SAP A Coruña 458/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteALEJANDRO MORAN LLORDEN
ECLIES:APC:2018:1845
Número de Recurso578/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución458/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00458/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO FABRICA TABACOS

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15059 41 2 2015 0001354

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000578 /2018

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000182 /2017

RECURRENTE: Cosme

Procurador/a: ANA GONZALEZ GANCEDO

Abogado/a: CAMILO CARRAL RODRIGUEZ

RECURRIDO/A: Paula, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: RANIERO FERNANDEZ PEREZ,

Abogado/a: OSCAR FERNANDEZ REFOXO-GONZALEZ,

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN y DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña, por

delito de DELITO HOMICIDIO IMPRUDENTE, seguido contra Cosme, siendo partes, como apelante Cosme, defendido por el Abogado CAMILO CARRAL RODRIGUEZ y representado por la Procuradora ANA GONZALEZ GANCEDO y, como apelado Paula y el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado DON ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña con fecha 7 de marzo de 2018, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " Que debo condenar y condeno a Cosme

, como autor responsable de un delito de homicidio imprudente del art. 142 CP, en concurso ideal con un delito de conducción temeraria, sin la concurrencia de circunstancias modificativas dela responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, lo que supone la pérdida de vigencia del mismo.

En concepto de responsabilidad civil Cosme, con responsabilidad directa de la compañía > Y COMO Responsable Civil Subsidiario, la Entidad "Serviago Galicia", conjunta y solidariamente, deberán indemnizar a Doña Paula, como hija única del peatón fallecido, en la cuantía de 42.179,57 €; suma a la que habrá que añadir la cantidad correspondiente a los gastas fúnebres, a acreditar en el Juicio Oral, o bien, en ejecución de Sentencia, con aplicación, a estas cantidades, del artículo 20 de la LCS con expresa imposición de costas.

Todo ello con imposición de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular."

Por auto de 23 de abril de 2018 se aclaró la parte dispositiva de la sentencia, en el sentido siguiente: "en concepto de responsabilidad civil Reale Seguros Generales SA ha abonado a Doña Paula la indemnización que le corresponde y ésta ha mostrado su conformidad expresa con la misma y ha renunciado expresamente al ejercicio de la responsabilidad civil".

TERCERO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Cosme, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. - Se aceptan los de la resolución recurrida, con las siguientes matizaciones: "Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales que el día 30 de octubre del año 2.015, sobre las 20:15 horas, y ya de noche, Cosme, mayor de edad, del que no constan antecedentes penales computables, conducía el vehículo perteneciente a la Entidad "Serviagro Galicia", Mercedes Benz, matrícula ....-FLP, asegurado en la Compañía "Reale Seguros Generales, S.A. NUM000 " por la Carretera AC400 (Sigrás-Muros), Término Municipal de Tordoia y Partido Judicial de Ordes (A Coruña), a la altura del Punto Kilométrico 39, Lugar de Arxeriz, en tramo recto, en plano horizontal, suficientemente iluminado, con el firme seco y limpio de sustancias deslizantes, y existiendo una limitación de velocidad a 70 k/h y una señal de "Peligro por Intersección". Con motivo de hacerlo a una velocidad inadecuada para las características de la vía, no se percató de la presencia del peatón, Don Narciso, de 83 años de edad quien, por una zona en la cual no existe paso habilitado para ello cruzaba la calzada desde el margen izquierdo al derecho. Cuando el Sr. Narciso se encontraba aproximadamente, en la mitad exterior del carril derecho, lo atropelló, impactando en un primer momento con el paragolpes frontal, de tal manera que lo proyectó hacia arriba y para atrás, golpeándose contra el capó y parabrisas, rompiéndose éste; tras lo cual, rodó hacia atrás, impactando contra el techo, cayendo por su parte posterior derecha hacia y sobre el asfalto, en donde, debido a la velocidad de proyección que le transmite el vehículo, lo arrastró hacia delante varios metros, sobre el exterior del carril derecho, hasta que, finalmente, se detiene en el arcén.

Como consecuencia del violento impacto y posterior caída al asfalto, Don Narciso resultó con heridas, que determinaron su fallecimiento: "Herida incisa abierta en región frontal izquierda; herida incisa abierta en región anterior inferior del cuello, con exposición del plano anterior de la región cervical; fracturas cervicales; deformidad y crepitación en región torácica, compatible con fracturas costales en ambos hemitórax; deformidad y movilidad de la región pélvica, con fractura; amputación total del miembro inferior derecho a nivel del tercio superior de la pierna derecha; múltiples hematomas y contusiones".

Don Narciso, de 83 años de edad; convivía con su única hija, Doña Paula, de 65 años de edad".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia condenatoria de fecha 7 de marzo de 2018 dictada por el Juzgado de lo Penal, se alza en apelación la representación procesal del acusado Cosme . Impugnan el recurso la representación de Paula y el Fiscal.

El recurso se articula en la doble alegación de error en la apreciación de la prueba y de infracción de ley.

Comenzando por el primer motivo de recurso, el derecho a la presunción de inocencia, reconocido en el artículo 24 CE, implica que toda persona acusada de...

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