SAP Valencia 585/2018, 5 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA
ECLIES:APV:2018:4810
Número de Recurso25/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución585/2018
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

VALENCIA

ROLLO SUMARIO NÚMERO 25/2018

Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia

Sumario número 2278/2017

SENTENCIA NÚM. 585/2018

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Carlos Climent Durán

Magistrados:

Dña. Mª Carmen Melero Villacañas Lagranja

Dña. Sonia Martínez Uceda

___________________________________________

En la ciudad de Valencia, a cinco de octubre dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por los Iltmos. Señores anotados al margen, ha visto en Juicio Oral Público la causa instruida con el número 2278/2017, por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Valencia y seguida por delitos de incendio y lesiones, contra Victor Manuel, nacido el NUM000 de mil novecientos setenta y dos, hijo de Armando y de Esmeralda, natural de Villafranca de Xira (Portugal) y vecino de Valencia, indocumentado, insolvente, sin antecedentes penales y en prisión preventiva desde el veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete por esta causa; en la que han sido partes el procesado, representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Sarrió Peiró y defendido por el Letrado D. Daniel Felipe Sánchez Ramírez; y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. fiscal D. José Vicente Guillamón Senen. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Mª del Carmen Melero Villacañas-Lagranja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día veintiséis de septiembre de 2018, se celebró ante este Tribunal Juicio Oral y público en la causa instruida como Sumario núm. 2278/2017 por el Juzgado de Instrucción núm. 8 de Valencia, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas previamente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito incendio del art. 351 primer párrafo del Código Penal y de un delito leve de lesiones del art. 147.2º del referido Texto Legal, de los que consideró autor al procesado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando las penas de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena por el primer delito, y la pena de multa de 3 meses a razón de 10 euros diarios por el segundo, pago de costas procesales y que indemnice a Cayetano en 450 euros por lesiones y en 900 euros por secuelas e intereses legales.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, estimó que los hechos no eran constitutivos de un delito alguno, y solicitó la absolución de su patrocinado. Con carácter alternativo consideró que los hechos eran tipificables como delito de daños previsto en el art. 266 en relación con el art. 263 del Código Penal y solicitó la pena de 1 año de prisión, o subsidiariamente si los hechos se consideraran constitutivos del delito previsto en el art. 351 del Código Penal interesó que se aprecia en grado de tentativa conforme al art. 62 del Código Penal y se impusiera una pena de 2 años de prisión.

CUARTO

En el presente procedimiento se han cumplido los trámites legalmente previstos, excepto el plazo para dictar sentencia por otras urgentes y perentorias ocupaciones que atender.

  1. HECHOS PROBADOS

El día 27 de diciembre de 2017, entre las 10:55 y las 11 horas, Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sabiendo que en el edificio donde residía, sito en la CALLE000 núm. NUM001 de Valencia, se encontraban sus moradores, roció de gasolina, que llevaba en una botella de litro y medio, la fachada del edificio por dos veces a la altura de 1 metro del suelo y en el ventanal existente junto a la puerta de acceso, y prendió fuego con un mechero para que ardiera el inmueble, huyendo inmediatamente del lugar, hacia la calle Barraca. Los moradores que estaban durmiendo se despertaron y con ayuda de unos vecinos apagaron el fuego en escaso tiempo si bien el humo se extendió por todo el inmueble y requirió la intervención de los Bomberos. Victor Manuel había vivido en el edificio junto con su pareja, Marisa, y otros ocupantes sin consentimiento de su propietario, el Ayuntamiento de Valencia, hasta poco antes del 25 de diciembre de 2017, cuando por enfrentamientos entre ellos, la pareja fue expulsada por el resto de moradores. A partir de entonces, el acusado y Marisa sacaron enseres del edificio hasta que se les prohibió la entrada en la fecha antes indicada.

A consecuencia de su actuación, del edificio citado que constaba de una planta baja y dos alturas sobre ésta, además de una terraza en la parte superior, ardió la zona próxima a la ventana en donde se había vertido el combustible por el acusado, en la planta baja, extendiéndose el humo producido por la combustión a las dos plantas superiores del edificio y afectado a paredes y techo de la planta baja.

Durante los hechos se encontraban dentro del inmueble durmiendo Pilar, Raimunda, Gumersindo, Cayetano

, Erica y Rodolfo, habiendo sufrido Cayetano al intentar apagar el incendio, cinco lesiones en la región frontal compatibles con quemaduras, dos de ellas de un centímetro de diámetro y una de cinco por un centímetro de superficie, hematoma e inflamación en eminencia tenar de la mano izquierda; lesiones que tardaron en curar 15 días con perdida temporal de calidad de vida, habiendo requerido una primera asistencia facultativa con desinfección local y pauta analgésico-antiinflamatoria local y sistemática y siendo previsible (aunque no se ha acreditado en juicio) que le queden como secuelas restos cicatrizales hipercomos en región frontal con perjuicio estético leve.

No han sido tasados los desperfectos causados por el incendio en la ventana de la planta baja que da al número NUM001 de la CALLE000 ni en paredes y techo de la planta baja del edificio, que en todo caso se estiman superiores a 400 euros, habiendo sido preciso que se tapiara la entrada colocando una puerta blindada al no poderse habitar por el estado del edificio. El Ayuntamiento de Valencia en fecha 25 de junio de 2018 informó que no reclamaba indemnización alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos probados son constitutivos de un delito de incendio en grado de tentativa del art. 351 primer párrafo en relación con los arts. 16.1 y 62 del Código Penal, por concurrir en la conducta del acusado los elementos constitutivos de dicho tipo penal. La Jurisprudencia ha sostenido que "el tipo objetivo del delito de incendio del art. 351 del Código Penal consiste en prender fuego a una cosa no destinada a arder, comportando su potencial propagación la creación de un peligro o riesgo cierto para la vida o integridad física de las personas, según la descripción contenida en el delito aplicado. Desde el punto de vista subjetivo, se exige el propósito de hacer arder la cosa o lugar de que se trate y la conciencia del peligro para la vida o integridad física de

las personas, teniendo en cuenta el riesgo de propagación. Y debemos tener en cuenta, como recuerda la STS 969/2004 de 29 de julio, en relación con el elemento objetivo, que es irrelevante la entidad real que el fuego pueda alcanzar, siendo lo esencial el peligro potencial, la propagación, generado por la acción de prender fuego, y desde el punto de vista subjetivo, el dolo no comprende la voluntad de causar daños personales siendo suficiente la intención del agente de provocar el incendio y la conciencia del peligro ( STS 381/2001, de 13 de marzo ). La intención del agente en este delito ha de abarcar solo el hecho mismo de provocar el incendio, no el peligro resultante para las personas, aunque éste debe ser conocido por él, al menos a título de dolo eventual ( SSTS 142/97 de 5 de febrero, 2201/2001 de 6 de marzo de 2.002 y 724/2003 de 14 de mayo ).

La Jurisprudencia con referencia al art. 351.1 del Código Penal ha reiterado que el delito de incendio se comete cuando se evidencia la idoneidad de la acción para la producción del peligro que se recoge en la misma norma jurídica, siendo irrelevante la intensidad del peligro concreto que el fuego origine, pues basta la capacidad abstracta de engendrarlo que tiene la acción realizada SSTS de 28 de septiembre de 2.009 o núm. 1117/2011 de 31 de octubre, rec. 10007/2011). Conforme establece esta última Sentencia " La jurisprudencia ha tratado este delito como de peligro concreto ( STS de 18 de febrero de 2003 ), o de naturaleza abstracta ( STS 786/2003, de 29 de mayo ), y ha considerado que el peligro para la vida e integridad física de las personas desencadenado por el fuego, a que se refiere el art. 351 C.P . no es el necesario y concreto (exigido en cambio para el delito de estragos en el art. 346 C.P .), sino el potencial o abstracto ( SSTS 2201/2001, de 6 de marzo, 1263/2003 de 7 de octubre ), o incluso se ha referido a él ( STS de 7 de octubre de 2.003 ), como a medio camino entre el peligro concreto y el abstracto (delito de aptitud), pues configura un comportamiento idóneo para producir peligro para el bien jurídico, que a partir del C.P. 1995, dentro de los delitos contra la seguridad colectiva, ya no lo es el patrimonio sino la seguridad general y solo incidentalmente la propiedad ( SSTS 1284/1998 de 3 de octubre ; 1457/1999 de 2 de noviembre y 1208/2000 de 7 de julio ). En cualquier caso, lo que exige el precepto es que la acción incendiaria comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, pero no que ponga en peligro real dichos bienes personales, y menos aún que sea necesario identificar a los sujetos pasivos de la acción, bastando por ello el riesgo de propagación y como consecuencia, la existencia de peligro para la vida o integridad física de las personas" .

Respecto al delito de daños con incendio del art. 266 del Código Penal, que con carácter alternativo consideró aplicable la defensa del acusado, no puede considerarse...

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