AAP Barcelona 656/2018, 8 de Octubre de 2018

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIES:APB:2018:8421A
Número de Recurso601/2018
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución656/2018
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 601/2018

DILIGENCIAS PREVIAS nº 544/2018

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 16 DE BARCELONA

APELANTE: Miguel

Magistrado ponente :

JOSE GRAU GASSÓ

A U T O

Ilmo. JOSE GRAU GASSÓ

Ilmo. Pablo Díez Noval

Ilmo. Jorge Obach Martínez

Barcelona, a ocho de octubre del dos mil dieciocho.

H E C H O S
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 544/2018 del Juzgado de Instrucción nº 16 de Barcelona, se dictó auto el día 15 de mayo del año en curso en cuya parte dispositiva se acuerda incoar Diligencias Previas a los solos efectos de esta resolución y decretar el sobreseimiento provisional y archivo, con desestimación de la presente querella, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder a ejercitar en vía civil.

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la representación procesal de Miguel, interpuso el correspondiente recurso de apelación, que fue admitido y se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sección Séptima de la Audiencia, se dictó una Diligencia de Ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente. Por motivos de organización interna de la Sección se ha adelantado el día señalado para deliberación, votación y fallo del recurso.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ante todo, es necesario poner de relieve que resulta contradictorio inadmitir a trámite la querella interpuesta y, pese a ello, acordar la incoación de un procedimiento penal de Diligencias Previas.

Parece evidente (tan evidente que nos resulta difícil argumentarlo) que la inadmisión a trámite de la querella comporta necesariamente la imposibilidad de incoar un proceso penal por los hechos relatados en la misma.

Además, el hecho de incoar un procedimiento de Diligencias Previas da pie a que el querellante pueda pensar (como al parecer ha ocurrido en el presente caso) que los recursos posibles contra el auto de inadmisión a trámite de la querella (dictado al amparo de lo dispuesto en el art. 313 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) son los previstos en el art. 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y no los previstos con carácter general en los arts. 216 y siguientes del mismo texto legal.

A mayor abundamiento, es necesario recordar que los efectos que se derivan del auto inadmitiendo a trámite una querella no son los mismos que los del auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Efectivamente, según jurisprudencia reiterada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (ver, a título de ejemplo las SSTS nº 663/2005 y 795/2016) la inadmisión a trámite de una querella y por extensión de una denuncia no produce el efecto de cosa juzgada y, por tanto, el querellante puede presentar en un momento posterior una nueva querella por los mismos hechos y contra el mismo querellado. Por el contrario, tendrá muchas mas dificultades en solicitar la reapertura del procedimiento penal que ha sido sobreseído provisionalmente, como así se desprende claramente de la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (ver las SSTS 944/1997, 6/2008 y 75/2014), que exige que se aporten nuevos elementos de prueba no obrantes en la causa.

SEGUNDO

De acuerdo con una jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo ( ATS de 21 de enero de 2015 -c. especial núm. 20881/2014- entre otros muchos), el artículo 313 de la LECR...

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