SAP Madrid 597/2018, 26 de Septiembre de 2018

PonenteMIGUEL FERNANDEZ DE MARCOS Y MORALES
ECLIES:APM:2018:14968
Número de Recurso1984/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución597/2018
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / JA 2

37051540

N.I.G.: 28.047.00.1-2018/0001005

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 1984/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 323/2018

Apelante: D./Dña. Mariano y D./Dña. Noemi

Procurador D./Dña. LUIS CORTES CASCON y Procurador D./Dña. PALOMA RABADAN CHAVES

Letrado D./Dña. PALOMA MARTIN CIENFUEGOS y Letrado D./Dña. EDUARDO MATA BOTELLA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

  1. Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente - Ponente)

    Dña. María Teresa Chacón Alonso

  2. Javier María Calderón González

    La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

    La siguiente

    S E N T E N C I A Nº 597/2018

    En la Villa de Madrid, a 26 de septiembre de 2018

    La Sección 27ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados, Don Miguel Fernández de Marcos y Morales (Presidente - Ponente), Doña María Teresa Chacón Alonso y Don Javier María Calderón González, ha visto, los presentes autos de recurso de apelación seguidos

    con el número de rollo de Sala 1984/2018, correspondiente al Procedimiento Abreviado 323/2018 del Juzgado de lo Penal nº 36 de los de Madrid, por supuesto delito de lesiones, amenazas leves, daños y quebrantamiento de condena en el ámbito familiar en el que han sido partes como apelante Mariano, representado por el Procurador D. Luis Cortés Cascón y defendido jurídicamente por la Letrada Dña. Paloma Martín Cienfuegos y como apelados Noemi, representada procesalmente por la Procuradora Dña. Paloma Rabadán Chaves y asistida jurídicamente por el Letrado D. Eduardo Mata Botella y el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Miguel Fernández de Marcos y Morales, actuó como Ponente, que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Dña. Paloma Marín López del Juzgado de lo Penal nº 36 de los de Madrid se dictó Sentencia el día 9 de julio de 2018 que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: " UNICO.- A) Mariano, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1989, español, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación sentimental de noviazgo desde mediados de agosto de 2017 con Dª Noemi, mayor de edad y española, con convivencia ocasional, dictándose auto de 26 de diciembre de 2017 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Collado Villalba, en las DP 665/17, que le fue notificada a aquél el mismo día de su dictado. Dicha resolución le imponía, como medidas cautelares, las de prohibición de aproximarse a Dª Noemi, a una distancia de 500 metros, de su persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar que ella frecuentara, y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio, con vigencia hasta que recayera resolución firme que pusiera fin a la causa en la que se dictó.

Vigentes las referidas medidas cautelares, con ánimo de incumplirlas, el 11 de febrero de 2018 quedó en encontrarse con Dª Noemi y, cuando regresaban de Colmenar en el coche que conducía ésta, en el curso de una discusión, el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de la misma, le propinó puñetazos y golpes en la cara, boca y cuello, introduciéndole dedos en el ojo y mordiéndole en el muslo izquierdo.

Como consecuencia de lo relatado anteriormente, Dª Noemi sufrió lesiones consistentes en hematoma en mucosa oral bilateral y tumefacción sin sangrado ni pérdida de sustancia; erosiones lineales en lado izquierdo de cuello; hematoma de 2 x 1 y 1 x 1 cms en mandíbula derecha; hematoma periorbitario en región temporal ojo izquierdo, hemorragias conjuntivales puntiformes, pupilas isocóricas normorreactivas, y, en muñeca derecha, hematoma en cara cubital de 3 x 2 cm, para cuya curación precisó de una primera asistencia facultativa y del transcurso de 25 días, ninguno impeditivo, curando sin secuelas.

Dª Noemi renunció en sede de instrucción a la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones.

La acusación particular, además, refería que, cuando el acusado se bajó del coche Peugeot 206, matrícula PI-....-U, tras los hechos anteriores, en la carretera entre Guadarrama y Los Molinos, tras haber roto a patadas la radio del coche y la luna delantera, propinó patadas en el exterior del vehículo, en la aleta derecha delantera, y se subió al capó, dañando ambos, provocando daños por un importe total de 1.013 euros, IVA incluido. No se ha acreditado, sin género de dudas, que el acusado causara tales daños.

  1. El día 3 de marzo de 2018, alrededor de las 17,35 horas, el acusado, teniendo conocimiento de la vigencia de las medidas cautelares que le afectaban, llamó a Dª Noemi por teléfono y le dejó un mensaje de audio, diciéndole " Noemi, cógeme el puto teléfono ya o te lo juro que llamo a tu padre ahora mismo peo que llevo y armo el peo más grande que han visto en tu vida, te lo juro por mi puta vida, llámame y explícame todo y acaba con esta mierda ya porque te lo juro voy a liarla gordísima, este moco es pequeño comparao con lo que ha pasado antes, ya te lo digo".

  2. La acusación particular ha dirigido acusación contra el acusado, atribuyéndole que, durante el puente de diciembre de 2017, aquél habría producido daños en el mismo vehículo dañando el lateral izquierdo desde el parachoques delantero hasta el trasero, con el guarda raíl de la carretera, provocando daños en el vehículo, que se encontraba asegurado a terceros, por importe de 2.164 euros, IVA incluido. No se han acreditado estos hechos ni la causación voluntaria del acusado de tales daños.

  3. La acusación particular ha dirigido acusación contra el acusado, atribuyéndole haber acosado a Dª Noemi insistente y reiteradamente entre el 9 de febrero y el 5 de marzo de 2018, efectuándole en ese período 932 llamadas, frente a las 135 llamadas que ésta le efectuó a aquél para solicitarle, desesperada, que cesara en su actitud. Añadía que, entre el 3 y el 5 de marzo, le había efectuado 40 llamadas perdidas y enviado numerosos mensajes de whatsapp.

El acusado no fue preguntado por estos hechos en sede de instrucción ni advertido de que podría resultar acusado por estos hechos. El auto de procedimiento abreviado, consentido por la acusación particular, tampoco se refería a estos extremos.

El acusado fue detenido por esta causa el 5 de marzo de 2018 y se encuentra en situación de prisión provisional desde el 6 de marzo siguiente.".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Mariano, como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, ya definida, a la pena de diez meses de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a pena privativa de libertad, condenándole igualmente a la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª Noemi en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un período ambas prohibiciones de un año y diez meses, absolviéndole de los pedimentos deducidos contra el mismo en materia de responsabilidad civil.

Que debo condenar y condeno a Mariano, como autor responsable de un delito de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, ya definido, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, ya definida, a la pena de diez meses de prisión, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años y un día, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena a pena privativa de libertad, condenándole igualmente a la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Dª Noemi en cualquier lugar donde se encuentre, de su domicilio, de su lugar de trabajo o de cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, por un período ambas prohibiciones de un año y diez meses.

Le absuelvo, por otra parte, de las otras cuatro infracciones por las que había dirigido acusación la acusación particular, incluido el delito autónomo de quebrantamiento de medida cautelar, así como de los pedimentos en materia de responsabilidad civil asociados a los dos delitos de daños por los que el acusado ha resultado absuelto.

Le condeno igualmente al pago de las costas procesales, incluidas las causadas a la acusación particular en porcentaje de dos sextas partes.

Se prorroga la prisión provisional, para el supuesto de que la sentencia sea recurrida, hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en la presente resolución, lo que implica que lo sea hasta el 4 de enero de 2019, si la presente resolución hubiera sido apelada y con anterioridad a esa fecha no se hubiera dictado sentencia por la Audiencia Provincial.

Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad será de abono el tiempo en que el acusado ha estado privado de libertad por esa causa, si no se le ha aplicado a otra.

De conformidad con lo interesado por el Ministerio Fiscal, mediante Otrosí IV, requiérase a Dª Noemi en los términos interesados en el mismo, de conformidad con las previsiones de la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del delito.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo ...

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