SAP Madrid 326/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2018:14499
Número de Recurso409/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución326/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7ª

28035

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2016/0006253

Recurso de Apelación 409/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 5 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 20/2017

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE TRES CANTOS

PROCURADOR: Dª. MARÍA DEL MAR PINTO RUIZ

APELADO: BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A.

PROCURADOR: D. JAVIER GARCÍA GUILLÉN

COMERCIAL DREAM FIBRE 04 S.L.

PROCURADOR: Dª. ALICIA MARTÍN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 326

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 20/2017 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE TRES CANTOS, representada por la Procuradora Dª. MARÍA DEL MAR PINTO RUIZ, y defendida por Letrado, y de otra, como demandado-apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador D. JAVIER GARCÍA GUILLÉN y defendido por Letrado, y como demandado-apelado no

personado en esta instancia COMERCIAL DREAM FIBRE 04, S.L.; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de marzo de 2018.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo se dictó Sentencia de fecha 14 de marzo de 2018, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Estimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. PINTO en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra COMERCIAL DREAM FIBRE 04, S.L., y en consecuencia:

  1. - Declaro la existencia de la deuda que a favor de la actora existe por la suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE EURO (14.258,28€) correspondiente al importe de los recibos pendientes de pago, por concepto de sumas adeudadas para el sostenimiento de los gastos generales (cuotas de Comunidad) conforme al siguiente contenido:

    -Local profesional/despacho n° 207 (Finca registral 18038) 6.283,22€

    Periodo (01/01/2012 a 30/09/2016)

    -Local profesional/despacho n°. 208 (Finca registral 18040) 5.696,52€

    Periodo (01/01/2012 a 30/09/2016)

    -Plaza de aparcamiento NUM000 (Finca Registral NUM001 SUBF: NUM002 ) 1.139,276

    Periodo (01/01/2012 a 30/09/2016)

    - Plaza de aparcamiento NUM003 (Finca Registral NUM001 SUBF: NUM004 ) 1.139,27€

    Periodo (01/01/2012 a 30/09/2016)

    Total: 14.258,28 euros.

  2. - Condeno a la codemandada COMERCIAL DREAM FIBRE 04, S.L. a pagar a la Comunidad de Propietarios actora la referida suma de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO EUROS CON VEINTIOCHO CENTIMOS DE EURO (14.258,28€); así como al pago de los intereses generados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda.

    Sin hacer especial pronunciamiento en relación con las costas causadas por dicha demanda.

    Desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. PINTO en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A, condenando a la actora al pago de las costas causadas por esta demanda."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, dándose traslado a la adversa oponiéndose al mismo la codemandada BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 25 del corriente.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sólo se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 58/2018, de 14 de marzo, del Juzgado de 1ª instancia nº 5 de Colmenar Viejo, dictada en el procedimiento ordinario nº 20/2017, que concuerden con los siguientes:

PRIMERO

Por medio de la resolución judicial recurrida se estimó la reclamación de cantidad de la Comunidad actora contra la sociedad demandada por el importe de cuotas para el sostenimiento de gastos generales, que se incluyó en los dos primeros pedimentos de la demanda, y se desestimó el tercer pedimento, que consistió en la pretensión de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 de TRES CANTOS, frente al BANCO POPULAR, de que se declare que su crédito relativo a las cuotas impagadas por la copropietaria y codemandada: COMERCIAL DREAM FIBRE 04, S.L., que fueron devengadas entre el 1 de enero de 2012 y el

30 de septiembre de 2016, respecto de dos locales profesionales o despachos, y dos plazas de aparcamiento, es preferente a los créditos garantizados con hipoteca del BANCO POPULAR, codemandado, frente a dicha sociedad, conforme a la inscripción registral del 28 de noviembre de 2006, que modificó otra anterior de 25 de enero de 2005, que se refieren sólo a dichos locales profesionales o despachos. Dicha desestimación se produjo pese al allanamiento de la codemandada: COMERCIAL DREAM FIBRE 04, S.L., que es la deudora de las cuotas comunitarias, cuya declaración de preferencia se solicitó.

La razón fundamental de dicha desestimación consistió en que en la fecha de presentación de la demanda, de 30 de diciembre de 2016, según consta al folio 1 de autos, no se había promovido por el Banco codemandado la ejecución de su crédito hipotecario, siendo necesario dicho requisito para que exista confrontación de créditos.

SEGUNDO

Los motivos del recurso de apelación son los siguientes: La Comunidad actora entiende que la sentencia recurrida incurrió en falta de congruencia, por no haberse referido a cada uno de los ordinales del suplico de la demanda contenidos en el Antecedente de Hecho primero de dicha resolución judicial. Y, quien la dictó erró en la interpretación del artículo noveno 1. e) de la Ley de Propiedad Horizontal, aportándose varias citas de resoluciones de la Dirección General de Registros y del Notariado . No siendo procedente la imposición...

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