SAP Madrid 373/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2018:12978
Número de Recurso312/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución373/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0122284

Recurso de Apelación 312/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1128/2014

APELANTE: D. Jose Daniel y NORTE ASESORES SL

PROCURADOR D. FRANCISCO FRANCO GONZALEZ

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR D. FELIX GUADALUPE MARTIN

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1128/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid a instancia de NORTE ASESORES S.L. y D. Jose Daniel como partes apelantes, representados por el Procurador D. FRANCISCO FRANCO GONZALEZ contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID como parte apelada, representada por el Procurador D. FELIX GUADALUPE MARTIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/07/2016 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/07/2016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio DIRECCION000, C/ CALLE000 NUM000 y Frente a

D. Claudio, D. Jose Daniel y Norte Asesores S.L. representados por el Procurador Sr. Franco González, debo:

  1. - Absolver y absuelvo a D. Claudio de las peticiones de condena formuladas contra él en la demanda

  2. - Condenar y condeno al resto de codemandados de forma solidaria a lo siguiente:

    1. respecto de la resolución anticipada del contrato con Dicaservi Gestión Integral S.L. a reintegrar a la comunidad la suma de 19623,22 e intereses por la mora procesal (15.101,59 € por la indemnización, más 4521,63 por defensa jurídica)

    2. por obras en piscina comunitaria, a reintegrar a la comunidad la suma de 4995 € e intereses por la mora procesal y a restituir las zonas afectadas a su estado originario

    3. por obras de instalación de tomas de agua en el garaje al reintegro a la actora de la suma de 2100 € e intereses por la mora procesal y a restituir de la zona afectada a su estado originario.

    4. respecto del vallado, a abonar a la actora la suma de 7205,47 € y 4200 € por la pintura e intereses en ambos casos por la mora procesal, así como a restituir el vallado a su estado originario más la ampliación de 100 metros lineales de recrecimiento autorizados en junta.

  3. - Condenar y condeno a los demandados condenados a abonar las costas procesales causadas, salvo las derivadas de la intervención procesal del demandado absuelto respecto de las que no se realiza expresa imposición."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de NORTE ASESORES SL y D. Jose Daniel, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, mientras no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario número 1.128/2014 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia (JPI) nº 17 de Madrid, promovido por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 en CALLE000 nº NUM000 de Madrid (en adelante C de P), contra don Claudio, Norte Asesores S.L. y don Jose Daniel, sobre indemnización de daños y perjuicios.

Con fecha 27 de julio de 2016 se dicta sentencia estimatoria parcial de la demanda en los términos recogidos en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

Contra dicha resolución interponen recurso de apelaciónlos demandados Norte Asesores S.L. y don Jose

Daniel alegando como motivos los siguientes:

  1. - Error en la valoración de la prueba. Se remiten a los argumentos de su escrito de contestación a la demanda sobre las cuestiones de fondo. Así sobre la resolución del contrato con la empresa de limpieza, conserjería y mantenimiento de la piscina alegan que sí existían pruebas del incumplimiento contractual, si bien al cerrarse el procedimiento en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes, no se practicaron. Añade que en la Junta de propietarios de 19 de febrero de 2013 se recogieron las cuestiones a tratar sobre este punto, existiendo varios incumplimientos detallados y discutidos para que todos los vecinos estuvieran perfectamente informados. La información por parte del administrador existe a través de un canal de comunicación (abcdario) continuo al que puede acceder cada vecino, remitiéndose a los correos electrónicos cruzados que desvirtúan la alegación de falta de asesoramiento o información por parte de la administración.

    --Respecto al resarcimiento de los honorarios profesionales abonados a los letrados que asisten a la C de P en el procedimiento instado por Dicaservi, son improcedentes, por cuanto se trata de un trabajo encargado por la actora, realizado por profesionales independientes que nada tiene que ver con las relaciones entre el presidente y el administrador, sin que exista ninguna queja respecto a su trabajo. A continuación examina la declaración de los testigos que declararon en el acto del juicio y el interrogatorio del presidente de la C de P,

    señor Humberto, reseñando que tiene problemas personales con el anterior presidente y codemandado en estos autos.

    -- Respecto a las obras realizadas en los baños de la piscina, se refiere a la testifical del representante de la empresa Moimer encargada de ejecutar las obras quien expone el mal estado en que se encontraban las instalaciones de la piscina cuando se le encargó la obra. El informe pericial aportado de contrario no se puede considerar una prueba pericial por cuanto el profesional no ha visto ninguna documentación relativa al estado anterior de las instalaciones. De contrario existe una aprobación de cuentas en las que se desglosa dicho gasto en la junta de propietarios de 19 de diciembre de 2013, sin que se haya impugnado el acta. Las obras de reforma de los baños de la piscina no han supuesto ninguna modificación de la configuración o distribución anterior de los mismos, siendo una obra necesaria por el mal estado de las instalaciones. Se trata de una obra conocida, consentida y visible a la que nadie se opone hasta la presente reclamación. Alega indefensión ya que en la junta celebrada el 25 de febrero de 2014 se produce el cambio del sentido del voto de parte de los propietarios, que quebranta la teoría de los actos propios, en un punto cuya redacción se refiere a la información.

    -- Las obras realizadas en el casetón de la piscina se deben a las numerosas filtraciones en el garaje que ocasionaban graves perjuicios a la comunidad. Así lo explica el representante de la mercantil Moimer, que ejecuta esta obra. Refiere la Junta general ordinaria de la C de P de 15 de octubre de 2012 en la que se vota el inicio de acciones legales contra los responsables del proceso constructivo por existir patologías que afectan a la habitabilidad del inmueble, entre las que se encuentran las reparaciones de la piscina. En el acta de 19 de febrero de 2013 se aprueba que sea la C de P la que asuma el coste de estas reparaciones, estimado en unos

    15.000 €, y que posteriormente sean reclamados judicialmente.

    -- La instalación de los grifos y tomas de agua en el garaje era necesaria ya que se utilizan para la limpieza de estas instalaciones, siendo una obra conocida y consentida por todos los vecinos.

    -- Recrecimiento de la valla exterior comunitaria, que se realizó por razones de seguridad, pareciendo la juzgadora reconocer su aprobación en la Junta de 19 de febrero de 2013 . Se vallan unas zonas que no estaban previstas por razones de seguridad, al seguir entrando personas ajenas a la C de P en la piscina, problema que se solucionó tras la realización de la obra. El testigo de la empresa Cerrame, que la ejecuta, declara que la ejecución inicial encargada es de 100 m. de vallado, si bien se amplía para vallar unas zonas por las que seguían entrando personas, lo que afecta de forma clara a la seguridad. Entiende que dada la aprobación de la ejecución del vallado en junta, y observando que la partida aprobada de 100 m. no soluciona el problema, es lógico que no se tenga que convocar otra junta para instalar la parte que faltaba, siendo la obra visible, sin que nadie expusiera ninguna queja al respecto .

    -- Respecto a la pintura de la valla exterior comunitaria la comunidad ha pagado a Moimer únicamente el 50% del coste, esto es 2400 €. No ha habido cambio en el color de forma caprichosa sino que existe una puerta con un color inicial diferente al del vallado, pidiéndose por razones estéticas que se igualara el mismo, estando la pintura deteriorada. No se dice en la sentencia que normativa incumple.

    2 y 3.- Infracción de normas de derecho sustantivo, art. 20 de la LPH, y jurisprudencia respecto al derecho de información de los comuneros y obligaciones, y sobre la anulabilidad de los acuerdos adoptados en Junta de propietarios, en especial los relativos a la aprobación de cuentas anuales y...

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