SAP Cáceres 280/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2018:709
Número de Recurso766/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución280/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00280/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620339

Equipo/usuario: MDH

Modelo: 213100

N.I.G.: 10037 41 2 2011 0037782

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000766 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Milagrosa

Procurador/a: D/Dª VICENTA GARCIA VERA

Abogado/a: D/Dª JESUS MORENO ARAMBURU

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA NÚM. 280/18

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARIA FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

DON JESUS MARIA GOMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMINGUEZ DOMINGUEZ

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ROLLO Nº: 766/18

JUICIO ORAL: 132/14

JUZGADO DE LO PENAL N. 2 DE CÁCERES

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En Cáceres, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

ANT ECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción n. 2 de Cáceres en el procedimiento reseñado al margen seguido por un delito CONTINUADO DE ESTAFA contra Milagrosa se dictó Sentencia de fecha 23 de mayo de 2018 cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

HECHOS

PROBADOS: ÚNICO.- La acusada, Milagrosa, con DNI NUM000, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan durante el año 2008, trabajaba en FINCOSUM, establecimiento financiero con sede social en Barcelona desarrollando su labor en el departamento de atención al cliente. Dicha empresa, concedía tarjetas de préstamo personal preconcebido llamadas a prestatarios que lo solicitasen a través de algún comercio que actuaba como intermediario, debiendo identificar en la solicitud tanto el titular de la futura tarjeta como los posibles beneficiarios; así como diversa documentación acreditativa de la solvencia, de tal forma que en el caso de concederse dicha tarjeta se enviaban tantas como fuesen el titular y los beneficiaros al domicilio que se hiciesen constar en la solicitud y; una vez recibidas por el solicitante este podría activar o no la tarjeta. En caso de activarla, la debería utilizar en los comercios autorizados. Sin embargo, cuando decidiese no activarla, debía devolverla a la empresa la cual no le repercutiría coste alguno.

La acusada, en diferentes fechas del periodo indicado, al recibir las tarjetas sin activar de Maximiliano, María Cristina y Olegario, aprovechando su condición de trabajadora de Finconsum las activó haciendo creer que las habían activado las personas antes citadas, e hizo que ella figurase como beneficiaria junto a otra persona en el caso de Maximiliano y Olegario y únicamente ella en la tarjeta concedida a María Cristina . De este modo, recibió sus ejemplares de tarjeta realizando desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de diciembre de 2009 numerosas compras en diversos establecimientos por un importe total de 7.362,35 €, € que no han sido reintegradas a Fincosum.

La acusada ha reconocido en el acto de la vista los hechos señalando que atravesaba un mal momento y que su intención era devolver las cantidades".

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Milagrosa como autora responsable criminalmente en los términos del art. 28 del Código Penal de un delito Continuado de Estafa, previsto y penado en el art 248.1 y 249 del cp en relación con el art 74 del cp, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, atenuante del art 21.7 del cp en relación con el art 21.4 del cp de confesión tardía, a la pena de SEIS

(6) MESES DE PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a la acusada Milagrosa a indemnizar a FINCONSUM, con la cantidad de

7.362,35 € más los intereses del art 576 de la LEC . Las costas de este procedimiento se imponen a la acusada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Milagrosa que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el art. 792.1 de la L.E. Cr. Pasaron las actuaciones a la Sala para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el 11 de septiembre de dos mil dieciocho.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VALENTIN PEREZ APARICIO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

A través de este recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la decisión de la juzgadora de instancia de no apreciar la prescripción de la responsabilidad penal derivada de los hechos reconocidos por la acusada.

El relato de hechos probados contiene la afirmación, no cuestionada en el recurso, de que los hechos (numerosas compras realizadas por la acusada con las tarjetas de crédito expedidas a favor de los perjudicados en diversos establecimientos por un importe total de 7.362,35 €) tuvieron lugar desde el mes de abril de 2008 hasta el mes de diciembre de 2009. Sobre esta base, la sentencia de instancia no aprecia la prescripción en base a las siguientes razones, que la Sala comparte:

"Sent ado lo anterior debe partirse de que el Ministerio Fiscal ha formulado acusación por unos hechos que entiende constitutivos de Estafa Continuada cuya existencia y autoría ha resultado probada por las razones ya indicadas.

El instituto de la prescripción viene regulado en los artículos 130 y siguientes del Código Penal como causa de extinción de la responsabilidad criminal. Conforme a la legislación vigente en el momento de los hechos objeto de acusación, de inicial aplicación ( artículo 2 del Código Penal ) sería la establecida por Ley Orgánica 15/2003 que establecía, en su artículo 131.1, que:

"1. Los delitos prescriben:

A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años.

A los 15, cuando la pena máxima señalada por la ley sea...

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