SAP Badajoz 149/2018, 27 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Badajoz, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución149/2018

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00149/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766

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Equipo/usuario: JBA

Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 41 2 2016 0000081

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2018

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Manuel

Procurador/a: D/Dª, MARIA NATIVIDAD VIERA ARIZA

Abogado/a: D/Dª, RAUL PRIETO MARTINEZ

Contra: Maximo

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA LOPEZ ASUNSOLO UGARTE

SENTENCIA Núm.149/2018

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO

MAGISTRADOS:

DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN

DON JESÚS SOUTO HERREROS (PONENTE)

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Procedimiento abreviado núm. 15/2018

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 27/2017

Juzgado de Instrucción Nº 2 de Mérida

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Mérida, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados al margen referidos, ha conocido en juicio oral y público la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado núm. 15/2018 de esta Sección, que a su vez trae causa del procedimiento abreviado núm. 27/2017 seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Mérida por presuntos delitos de deslealtad profesional y apropiación indebida, en el que aparece como acusado Maximo, con DNI núm. NUM000, sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, representado por la procuradora Sra. Cardona Olivares, y defendido por el letrado Sr. LópezAsúnsolo Ugarte.

Como acusación particular ha comparecido Manuel, que lo ha hecho con la representación de la procuradora Sra. Viera Ariza, y con la dirección letrada del Sr. Prieto Martínez.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Don JESÚS SOUTO HERREROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Mérida, en el que se incoó procedimiento abreviado núm. 27/2017, donde se formularon escritos de acusación y defensa, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Recibidas las actuaciones, se ha tramitado el procedimiento abreviado núm. 15/2018, señalándose la vista para el día 25-IX-2018, en cuya fecha tuvo lugar con la asistencia del inculpado, el resto de las partes y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: A) un delito de apropiación indebida del art.252 (en su redacción anterior a la Ley Org. 1/15), en relación con el 250.1.6° del C.P.; y B) un delito de deslealtad profesional del art. 467.2 del C.P., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las penas de: por el delito A) la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo por el tiempo de la condena y 10 meses de multa a razón de una cuota diaria de 30 €, con aplicación del art. 53 del C.P. en caso de impago; y por el delito B) la pena de 20 meses de multa a razón de una cuota diaria de 30 €, con aplicación del Art. 53 del C.P. en caso de impago e inhabilitación especial para empleo cargo público y para la profesión de letrado por 3 años y costas. Asimismo se solicita que el acusado indemnice en concepto de responsabilidad civil a Manuel en la cantidad que expresa en su escrito de acusación a la que hay que restar las que expuso al elevar a definitivas sus conclusiones.

TERCERO

La acusación particular en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de: un delito de apropiación indebida y de un delito de deslealtad profesional recogidos e n los artículos 253 y 467 del Código Penal respectivamente, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; solicitando se le impusieran las penas de: por el delito de deslealtad profesional, multa de 18 meses a razón de 12 euros días e inhabilitación para ejercer la profesión por 3 años; por el delito de apropiación indebida, la pena de prisión de 2 años. Asimismo, como responsabilidad civil derivada de los delitos cometidos, aparte de las cantidades expresadas el escrito de querella, se adicione 7.450,84 € y se solicita la condena en costas entre las que deberán incluirse las de esta acusación particular.

CUARTO

La defensa en igual trámite solicitó la libre absolución de su cliente y subsidiariamente que se aprecien, como muy cualificadas, las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas y de reparación del daño.

HECHOS PROBADOS

En fecha no precisada pero en todo caso a inicios del año 2013, Manuel acudió al despacho profesional del letrado Maximo, adscrito al Colegio de Abogados de Badajoz, con objeto de contratarle para que se encargara de la asistencia jurídica por las desavenencias laborales que aquél tenía con la mercantil "Ricardo Ordóñez S.L".

El letrado aceptó verbalmente el referido encargo y solicitó de Manuel que realizara un poder para pleitos, con objeto de llevar a cabo su labor.

El 27-3-13 Manuel otorgó por escritura notarial poder para pleitos en favor del letrado. En este poder, además de configurarse las facultades que de ordinario se establecen en una asistencia jurídica ante los Tribunales (en este caso del orden social), se estipulaba en la facultad IV la posibilidad por parte del acusado de cobrar o pagar lo que correspondiere además de firmar, a tal efecto, todos los documentos públicos o privados que fueran convenientes.

Ello implicaba que el acusado tuviera el perfecto conocimiento de las circunstancias de los procedimientos en los que estaba asistiendo como letrado a Manuel, a quien defiende y representa y de hecho recibe todas las notificaciones en su domicilio profesional.

La actuación del acusado se centró especialmente en los siguientes procedimientos:

-Demanda presentada el 10-12-12 ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Badajoz por reclamación de cantidades, que dio lugar al P.O. 1071/12.

-Demanda presentada el 10-12-12 ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Badajoz por despido improcedente, que dio lugar al P.O. 1070/12.

-Demanda por la que se insta ante el Juzgado de lo Social n° 3 de Badajoz resolución de contrato laboral, que dio lugar al P.O. 763/13.

En el P.O. 1071/12 la demandada "Ricardo Ordóñez S.L." reconoció, en el acto de conciliación de 4-4-13 -al que comparece el acusado en representación de su cliente, y no éste-, una deuda a favor de Manuel de 2.503 €, y como consecuencia de ello, el 15-5-13 abona 1.000 € directamente al acusado.

El acusado, sin que Manuel lo conociera ni lo consintiera expresa ni tácitamente, hizo suyos estos 1.000 €, con objeto de aplicarlos a presuntos gastos de desplazamiento.

Al no abonar "Ricardo Ordóñez S.L." la cantidad total comprometida en la conciliación, se incoa ante el Juzgado de lo Social n° 1 de Badajoz el Procedimiento de Ejecución de Título Judicial n° 175/13, decretándose el embargo a dicha entidad demandada por una cantidad de 1.503,25 € (auto de 28-6-13).

De la misma manera, y tras resoluciones favorables a Manuel en los procedimientos mencionados ante la Jurisdicción Social, el acusado insta las ejecuciones en dichos procedimientos (la ejecución de Título Judicial n° 245/13 del Juzgado de lo Social n° 1 de Badajoz se acumula a ETJ 175/13), por una cantidad total de

13.593,35 € y el Procedimiento de Ejecución de Título Judicial n° 95/14 del Juzgado de lo Social n° 3 de Badajoz por 13.259,14 €, más intereses y costas en todos ellos.

Los bienes que la ejecutada "Ricardo Ordóñez S.L." dispone para hacer frente a estas ejecuciones se concretan en las fincas registrales n° NUM002 y NUM001, disponiéndose por Decreto de 21-10-13 en la ETJ 175/13 la anotación preventiva de embargo de ambas fincas, lo que es llevado a efecto el 11-12-13.

El 25-10-13 la ETJ 245/13 se acumula a la ETJ 175/13 y ello determina que la deuda a ejecutar a favor de Manuel sea de 17.236,88 €, constando esta cantidad en las anotaciones preventivas de embargo actualizadas de las referidas fincas registrales.

Por Decreto de 12-5-14 y dentro del marco de la ETJ 95/14 del Juzgado de lo Social n° 3 de Badajoz se requiere a la partes para señalar la existencia de bienes que conozcan de la ejecutada, "Ricardo Ordoñez, S.L.", dejando transcurrir el letrado el plazo de 15 días sin reseñar la existencia de la referida finca nº NUM001 .

Por Decreto de 10-6-14 se acuerda la insolvencia total de "Ricardo Ordóñez S.L.".

El 30-6-14 se acumula también la ETJ 95/14 del Juzgado de lo Social n° 3 de Badajoz a la ETJ 175/13 del Juzgado de lo Social n° 1 de Badajoz.

El 14-10-2014, Manuel, en cuanto que dispone a su favor de embargo preventivo, recibe en su domicilio comunicación de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) comunicándole la salida a subasta del bien inmueble nº NUM001 . Desconociendo la trascendencia jurídica de ello, Manuel acude al despacho de su letrado para consultarle, a la vez que le entrega la referida comunicación.

El acusado, entonces, y a espaldas de su cliente, acude al menos en dos ocasiones a la TGSS interesándose por la referida subasta y su participación en ella como licitador, siéndole informado de todos los trámites por el funcionario de la TGSS, Evaristo .

La referida finca fue tasada en 190.358,34 €, existiendo cargas en favor de Manuel por importe de 16.312,35 €, que quedaban subsistentes, por lo que el tipo de la subasta se estableció en la diferencia, esto es, 174.045,99 €.

El 26-11-14 el acusado, sin el conocimiento de Manuel adquiere, en segunda subasta de la TGSS, la finca nº...

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