacacional, el primer fin de semana corresponderá al progenitor que no disfrutó del último.

  6. - Se establece una pensión de alimentos de 350 euros para cada menor que deberá de abonar el padre por meses anticipados del día uno a cinco de cada mes, mediante su ingreso en la libreta de ahorro o cuenta bancaria que esta designe. Esta cantidad será actualizada anualmente según el porcentaje de variación al alza que experimente el IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística. Así mismo deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios de los menores, teniendo tal carácter los que resulten claramente imprevisibles tales como actividades extraescolares, gastos ortopédicos, entre los que se incluirían dentista y gafas, así como otros gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.

  7. - Cada uno de los cónyuges abonará la mitad de las cuotas correspondientes al préstamo hipotecario y demás prestamos que graban la sociedad de gananciales así como la de aquellos gastos derivados de la propiedad de las viviendas, tales como Impuesto sobre Bienes Inmuebles, seguro del hogar, tases, impuestos, etc.

  8. - Se atribuye al demandado el uso del vehículo marca Toyota, modelo Rav-4, con matrícula ....-GJY y la motocicleta marca BMW, con matrícula ....-PQR, debiendo abonar las cuotas correspondientes al pago del préstamo suscrito para su adquisición, así como cuantos tributos y gastos se deriven de los mismos.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

    Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

    Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, redacción dada por la Ley 37/2011, de 11 de octubre de medidas de agilización procesal. Dicho recurso no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, lo pronuncio, mando y firmo. "

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dº. Celestino, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de Dª. Valle, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 8 de octubre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dº. Celestino, demandado en proceso de divorcio, interpone recurso de apelación frente a la sentencia recaída en la instancia a 13 de octubre de 2.016, interesando se retorne a la custodia compartida de los menores de edad pactada en sede de medidas provisionales, a regular conforme especifica en el suplico de su escrito de recurso, al que nos remitimos en aras a la brevedad y damos por reproducido en lo sustancial.

Subsidiariamente postula se amplíen las comunicaciones de fines de semana alternos para su conclusión el día lunes, con entrega de los niños en el colegio, contemplando un contacto intersemanal de los martes con pernocta; así como se contraiga la aportación paterna a los alimentos desde 700 € al mes totales, a razón de 350 € para cada niño, a 400 € mensuales, 200 por menor.

SEGUNDO

Como quiera que es objeto de recurso la guarda y custodia de dos menores de edad, se hace conveniente precisar que tras el cese de la convivencia conyugal, la función de la patria potestad que consiste para los padres en "tener a los hijos en su compañía" ( art. 154 CC), se desdobla en la generalidad de los supuestos en dos nuevas funciones: la atribución de la custodia a un progenitor, y el establecimiento de un régimen de comunicaciones, visitas y estancias para que los hijos puedan estar con el otro. Por tanto los términos "guarda y custodia" y "régimen de visitas y estancias" no son sino dos conceptos temporales de la función de tenerlos en su compañía.

De ello se desprende, según reciente jurisprudencia, que:

  1. La convivencia de los hijos con los padres siempre es compartida, aunque no necesariamente al 50%,

  2. En principio, la custodia no otorga más derechos sobre el menor que los que tenga el padre que ejerce las visitas. Es decir, después de la separación o divorcio las funciones de velar por ellos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes siguen siendo compartidas entre ambos,

  3. El reparto del tiempo de convivencia que se hace tras una separación o divorcio no implica una separación o castigo para uno de los padres, las causas que provocaron la ruptura no pueden determinar el reparto de tiempo de convivencia, puesto que la legislación matrimonial española opta por el sistema de separación remedio.

Igualmente hay que tener en consideración que el derecho de visitas, regulado en el artículo 94 en concordancia con el artículo 161 del Código Civil, no es un propio derecho sino un complejo derecho-deber o derechofunción que tiene...

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