SAP Barcelona 621/2018, 26 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 2 (penal)
Número de resolución621/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEGUNDA

Rollo Apelación nº 128/2018-MM

Procedimiento Abreviado nº 448/2018

Juzgado de lo Penal nº 28 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº. 621/2018

Ilmas. Srías.:

  1. José Carlos Iglesias Martín

  2. Jesús Ibarra Iragüen

Dª María Carmen Hita Martiz

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 128/2018 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 28 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 448/2018 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por DELITO CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, siendo parte apelante los acusados ; Carlos Manuel, representado por la Procuradora Dª. Eva Morcillo Villanueva y asistido del Letrado D. Arturo Silva Cabaleiro ; y Jesús María

, representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y asistido de la Letrada Dª. María Saló Azagra; y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, ABASIC SL Y INTS IT IS NOT THE SAME GMBH, representadas por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y asistidos del Letrado D. Francisco Málaga Diéguez, que se adhieren al recurso; actuando como Magistrada Ponente D.ª María Carmen Hita Martiz quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 14 de marzo de 2018 se dictó Sentencia con el siguiente párrafo de hechos probados:

Y el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los acusados, en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida sustituyendo su fallo condenatorio por otro por el que se les absolviera del delito que les venía siendo atribuido.

TERCERO

Admitido a trámite dichos recursos se dio traslado de los mismos al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. El Ministerio Fiscal se opuso así como la Acusación particular quien, además, formuló adhesión. A continuación se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública en virtud del Auto de 6 de septiembre de 2018, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Invoca el recurrente Carlos Manuel en su escrito con fecha de entrada 5 de abril de 2018 como motivos de impugnación de la sentencia: a) infracción legal por aplicación errónea del tipo del artículo 274.2 del CP, vigente al tiempo de los hechos ya que falta justificación de la concurrencia del exigido dolo "reduplicado";

  1. infracción por aplicación errónea del tipo del artículo 274.2 del CP ya que la realización de un actividad de compraventa no exige autorización del titular de la marca; c) infracción por aplicación errónea del tipo del artículo 274.2 del CP ya que no se ha acreditado que los signos distintivos utilizados pudieran inducir a error al consumidor; d) infracción del derecho a la presunción de inocencia por inversión de la carga de la prueba;

  2. infracción del derecho a la presunción de inocencia por ausencia de prueba de cargo; f) y respecto a la responsabilidad civil inexistencia de perjuicio alguno y, en su caso, indebida atribución proporcional del pago de los mismos entre ambos acusados. Por todo ello solicita, la revocación de la sentencia condenatoria y el dictado de una nueva, absolutoria.

    Por parte del recurrente Sr. Jesús María en su escrito con fecha de entrada 9 de abril de 2018 se invocan como motivos de impugnación:

  3. Vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por falta de motivación razonable del artículo 24 en relación al 120 de la CE. Derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de prueba de cargo bastante contra el recurrente; b) infracción de ley por indebida aplicación del artículo 274.2 del CP, al no concurrir el necesario elemento doloso en el Sr. Jesús María ; y c) Subsidiariamente, incorrecta condena en costas del artículo 123 del CP. Por ello solicita principalmente la libre absolución y, subsidiariamente, la imposición de una cuarta parte de las costas.

    Tanto la representación procesal del Sr. Carlos Manuel como la del Sr. Jesús María se adhirieron al recurso del otro coacusado en cuanto no contradijera el propio, en sus respectivos escritos de 30 y 13 de abril del año en curso.

    La Acusación Particular impugnó los antedichos recursos al tiempo que formulaba adhesión al amparo del artículo 790.1.2º de la LECr alegando: a) comisión por los acusados de un delito contra la propiedad intelectual por la que fueron absueltos en instancia al concurrir todos los elementos del tipo del artículo 270 del CP;

  4. Indebida inadmisión de las periciales propuestas por DESIGUAL sobre la creatividad y falsificación de las prendas intervenidas y la valoración del perjuicio, constituyendo ello pruebas esenciales para el procedimiento, por lo que insta la celebración de vista en segundo instancia y la reproducción de las mismas; y c) Incorrecta valoración de la responsabilidad civil en cuanto no consta claramente expuesto en la sentencia que la misma se extiende además de a las 800 prendas de las que han de responder por mitad ambos condenados por haber sido comercializada por ambos, al resto de las adquiridas por el Sr. Carlos Manuel a SASU TRADING,

    1.220, y que se revendieron a un tercero no identificado. Por ello, solicitaba la desestimación de los recursos presentados de contrario, con revocación de la sentencia impugnada, y la condena de los acusados por delito contra la propiedad intelectual y se aprecie la responsabilidad civil del Carlos Manuel en 1.020 prendas y la división al cincuenta por ciento de las 800 prendas comercializadas entre los acusados, debiendo incluir en todo caso los gastos en investigaciones y de marca, con expresa condena de las costas causadas en esta alzada.

    Planteada la adhesión, en el trámite de traslado, el acusado Sr. Carlos Manuel impugnó la misma al estimar:

  5. que no concurrían los elementos del tipo contra la propiedad intelectual del artículo 270 del CP; y b ) la pertinencia de la inadmisión de la prueba pericial por extemporánea y por ser emitidas por empleados de la marca. Así, solicita la desestimación de la adhesión y la estimación del recurso de la defensa. El acusado Sr. Jesús María, por su parte, alega en primer lugar cuestiones procesales tales como a) la imposibilidad de que a través de la vía adhesiva se planteen cuestiones contra reo ex novo y totalmente independientes a las planteadas por el recurrente principal; y b) y por ello la imposibilidad de apelar una sentencia absolutoria no impugnada a través de la adhesión; y subsidiariamente, y entrando en el fondo, impugna el recurso

    adhesivo, por cuanto: a) no concurren los elementos propios del delito contra la propiedad intelectual; b) la improcedencia de la prueba pericial propuesta por DESIGUAL, dado que unas fueron extemporáneas y no cumplían las garantías debidas al ser elaborados por personas vinculadas a la entidad, y otras se plantean por vía adhesiva sin que la parte hubiera apelado la sentencia; y c) en cuanto a la responsabilidad civil, además de exceder los límites de la adhesión, se apoya en una prueba pericial inadmitida. Por todo ello, solicita la inadmisión de la adhesión por no cumplir los presupuestos de las mismas, y subsidiariamente, la desestimación de la misma.

    El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia impugnada en todos sus extremos al considerar que la misma es ajustada a derecho.

    Previamente a entrar en la valoración de los distintos motivos aducidos por las partes, conviene precisar en primer lugar que la pretensión postulada por la Acusación particular referente a la prueba pericial inadmitida, ya fue resuelta en Auto de 6 de septiembre; y en segundo lugar, que el marco normativo en que nos hallamos es el previo a la reforma de LO 1/2015, de 30 de marzo, por ser el vigente al tiempo de los hechos y más favorable al reo. Así, el artículo 274.1 y 2 del CP disponía "1. Será castigado con las penas de seis meses a dos años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses el que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado conforme a la legislación de marcas y con conocimiento del registro, reproduzca, imite, modifique o de cualquier otro modo usurpe un signo distintivo idéntico o confundible con aquel, para distinguir los mismos o similares productos, servicios, actividades o establecimientos para los que el derecho de propiedad industrial se encuentre registrado. Igualmente, incurrirán en la misma pena los que importen estos productos.

    1. Las mismas penas se impondrán al que, a sabiendas, posea para su comercialización o ponga en el comercio, productos o servicios con signos distintivos que, de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, suponen una infracción de los derechos exclusivos del titular de los mismos, aun cuando se trate de productos importados".

    Efectivamente, de acuerdo con consolidada doctrina para la apreciación de dicho tipo penal se requieren los siguientes elementos: 1) La existencia de una serie de productos, servicios, actividades o establecimientos que el derecho de propiedad industrial...

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