SAP Madrid 387/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APM:2018:13169
Número de Recurso306/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución387/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0004128

Recurso de Apelación 306/2017 -2

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid

Autos de Proced. Ordinario (Dcho al honor, intimidad, imagen y cualquier otro derecho fundamental - 249.1.2) 80/2016

APELANTE: D./Dña. Miguel Ángel

PROCURADOR D./Dña. JORGE DELEITO GARCIA

APELADO: D./Dña. Hortensia y DISPLAY CONNECTORS SL

PROCURADOR D./Dña. JOSE ENRIQUE RIOS FERNANDEZ

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 306/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO

DON JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario 80/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 306/2017, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante, DON Miguel Ángel, representado por el Procurador Don Jorge Deleito García; y, de otra, como demandados y hoy apelados, DISPLAY CONNECTORS, S.L. y DOÑA Hortensia, representados por el Procurador Don José Enrique Ríos Fernández; siendo parte el MINISTERIO FISCAL ; sobre derecho al honor.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO.-

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de los de esta capital, en fecha 10 de noviembre de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALO: SE DESESTIMA la demanda presentada por el procurador don Jorge Deleito García en nombre y representación de DON Miguel Ángel absolviendo a DISPLAY CONNECTORS S.L. y DOÑA Hortensia representados por la procuradora doña Flora Toledo Hontiyuelo, de todos los pedimentos de la demanda e imponiendo a la parte actora el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo al resto de las partes, tanto los codemandados como el Ministerio Fiscal, se opusieron a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Auto de fecha 22 de junio de 2017, se acordó suspender la tramitación del presente recurso de apelación hasta que recayese resolución firme en las Diligencias Previas 297/2016 seguidas ante el Juzgado de Instrucción número 1 de los de esta capital, incoadas en virtud de denuncia presentada por la parte demandante y hoy apelante Don Miguel Ángel, suspensión que fue alzada por Decreto de 28 de junio pasado.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni considerando la Sala necesaria la celebración de vista pública quedaron las actuaciones pendientes del oportuno señalamiento de votación y fallo, la cual tuvo lugar el día 19 de septiembre del año en curso.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Diecinueve de Madrid, se alza el apelante DON Miguel Ángel alegando en primer lugar que son hechos objeto de litigio la publicación realizada en el diario digital "Público.es" de fecha 30 de diciembre de 2015, titulado " El Comisario Miguel Ángel apela otra vez a la conjura del CNI contra él en el caso Angustia ", noticia que fue firmada por la periodista Doña Hortensia y donde junto a esa publicación, y sin justificación alguna, el artículo incluye una fotografía a página completa del Documento Nacional de Identidad del demandante que contiene una infografía completa de su fotografía, sus huellas dactilares, su firma, fecha y lugar de nacimiento, datos sobre parentesco y filiación.

Y desarrolla su impugnación denunciando los siguientes motivos:

  1. - Error patente y manifiesto en la apreciación y valoración de la prueba; y

  2. - La conclusión de la sentencia recurrida infringe la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional a la hora de aplicar el juicio de ponderación entre el conflicto entre Libertad de información y derecho a la intimidad.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propia ( artículo 456 de la LEC), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y a tenor de las alegaciones de la parte apelante contenidas en su escrito de interposición del recurso de apelación, acepta los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia apelada, motivación que se considera suficiente y que ha de darse por reproducida a los efectos de su confirmación por no quedar aquella desvirtuada por las alegaciones de la litigante apelante. En tal sentido, puede, y debe, este Tribunal remitir a dicha fundamentación a los fines de dar cumplimiento a la obligación que el artículo 120.3 de la Constitución Española impone a los Jueces y Tribunales, cual es la de dar a conocer a las partes las razones de su decisión, obligación que igualmente se contiene en el artículo 218 de la LEC. Al respecto debe recordarse que tanto la doctrina dimanante del Tribunal Constitucional (sentencias 174/1987, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98, 187/2000), como del Tribunal Supremo (sentencias de 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo, 9 de junio, 21 de julio de 2000, 2 y 23 de noviembre de 2001), permite y admite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, porque en ella se exponían argumentos correctos y bastantes que fundamentasen en su caso la decisión adoptada, de forma que en tales supuestos, como precisa la Sentencia del Alto Tribunal de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto que la asume explícitamente el Tribunal de segundo grado.

A los efectos de resolución del presente recurso de apelación conviene recodar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DON Miguel Ángel contra DOÑA Hortensia y la mercantil DISPLAY CONNECTORS, S.L. en base en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Que el 30 de diciembre de 2015 el diario digital "Público.es", explotado bajo la mercantil DISPLAY CONNECTORS, S.L. publicaba en su página web un artículo titulado " El Comisario Miguel Ángel apela otra vez a una conjura del CNI contra él en el caso de la doctora Angustia ";

  2. - Que sorprendentemente y sin justificación alguna, la periodista y el medio publicaron como cabecera de la noticia su DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD con fotografía, huellas dactilares de ambos pulgares, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres y firma;

  3. - Que la fotografía completa fue obtenida directamente de la Base de Datos del DNI de la Policía Nacional, que es reservada y a la que sólo tienen acceso los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía o los usuarios habilitados previa verificación de las correspondientes medidas de seguridad;

  4. - Que no es un personaje público ni existe interés público (ni noticiable) en la publicación de esa imagen que constituye una vulneración del derecho fundamental a su intimidad personal y familiar; y

  5. - Que es un condecorado Comisario de la Policía Nacional que ha servido a las instituciones sin tachas ni expedientes y cuyos méritos policiales han sido siempre reconocidos; añadiendo que desempeña su cargo en la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional como agente encubierto, dando cuenta de su trabajo al Director de dicha Dirección, compatibilizando su cargo al servicio policial con el asesoramiento en sus empresas privadas.

Y consideraba que los hechos descritos suponen una vulneración de su derecho a la intimidad personal y familiar, así como al derecho a su propia imagen.

TERCERO

El artículo 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen dispone lo siguiente:

"Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley :

  1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

  2. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

  3. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

  4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

  5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo

    8.2.

  6. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines...

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