SAP Salamanca 380/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2018:481
Número de Recurso282/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución380/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00380/2018

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

- Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Equipo/usuario: 2

N.I.G. 37274 42 1 2016 0009014

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000282 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.6 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000925 /2016

Recurrente: Pura, Jose Carlos, FUNDACION GENERAL HOSPITAL DIRECCION000, SANITAS SA DE

SEGUROS, AMA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, MAPFRE SEGUROS

Procurador: MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA, ANGEL MARTIN SANTIAGO, ANGEL MARTIN SANTIAGO, GONZALO GARCIA SANCHEZ, MARIA TERESA DOMINGUEZ CIDONCHA, ANGEL MARTIN SANTIAGO

Abogado:, BEATRIZ MEGINO FERNANDEZ, ANA MARIA VASALLO MERCHAN, JESUS MORENO ALARCON, MARIA BELEN PEREZ ESTEBAN, ANA MARIA VASALLO MERCHAN

Recurrido: Agustín, Adelaida

Procurador: RAFAEL CUEVAS CASTAÑO, RAFAEL CUEVAS CASTAÑO

Abogado: JOSE MARIA ROZAS LORENZO, LUIS FRANCISCO NIETO GUZMAN DE LAZARO

S E N T E N C I A 380/2018

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DOÑA MARÍA LUISA MARRO RODRÍGUEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

En la ciudad de Salamanca a veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Procedimiento Ordinario Nº 925/16 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 282/18 ; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelados-impugnantes DON Agustín representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don José María Rozas Lorenzo Y DOÑA Adelaida, representada por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño, bajo la dirección del Letrado Don Luis Nieto Guzmán de Lázaro y; como demandados apelantes DOÑA Pura Y A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, representados por la Procuradora Doña María Teresa Domínguez Cidoncha, bajo la dirección de la Letrada Doña Belén Pérez Esteban; FUNDACIÓN GENERAL HOSPITAL DIRECCION000 Y MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA SE SEGUROS Y REASEGUROS, representados por el Procurador Don Ángel Martín Santiago, bajo la dirección de la Letrada Ana María Vasallo Merchán; SANITAS S.A., DE SEGUROS, representado por el Procurador Don Gonzalo García Sánchez, bajo la dirección del Letrado Don Jesús Moreno Alarcón; y como demandado-apelante-impugnado DON Jose Carlos, representado por el Procurador Don Ángel Martín Santiago, bajo la dirección de la Letrada Doña Beatriz Megino Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día catorce de diciembre de dos mil diecisiete, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 6 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por el procurador Rafael Cuevas Castaño, en nombre y representación de Agustín y en representación de sus tres hijos menores de edad Fermina, Fausto Y Desiderio, así como en nombre y representación de Adelaida contra Pura, Jose Carlos, FUNDACION GENERAL HOSPITAL DIRECCION000, SANITAS SA DE SEGUROS, AMA AGRUPACION MUTUAL ASEGURADORA, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS Y CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, MAPFRE SEGUROS debo condenar y condeno a doña Pura, a la FUNDACIÓN GENERAL HOSPITAL DIRECCION000, a SANITAS S.A., SEGUROS AMA, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, y a MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, a abonar a don Agustín la cantidad de 116.243,84 €; a los hijos Fermina y Desiderio, la de 48.434,93 € a cada uno de ellos, al hijo Fausto la de 89.604,5 euros; y a doña Adelaida, la de 9.686,98 euros, con los intereses legales que dichas sumas procedan, que será en el caso de las compañías aseguradoras los del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, absolviendo a D. Jose Carlos de las pretensiones ejercitadas contra él en la demanda. Todo ello con imposición de las costas de este juicio a la parte demandada, salvo las correspondientes a don Jose Carlos que no se imponen a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por:

  1. - La representación jurídica de Sanitas Seguros S.A . y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra por la que estimando íntegramente el presente recurso, se acuerde:

    - La desestimación de la demanda frente a Sanitas Seguros S.A, y la consecuente revocación de la condena indemnizatoria, intereses del artículo 20 LCS y costas procesales.

    - Subsidiariamente, la estimación parcial del recurso procediendo a la revocación de la resolución recurrida en relación con la condena al pago de los intereses del art. 20 LCS, absolviendo, en consecuencia, a la apelante, de la condena al pago de los mismos, así como la revocación de la condena al pago de las costas procesales de la primera instancia, absolviendo, en consecuencia, a la apelante de la condena al pago de las mismas

  2. - La representación jurídica de Doña Pura y de A.M.A Agrupación Mutual Aseguradora y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra por la que se estime íntegramente el presente recurso acordándose:

    - Desestimación de la demanda con respecto a la Dra. Pura y a A.M.A con la consecuente revocación de la condena indemnizatoria, intereses del artículo 20 de la LCS y costas del procedimiento

    - Subsidiariamente, la estimación parcial del recurso y proceda a revocar la sentencia recurrida en relación a la condena al pago de los intereses previstos en el art. 20 LCS y en todo caso si no se procediese a tal solicitud subsidiariamente se tome como inicio del cómputo del mismo el día 5 de febrero de 2016, así como revoque la condena de las costas procesales de la primera instancia, absolviendo a A.M.A. de la condena al pago de las mismas.

  3. - La representación jurídica de Don Jose Carlos y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación parcial de la resolución

    recurrida, dictándose otra por la que se impongan las costas de primera instancia a los demandantes por la desestimación íntegra de sus demandas dirigidas frente al aquí apelante.

  4. - La representación jurídica de Hospital General de la DIRECCION000 y de Mapfre Seguros S.A., y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia mediante la que se estime íntegramente el recurso de apelación de esta representación y absuelva a los apelantes de la condena impuesta o, subsidiariamente, elimine de la misma la condena a los intereses moratorios del artículo 20 LCS y/o la condena en costas. Con imposición de las costas de ambas instancias en la forma preceptiva.

    Dado traslado de la interposición de los recursos a las contrapartes, por la legal representación de éstas se presentaron escritos de oposición al mismo, y de impugnación de la sentencia de instancia, de forma que:

  5. - Por la representación jurídica de D. Agustín, se presentó escrito de oposición a los recursos interpuestos e impugnación de la sentencia de instancia, quien tras realizar las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, termina suplicando la desestimación de los recursos de apelación formulados de contrario, la estimación de la impugnación de la sentencia de instancia estimando igualmente la demanda contra el anestesista D. Jose Carlos, y la imposición de las costas de la alzada a los recurrentes.

  6. - Por la representación jurídica de Dña. Adelaida, se presentó escrito de oposición a los recursos interpuestos e impugnación de la sentencia de instancia, quien tras realizar las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, termina suplicando la estimación de la demanda formulada contra

    1. Jose Carlos estableciendo su responsabilidad en los hechos que la motivan y su condena en los términos que se interesaba en la misma, con lo demás procedente.

    Dado traslado de los escritos de impugnación a las contrapartes, por la representación jurídica de D. Jose Carlos, se presentó escrito de oposición a la impugnación de la sentencia de instancia, y tras realizar las alegaciones que consideró oportunas en defensa de sus pretensiones termina suplicando:

    1. Que se dicte resolución por la que se declare la inadmisibilidad de las impugnaciones de la sentencia presentadas por los demandantes.

    2. Subsidiariamente y para el supuesto de que la Sala admitiera referidas impugnaciones, dicte resolución por la que se desestimen íntegramente las impugnaciones presentadas por los demandantes, confirmando íntegramente la absolución de D. Jose Carlos de todas las pretensiones ejercitadas contra él, con el resto de pronunciamientos inherentes a derecho.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la deliberación, votación y fallo del recurso el día trece de septiembre dos mil dieciocho pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el sr. Juez de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad con fecha de 14 diciembre de 2017 en el Proceso Ordinario 925/16 del que trae causa el presente rollo de apelación 282/18, se interpusieron los siguientes recursos de apelación e impugnaciones:

    1. Recurso de apelación interpuesto por la entidad Sanitas Seguros: dicho recurso se basa en el error en la valoración de la prueba e infracción del art. 1902 del Código Civil y de la jurisprudencia que los desarrolla en lo relativo a la " lex...

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