SAP Guadalajara 153/2018, 28 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2018:297
Número de Recurso303/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución153/2018
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00153/2018

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2014 0188841

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000303 /2018 -s

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 761/15

juzgado DE LO penal Nº 1 de Guadalajara

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Recurrido: Juan María, Juan Luis

Procurador/a: D/Dª ANDRES TABERNE JUNQUITO, ANDRES TABERNE JUNQUITO

Abogado/a: D/Dª JUSTO MANGA MUÑIZ, JUSTO MANGA MUÑIZ

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 153/18

En Guadalajara, a veintiocho de septiembre del dos mil dieciocho.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 761/15, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 303/18, en los que aparece como parte apelante Ministerio Fiscal, y como parte apelada Juan María y Juan Luis, representado por el Procurador de los Tribunales D.Andres Taberne Junquito, y dirigido por el Letrado

D. Justo Manga Muñiz, sobre robo con fuerza en las cosas, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D.JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 21 de mayo del 2018, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " El día 4 de octubre de 2014, D. Bartolomé presentó denuncia ante el Puesto de la Guardia Civil de Guadalajara en la que manifestaba que sobre las 3Ž00 horas recibió llamada de la empresa con la que tiene contratado el servicio de seguridad de su empresa, en la que le manifestaron que en el acceso de la nave se advertía la presencia de tres personas a través de las cámaras de vigilancia.

Que mientras se dirigía hacia el lugar, sito en la Carretera de Santorcaz en el Pozo de Guadalajara, llamó a la Guardia Civil y al llegar observó a tres personas en el exterior de la nave forzando la misma.

Posteriormente comprobó que habían forzado diversas casetas de obra que tiene en la parcela donde se encuentra la nave y otra puerta de una estancia techada cerrada que también había sido fracturada.

Posteriormente, el 6 de octubre de 2014, el Sr. Bartolomé amplió la denuncia, manifestando que le habían sido sustraídos 10 botes de fungicida.

No ha quedado acreditada la autoría de los hechos denunciados. ", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ABSUELVO A DON Juan María E Juan Luis del delito de robo con fuerza del que ha sido acusado en el presente proceso, con declaración de las costas de oficio. Firme la presente resolución, permanezca el presente proceso en situación de archivo provisional en tanto se hallado don Edmundo o, en su caso, hasta la prescripción el delito. Comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 19 de septiembre del presente año.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los recogidos en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal de Guadalajara en fecha 21 de mayo de 2018 pidiendo en su recurso que se revoque dicha sentencia y se dicte otra en los termino pedido en su escrito de conclusiones.

A dicho recurso se opone la defensa don Juan María y don Juan Luis, los cuales intensa la confirmación de la sentencia recurrida y con ello la desestimación del recurso entablado.

Se somete a revisión de esta Sala una sentencia absolutoria dictada por el Juez de lo Penal, en una causa anterior a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal llevada a cabo por Ley 41/2015 de 5 de octubre, que modifica los artículos correspondientes de la Ley Procesal Penal 790 y 792 entre otros, que aluden al recurso de apelación.

SEGUNDO

La sentencia...

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