SAP Madrid 747/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteLUIS PUENTE DE PINEDO
ECLIES:APM:2018:14992
Número de Recurso399/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución747/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.106.00.2-2016/0003120

Recurso de Apelación 399/2017

Órgano Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de DIRECCION001

Autos de Divorcio contencioso 439/2016

APELANTE: D. Carlos Antonio

PROCURADOR: D. XAVIER DE GOÑI ECHEVERRÍA

APELADA: Dña. Candelaria

PROCURADORA: Dña. MARÍA CLAUDIA MUNTEANU

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo

__________________________________________________

En Madrid, a 25 de septiembre de 2018.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre divorcio contencioso seguidos bajo el nº 439/2016, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION001, entre partes:

De una como apelante, don Carlos Antonio, representado por el Procurador don Xavier de Goñi Echeverría. De otra como apelada, doña Candelaria, representada por la Procuradora doña María Claudia Munteanu.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis Puente de Pinedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de octubre de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION001, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, Dña. María de la Paloma Villamana Herrera, en nombre y representación de D. Carlos Antonio, frente a Dña. Candelaria ; declaro haber lugar parcialmente a la misma y declarar el divorcio del matrimonio formado por D. Carlos Antonio, frente a Dña. Candelaria, y disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Se aprueban las siguientes medidas definitivas:

En cuanto a la guarda y custodia del hijo menor, se atribuye a la madre, ejerciéndose la patria potestad conjuntamente por ambos progenitores. Por lo demás, la patria potestad continuará siendo compartida con el progenitor no custodio, y el padre deberá ser consultado en aquellos asuntos de interés que se presenten en la vida de la menor, aunque al progenitor custodio corresponda tomar las decisiones relacionadas con el quehacer cotidiano. Asimismo, se recuerda a ambos progenitores los deberes de asistencia y atención que conlleva el ejercicio de la patria potestad para los hijos menores ( arts. 154 y siguientes del Código Civil).

Se atribuye a la madre y al menor el uso y disfrute del domicilio familiar.

Se reconoce a favor del padre el derecho a visitar a su hijo y tenerle en su compañía según el régimen de visitas que comprenderá los fines de semana alternos desde las 16:00 horas del sábado y hasta las 20:00 horas del domingo. Las entregas y recogidas se verificarán en el domicilio familiar.

Los días festivos inmediatamente unidos a un fin de semana, así como los puentes escolares, serán disfrutados por aquel progenitor a quien correspondiere estar en compañía del menor ese fin de semana. Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, el primero, desde las 12:00 horas del día de inicio de las vacaciones y hasta las 12:00 horas del día 30 de diciembre; y, en segundo, desde dicha fecha y hasta las 12:00 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las clases escolares.

El día 6 de enero, el menor estará la mañana con un progenitor y la tarde con el otro.

Las vacaciones de Semana Santa se dividirán en dos períodos, el primero, desde las 12:00 horas del día de inicio de las vacaciones y hasta las 12:00 horas del Miércoles Santo; y, en segundo, desde dicha fecha y hasta las 12:00 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las clases escolares.

En cuanto a las vacaciones de verano, el padre disfrutará de la compañía de su hijo durante 15 días seguidos. En caso de discrepancia respecto del período a elegir, corresponderá la elección al padre en los años pares y a la madre en los años impares, debiéndose preavisar al otro progenitor con, al menos, 15 días de antelación. Los cumpleaños de los padres, el menor los disfrutará en compañía del progenitor cuya celebración se festeje. El día de la madre, el menor lo disfrutará con la progenitora y el día del padre con su progenitor.

Los cumpleaños del menor, los pasará una parte del día con cada uno de ellos.

En todos los casos, la entrega y recogida del menor será en el domicilio materno.

El padre abonará en concepto de cargas familiares y alimentos la suma de trescientos euros (300 euros) mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, por mensualidades anticipadas, en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe la perceptora; los cuales se actualizarán cada año, con arreglo a la variación interanual que experimente el I.P.C., publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente que lo sustituya en el mes de octubre.

En relación a los gastos extraordinarios, se satisfarán de la siguiente forma:

Los que tengan su origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores o, en su defecto, autorizados judicialmente, se abonarán por mitad.

Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial supletoria, serán abonados por aquél que determine su realización si es que el gasto llegara a producirse.

Los gastos...

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