SAP Madrid 268/2016, 23 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2016:6609
Número de Recurso538/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución268/2016
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0067926

251658240

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 538/2016

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 52/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 14 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don Jesús Fernández Entralgo

Don Manuel E. Regalado Valdés

Doña Luz Almeida Castro

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 268/2016

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil dicieciséis

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don Jesús Fernández Entralgo, don Manuel E. Regalado Valdés y doña Luz Almeida Castro ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador de los Tribunales don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de Basilio contra la sentencia dictada con fecha 3 de julio de 2015 en procedimiento abreviado 52/2011 por el Juzgado de lo Penal 14 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal y las representaciones procesales de Sandra y Eliseo . Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel E. Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2015, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 52/2011, del Juzgado de lo Penal nº 14 de los de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Expresa y terminantemente se declara probado que por encargoi de Basilio, Eliseo intervino como letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid en el procedimiento ordinario 1261/05 del Juzgado de Primera Instancia 42 de Madrid, y Sandra como Procuradora de los Tribunales. En dicho procedimiento la parte demandada se allanó parcialmente y consignó en fecha de 21 de diciembre de 2005 la suma de 8710,73 euros, expidiéndose por el Juzgado en fecha de 10 de febrero de 2006 mandamiento de devolución de la citada suma a favor de la procuradora Sandra que representaba en dicha condición a Basilio . Que Eliseo Y Sandra una vez cobrada la cantidad del mandamiento expedido por el secretario del Juzgado, cobraron sus honorarios por los servicios prestados, haciendo igualmente pago de 300 euros al facultativo que realizó el dictamen médico en el procedimiento civil, firmando un talón por la suma restante por cuantía de 4.748,70 euros que depositaron en el cajetín del salón de Procuradores de Capitán Haya a disposición de Basilio .

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo a Sandra y Eliseo de los delitos de los que venían siendo acusados, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador don Domingo José Collado Molinero en nombre y representación procesal de don Basilio .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen que, para tal supuesto, deberán entenderse completados por éstos.

Resumen de antecedentes. Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que absolvió a los acusados de los delitos que se les imputaban por las acusaciones. Se interesa por el apelante con carácter principal el dictado de sentencia condenatoria por los delitos en su día imputados y a las penas igualmente postuladas.

Por otra parte y para el caso de desestimarse dicho primer motivo del recurso de apelación- sigue diciendo el recurrente- " se cite a los acusados y a Basilio para la celebración de la preceptiva y correspondiente vista ante la Sala para la práctica de esta prueba".

El Ministerio Fiscal y las Defensas de los acusados se opusieron al recurso de apelación interpuesto e interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Se desenvuelve en la llamada alegación previa que lleva por rúbrica "posibilidad de revocación de una sentencia absolutoria en segunda instancia por error en la valoración de la prueba" y en la alegación primera rubricada en este caso como "por infracción de los artículos 252 y 467.2 del Código Penal ". En el desarrollo del motivo y tras precisar en aquella alegación previa los supuestos en los que conforme a doctrina y jurisprudencia sería posible modificar en perjuicio del acusado un pronunciamiento absolutorio recaído en la instancia-razonamientos los dichos de carácter introductorio-, se centra específicamente, para invocar indebida inaplicación de los preceptos sustantivos más arriba señalados, en los hechos declarados probados en la sentencia para, sobre la base de su respeto y acatamiento, considerar que tanto Eliseo, como Sandra, han cometido el delito de apropiación indebida por el que vienen acusados, cuando tras recibir del Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid, una cantidad de dinero consignada por Mutua Madrileña Automovilística, a favor del recurrente y, consiguientemente, perteneciente en su integridad al mismo, a quien debió por tanto ser entregada, hicieron suya la suma recibida en concepto de abogado y procurador, respectivamente, del Sr. Basilio, abusando por tanto de su condición para detraerse sus propios honorarios. A mayor abundamiento, insiste también el recurrente en la comisión por parte de los acusados del delito de deslealtad profesional del artículo 467.2 del Código Penal de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo 1259/03 sobre apropiación indebida y deslealtad profesional, que dejó sentado que el letrado que distrajera el dinero recibido de su cliente por alguno de los títulos del artículo 252 del Código Penal, comete delito de apropiación indebida y, además, un delito del artículo 467.2, en concurso ideal, si con el mismo hecho perjudicara a los intereses que le fueron encomendados en el caso, estrictamente, en atención a sus funciones profesionales como letrado.

Reproduciremos, por lo que de relevante tiene para la resolución del recurso, los razonamientos en los que la juzgadora sustenta su pronunciamiento, a saber, "ciñéndonos al delito de apropiación indebida objeto de acusación y aún teniendo en cuenta la línea jurisprudencial que niega el derecho de retención de los abogados por razón de sus honorarios, procede el dictado de una sentencia absolutoria a pesar de constar probado que los acusados efectuaron la liquidación de sus honorarios, tras cobrar el mandamiento de pago emitido por el Secretario en el procedimiento judicial en el que intervinieron como profesionales en defensa y representación de Basilio, como resulta no sólo de su testimonio y del denunciante, sino también de la documental obrante en autos a los folios 10 a 17 y 105 a 175 y todo ello teniendo en cuenta que ambos acusados sostienen que el cobro de sus honorarios y derechos se produce con la autorización expresa del querellante a través de una llamada de teléfono, aduciendo a este respecto el acusado Eliseo que el señor Basilio le dio la orden expresamente por teléfono en presencia de una cliente y la procuradora, extremo que por su parte niega este último. Existen por tanto versiones discrepantes a este respecto que originan dudas a esta juzgadora, sin que las dudas creadas...

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