SAP Madrid 327/2018, 24 de Septiembre de 2018

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2018:12523
Número de Recurso253/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución327/2018
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.007.00.2-2016/0006007

Recurso de Apelación 253/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Alcorcón

Autos de Procedimiento Ordinario 598/2016

APELANTE: BANCO DE SANTANDER SA

PROCURADOR D./Dña. ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA

APELADO: D./Dña. Luis Angel y D./Dña. Mariana

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE PEREZ MARTINEZ

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 598/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Alcorcón a instancia de BANCO DE SANTANDER S.A. apelante - demandada, representada por el Procurador D. ALBERTO NARCISO GARCIA BARRENECHEA contra D. Luis Angel y Dña. Mariana apelados - demandantes, representados por la Procuradora Dña. MARIA JOSE PEREZ MARTINEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 08/06/2017.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Alcorcón se dictó Sentencia de fecha 08/06/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que estimando la demanda de Juicio Ordinario formulada por Don Luis Angel y Doña Mariana representados por el Procurador Doña María José Pérez Martínez contra la entidad bancaria Banco Santander S.A. representado por el Procurador Don Alberto narciso García Barrenechea, sobre acción de nulidad de contrato de bonos subordinados y posterior canje en acciones y devolución de nominal entregado

DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de los tres contrato de órdenes de compra de Valores Santander (documentos 2 a 5 de la demanda) de fechas 31 de diciembre de 2007, 31 de marzo de 2008 y 31 de marzo de 2009 por importes de 5.000 euros, 125.000 euros y 10.000 euros respectivamente, condenando a la parte demandada a devolver a la actora la suma de 140.000 euros con los intereses legales expresados desde la fecha valor en que fueron adeudados en la cuenta de la demandante (de la que habrá de deducirse el importe percibido por la actora durante la vigencia del contrato, más los intereses legales de esas cantidades, recobrando la entidad financiera la titularidad de las acciones en que se convirtieron los valores y sus frutos), y las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia,- cuya parte dispositiva se ha transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución - se ha alzado la representación procesal de la parte demandada "BANCO DE SANTANDER, S.A." que articula, como primera de las alegaciones del recurso incorrecta desestimación de la excepción de caducidad en la sentencia", alegación que debe ser acogida por las razones que a continuación pasamos a exponer.

SEGUNDO

Como bien razona la representación procesal de "BANCO DE SANTANDER, S.A.", en el escrito rector de los presentes autos se hace constar que por los actores se ejercitan las siguientes acciones en relación con la adquisición por el actor de 28 títulos de los denominados Valores Santander a través de tres órdenes de compra (documentos nº 2, 2 bis y 2 ter):

  1. - Con carácter principal, una "acción de nulidad de contratación de bonos subordinados y posterior canje en acciones".

  2. - subsidiariamente, una acción de "resolución de contrato".

  3. - "accesoriamente" una "acción de reclamación de cantidad".

En la fundamentación jurídica (página 6 de la demanda) se aclara que "se ejercita un acción de nulidad de los arts. 80, 82, 83 del Real Decreto 1/07, sobre la defensa de los Consumidores y Usuarios, art. 3 de la Ley General de Consumidores y Usuarios, y resolución de contrato de arts. 1300 y 1301 del CC, así como de reclamación de la cantidad invertida, en base al artículo 1303 del Código Civil". Sin embargo, del hilo argumental se desprende que la demanda se centra la falsa representación mental concurrente en los demandantes en el momento de contratar los Valores Santander por una defectuosa información sobre el riesgo de los productos financieros contratados, esto es se ejercita exclusivamente una acción de nulidad -relativa- por error-vicio en el consentimiento. Así quedó definido el objeto del debate en la audiencia previa al juicio, y así se concretó en el fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida, que ha sido consentida por la parte demandante.

TERCERO

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la caducidad de la acción de nulidad de los contratos suscritos por consumidores, entre otras, en las STS 489/2015, de 16 de septiembre, 769/2014, de 12 de enero, 670/2017, de 14 de diciembre, y la más reciente STS 109/2018 de 2 de marzo, en las que se declara que el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error vicio, no puede quedar fijado antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error. La mayoría de las sentencias que se han sido dictadas sobre el...

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