SAP Madrid 510/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2018:16395
Número de Recurso1235/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución510/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ Santiago de Compostela nº 100.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

N.I.G.: 28.079.47.2-2014/0000499

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1235/17 .

Procedimiento de origen: Sección sexta del Concurso nº 39/14.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7.

Parte apelante: DON Eloy

Procurador: Don Alberto Cardeña Fernández.

Letrado: Don Ángel José Carrascal Rosal.

Parte apelada: ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA ENTIDAD "PROYECTOS Y DECORACIONES SÁNCHEZ, S.L."

.

Parte apelada: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 510/2018

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 1235/17, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de mayo de 2017 dictada en la sección de calificación dimanante del Concurso nº 39/14, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante, DON Eloy, representado y defendido por los profesionales antes relacionados; y como apelados, la ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA ENTIDAD "PROYECTOS Y DECORACIONES SÁNCHEZ, S.L." y el MINISTERIO FISCAL .

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de mayo de 2017 el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia en la sección de calificación dimanante del Concurso nº 39/14, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la petición del administrador concursal en su informe y del Ministerio Público, debo declarar el concurso de PROYECTOS Y DECORACIONES SANCHEZ SL como culpable, condenando como persona afectada por dicha declaración a D. Eloy a la inhabilitación de dos años, a la pérdida de cualquier derecho que tuviera sobre la masa activa como acreedor, condenándolo al pago a los acreedores a la diferencia que figura en el fundamento jurídico segundo de la presente sentencia, sin costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación don Eloy, al que, una vez admitido a trámite, se opuso la administración concursal. Tramitado por el juzgado el recurso de apelación y elevados los autos, se ha formado el presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 27 de septiembre de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recaída en primera instancia, estimando parcialmente las peticiones deducidas por la administración concursal y el ministerio fiscal, califica como culpable el concurso de la entidad "PROYECTOS Y DECORACIONES SÁNCHEZ, S.L." con fundamento en las presunciones iuris tantum de incumplimiento del deber de solicitar el concurso ( artículo 165.1.1º de la Ley Concursal), falta de colaboración con la administración concursal ( artículo 165.1.2º de la Ley Concursal) y falta de presentación de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013 ( artículo 165.1.3º de la Ley Concursal).

Calificado como culpable el concurso, la sentencia considera persona afectada por la calificación al administrador de derecho don Eloy, al que inhabilita por tiempo de dos años y le condena a la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal, así como a pagar la diferencia que exista en la liquidación de la masa activa, sustituyendo la cantidad que se obtenga finalmente de la liquidación de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Guadarrama por la cantidad de 307.096,65 euros (cantidad, que tras la declaración de concurso, ofreció el acreedor hipotecario por ese inmueble).

Frente a la sentencia se alza la persona afectada por la calificación, don Eloy, que considera infringidos los artículos 5, 164 y 165 de la Ley Concursal, solicitando que se declare fortuito el concurso.

También interesa el apelante que se cese o separe del cargo al administrador concursal y se proceda al nombramiento de nuevo administrador con facultades para solicitar y cumplir con la oferta que pudiera hacer el acreedor hipotecario por la vivienda sita en Guadarrama. Estas pretensiones resultan por completo ajenas a la sección de calificación, sin que, además, se haya pronunciado sobre ellas el juez del concurso y sin que se haya pedido el oportuno complemento ( artículos 459 y 215.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2008, 16 de diciembre de 2008 y 28 de junio de 2010), por lo que quedan al margen de esta resolución, sin perjuicio de que puedan deducirse en la instancia precedente y resolverse por el juez del concurso con los recursos que procedan.

La administración concursal se opone al recurso de apelación para interesar su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La calificación culpable del concurso se fundamenta en la sentencia apelada en la concurrencia de las presunciones iuris tantum de incumplimiento del deber de solicitar el concurso ( artículo 165.1.1º de la Ley Concursal), falta de colaboración con la administración concursal ( artículo 165.1.2º de la Ley Concursal) y falta de presentación de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013 ( artículo 165.1.3º de la Ley Concursal).

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