SAP León 407/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteLORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA
ECLIES:APLE:2018:1059
Número de Recurso38/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución407/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00407/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 24115 41 2 2017 0000920

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Olga

Procurador/a: D/Dª, FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª, INES MARCOS MENDEZ

Contra: Ceferino

Procurador/a: D/Dª ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE

Abogado/a: D/Dª ISAAC FRANCISCO PÉREZ CALLEJA

S E N T E N C I A Nº 407/2018

Iltmos. Sres.

  1. MANUEL ÁNGEL PEÑÍN DEL PALACIO.-PRESIDENTE

  2. CARLOS JAVIER ÁLVAREZ FERNÁNDEZ.- MAGISTRADO

  3. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA.-MAGISTRADO

En León, a 25 de septiembre de 2018

VISTOS ante el tribunal de esta SECCIÓN TERCERA, los autos de Procedimiento Abreviado núm. 38/2018, dimanantes de las Diligencias Previas nº 151/2017 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Ponferrada seguidas contra Don Ceferino representado por la Procuradora de los Tribunales Doña ALEJANDRA PASCUAL MOLINETE y asistido por el Letrado Don ISAAC FRANCISCO PÉREZ CALLEJA; habiendo intervenido como acusación particular Doña Olga y como acusación pública, el MINISTERIO FISCAL. Habiendo sido Ponente el Magistrado D. LORENZO ÁLVAREZ DE TOLEDO QUINTANA. Y dados los

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones penales se incoaron en virtud de denuncia formulada por Doña Olga

, incoándose diligencias previas en las cuales se han practicado como tales las que se consideraron conducentes a la determinación de la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas intervinientes y el órgano jurisdiccional competente.

Decretada por el Juzgado de Instrucción la formación de Procedimiento Abreviado en esta causa, se presentó por el MINISTERIO FISCAL en fecha 7 de mayo de 2018 escrito en que solicitaba la apertura del juicio oral formulando acusación contra y por el Ministerio Fiscal, al que imputaba los siguientes hechos:

"El acusado, Ceferino, mayor de edad y con antecedentes penales, entre otros, al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 01.03.16 por un delito de lesiones graves en el ámbito familiar a la pena de dos años de prisión y cinco años de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, mantuvo una relación sentimental desde el año 2015 con Olga llegando a convivir juntos en ciertas temporadas en el domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001 de Ponferrada (León).

  1. Durante la relación sentimental y de una forma reiterada, el acusado desarrolló sobre su compañera en el domicilio que compartían, un comportamiento continuo y frecuente de agresividad (física y verbal), dirigiéndose a ella de forma despectiva e intimidatoria, llamándola gorda, no vales para nada, agrediéndola físicamente en varias ocasiones, con puñetazos, amenazándola constantemente de muerte, llegando en alguna ocasión a maniatarla y ponerle un cuchillo en el cuello, rompiéndole cosas en ataques de ira, provocando en la misma una situación de angustia y temor que le impedía formular denuncia contra él, pese a lo cual el acusado llegó a ser condenado por amenazas por sentencia de fecha 10 de octubre del 2017 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ponferrada por unos hechos acaecidos el 22 de Junio del 2016, estando la resolución pendiente de adquirir firmeza.

  2. Así las cosas el día 22 de febrero del 2017 y sin que mediara motivo ni discusión alguna, el acusado propinó a Doña Olga una brutal paliza en el portal del domicilio ya referenciado cuando trataba de abandonar el mismo, propinándole puñetazos de tal intensidad que dejó a su pareja inconsciente, inmóvil y tirada en la calle sangrando abundantemente por el rostro, hasta que pudo ser atendida por los servicios de emergencia y las fuerzas y cuerpos de seguridad.

    En esta ocasión Doña Olga decidió formular denuncia expresa en marzo del 2017 en el puesto de la guardia civil de Ciudad Rodrigo.

    Como consecuencia de estos hechos Olga sufrió lesiones consistentes en fractura mandibular izquierda, desplazada, pérdida de tres piezas dentales, (dientes 11,21 y 27), hipoestesia del nervio dentario inferior izquierdo, fractura de los huesos propios nasales con desviación septal, fracturas de los arcos costales 9º y 10º izquierdos, hematomas periorbitarios bilaterales y cervicales, contusión en la mano izquierda, y daño psíquico con empeoramiento de su síndrome depresivo previo, y que han requerido para su sanidad más de una asistencia facultativa, con tratamiento médico y quirúrgico, tardando en curar 139 días de los cuales 15 días fueron de perjuicio particular grave y 124 días de perjuicio particular moderado. Como secuelas le han quedado material de osteosíntesis en zona mandibular, limitación de la apertura bucal, pérdida completa de tres dientes, afectación del nervio trigémino de la tercera rama, perjuicio estético, y agravación de trastornos mentales, con síndrome ansioso depresivo, valoradas en 15 puntos más 2 puntos de perjuicio estético.

  3. Como consecuencia de estos hechos el acusado se encuentra privado de libertad desde el día 22 de febrero del 2017, pese a lo cual, el día 7 de Marzo del 2017 sobre las 16:46 horas, desde el centro penitenciario de Mansilla de las Mulas (León), llamó por teléfono a Doña Olga preguntándole que tal estaba, contestándole ella que mal, respondiéndole él que "ya sabes dónde estoy por tu culpa", a lo que ella le respondió que suponía que en la cárcel que era donde tenía que estar y que lo sentía mucho pero tenía que denunciarle por lo sucedido, a lo que éste le respondió "¿Ah si? Pues ya veré yo lo que hago cuando salga". El acusado volvió a efectuar dos llamadas telefónicas a la víctima desde prisión el día 15 de abril del 2017."

    A tenor del escrito acusatorio del MINISTERIO FISCAL, tales hechos serían constitutivos de los siguientes delitos:

  4. Un delito de violencia de género habitual previsto y penado en el artículo 173.2 y 3 del Código Penal.

  5. Un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal.

  6. Un delito de obstrucción a la justicia previsto y penado en el artículo 464.1 del Código penal.

    No concurriendo a juicio del MINISTERIO FISCAL circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en los delitos de los apartados A) y C) y concurriendo las circunstancias agravantes de parentesco, del artículo

    23 del Código Penal, y de reincidencia, del artículo 22.8 del Código Penal, en el delito del apartado B), solicitaba se impusieran al mismo las siguientes penas:

    Por el delito A): la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, y prohibición de aproximarse a Doña Olga, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar donde la misma se encuentre, a una distancia no inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años.

    Por el delito B), la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y prohibición de acercarse a la persona, al domicilio y lugar de trabajo de Doña Olga, en un radio de doscientos metros durante ocho años y comunicarse con ella por cualquier medio durante el mismo tiempo, al amparo del artículo 57.2 del Código Penal.

    Por el delito C), la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo y multa de veinte meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

    Asimismo, solicitaba el MINISTERIO FISCAL se le condenase al pago de las costas y a indemnizar a Doña Olga en la cantidad de 26.004 euros por los días de curación y por las secuelas, más los correspondientes intereses legales.

    Para el acto del juicio oral el fiscal propone los siguientes medios de prueba:

    1. Interrogatorio del acusado.

    2. Testifical: a cuyo fin deberán ser citados por la oficina judicial los siguientes testigos:

      Olga (F. 83)

      Funcionarios del cuerpo nacional de policía con TIP NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y de la policía Local con TIP NUM006 y NUM007, que deberán ser citados a través de su superior jerárquico. Penélope (folios 235 a 237) testigo-perito.

    3. Pericial: por citación del médico forense Jesús María del Instituto de medicina legal de Salamanca, para que se ratifique, amplíe o aclare su informe obrante a los folios 340 a 343, y de la psicóloga Penélope, (folios 235 a 237), renunciando esta parte a la práctica de dichas pruebas si la defensa no impugna los respectivos informes.

    4. Documental: Por lectura de todos los folios de la causa en especial los siguientes, 2 a 8, 11,14,15,16,24 a 53,59,60,68,72,73,75 a 78, 83 a 97, 119 a 126,128 a 133, 218,221 a 223, 235 a 237, 243, 300 a 301,325,328,331, 334,337,340 a 343,346,347, soportes audiovisuales.

SEGUNDO

En fecha 11 de mayo de 2018 se presentó por la representación de Doña Olga escrito en el que solicitaba la apertura de juicio oral formulando acusación contra Don Ceferino, al que imputaba los siguientes hechos:

"El acusado Don Ceferino mayor de edad y con antecedentes penales, mantuvo una relación sentimental con mi mandante de dos años de duración, llegando a convivir juntos en el Domicilio sito en AVENIDA000, nº NUM000, NUM001 de Ponferrada (León).

Que a lo largo de la relación sentimental ha existido un ambiente de maltrato, físico psicológico y amenazante por parte de Don Ceferino a Doña Olga, llegando incluso en alguna de las agresiones sufridas a poner un cuchillo en el cuello de Doña Olga al tiempo...

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