SAP Zaragoza 373/2018, 25 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2018:1913
Número de Recurso63/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución373/2018
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000373/2018

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 1405/2017, rollo nº 63 del año 2018, procedente del Juzgado de Instrucción Número Uno de Zaragoza, por delito de estafa contra el acusado Heraclio, nacido en Zaragoza el día NUM000 de 1967, con NIF NUM001, hijo de Ignacio y de Casilda, vecino de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Sr. Usón Sanaú y defendido por la Letrado Sra. Pueyo Goñi. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acción particular Dª. Constanza representada por la Procuradora Sra. López García y defendida por el Letrado Sr. Villar González y Ponente D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de querella presentada por la Procuradora doña Josefa López García en nombre y representación de doña Constanza se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Uno de esta ciudad la presente causa, en la que fue acusado Heraclio contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 19 de septiembre de 2018.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 249 y 250.1 -supuesto agravado- todos ellos del Código Penal. De este delito, el acusado Heraclio responde en concepto de autor, según el art. 28 CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer al acusado la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses a razón de una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 para el caso de impago e insolvencia y pago de costas.

TERCERO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en el art. 248.1/250.6 del Código Penal y

subsidiariamente en el artículo 248.1/249 del Código Penal vigente. De este delito, responde en concepto de autor el acusado Heraclio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo imponer por el delito del art. 248.1/250.6 del CP, la pena de cinco años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de 10 euros y subsidiariamiente art. 248. 17249 del CP procede imponer a don Heraclio la pena de tres años de prisión. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la acusación particular en la cantidad de 31.000 euros más los intereses legales correspondientes. 27.000 euros derivados de las cantidades abonadas al acusado don Heraclio y 4.000 euros derivados del reconocimiento de este de adeudar a la acusación particular en el contrato aportado. Asimismo procede imponer el pago de las costas procesales, de conformidad con el art. 123.1 del Código Penal al acusado Heraclio .

CUARTO

La defensa del acusado, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no ser los hechos realizados por el mismo, constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Como consecuencia de las buenas relaciones personales habidas entre el acusado Heraclio y el matrimonio formado por los Sres. Primitivo y Constanza estos encargaron al primero la adquisición de un vehículo nuevo marca Volkswagen modelo Toureg 3.0 TDI Rhive (262CV) para lo cual la Sra. Constanza suscribió un contrato de compraventa en fecha 3 de octubre de 2016 con el Sr. Heraclio, en el que se hacía constar que el precio de vehículo era de 54.000 euros y entregándose por los adquirentes -Sres. Primitivo Constanza - en esa misma fecha la cantidad de 27.000 euros. Dejando para el abono del resto de la compraventa -otros 27.000 euros- al momento en que el vendedor Sr. Heraclio entregara el vehículo.

No consta acreditado que el acusado Sr. Heraclio con ánimo de obtener un lucro ilícito, hiciera creer a la Sra. Constanza o al Sr. Primitivo que el vehículo lo podía entregar conociendo que ello no era posible y su finalidad fuera la de quedarse de manera fraudulenta con el dinero recibido -27.000 euros-.

El matrimonio referido hasta ahora no ha podido recuperar los 27.000 euros pagados por transferencia al Sr. Heraclio ni se les ha entregado el vehículo objeto de la compraventa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de estafa, que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular atribuyen al acusado.

Como señala el Tribunal Supremo en sentencias de 7 de mayo de 2002, 29-9-2005, 16-10-2007 y 23-2-2012, entre otras muchas, los elementos integrantes del delito de estafa son:

  1. ) Un engaño precedente o concurrente, espina dorsal, factor nuclear, alma y sustancia de la estafa, fruto del ingenio falaz y maquinador de los que tratan de aprovecharse del patrimonio ajeno.

  2. ) Dicho engaño ha de ser bastante, es decir, suficiente y proporcional para la consecución de los fines propuestos, cualquiera que sea su modalidad en la multiforme y cambiante operatividad en que se manifieste, habiendo de tener adecuada entidad para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial, debiendo valorarse aquella idoneidad tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de las circunstancias todas del caso concreto; la maniobra defraudatoria ha de revestir apariencia de seriedad y realidad suficientes; la idoneidad abstracta se...

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