AAP Lleida 483/2018, 27 de Septiembre de 2018
Ponente | VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES |
ECLI | ES:APL:2018:665A |
Número de Recurso | 9/2018 |
Procedimiento | Cuestión de competencia |
Número de Resolución | 483/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Cuestión de Competencia negativa núm. 9/2018
Previas núm. 111/2018
JUZGADO INSTRUCCIÓN 3 LLEIDA (ANT.IN-8)
A U T O NUM. 483/18
Ilmos. Sres.
Magistrados:
MERCE JUAN AGUSTIN
VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
En la ciudad de Lleida, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto la presente cuestión negativa de competencia planteada entre los juzgados de Instrucción número 2 y 3 de esta ciudad. La representación de la Sra. Laura, el Sr. Saturnino, realizo alegaciones respecto la cuestión planteada.
Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D.VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.
Por el Juzgado de Instrucción 2 se dictó auto de fecha 3/4/18 no aceptando la inhibición realizada por el Juzgado de Instrucción 3, mientras que el Juzgado de Instrucción 3 dictó auto en fecha 13/6/18 planteando la cuestión negativa de competencia. Se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite solo la representación de Laura .
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.
ÚNICO.- Plantea cuestión negativa de competencia el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lleida por entender que corresponde la tramitación del procedimiento al Juzgado de Instrucción núm. 2 de la misma localidad, que está conociendo de otra querella interpuesta contra la misma persona, directora de la Escuela de Hostelería y
Turismo de Lleida, por hechos relacionados con el mismo proceso de validación del profesorado, que motivó la incoación de las Diligencias Previas núm. 2.089/2017, por lo que entiende que se trata de hechos íntimamente relacionados que requieren una investigación conjunta, conclusión que comparte la parte querellante.
El citado Juzgado de Instrucción rechaza la competencia considerando que aunque los hechos hayan sido cometidos presuntamente por la misma persona no es necesario que se investiguen conjuntamente, sin que el Ministerio Fiscal haya solicitado la acumulación de los procedimientos.
Inicialmente debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba