SAP Madrid 329/2018, 21 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Número de resolución329/2018

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0049975

Recurso de Apelación 254/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 283/2017

APELANTE - DEMANDADO - IMPUGNADO: REALE SEGUROS GENERALES SA

PROCURADOR Dña. MARIA SOLEDAD RUIZ BULLIDO

APELADO - DEMANDANTES - IMPUGNANTE: Dña. Marí Trini y GRUPO HERRANZ 86 SL

PROCURADOR D. FELIPE DE IRACHETA MARTIN

SENTENCIA Nº 329/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

Dña. MARIA PAZ GARCIA ABURUZA

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 283/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid a instancia de REALE SEGUROS GENERALES SA apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA SOLEDAD RUIZ BULLIDO contra Dña. Marí Trini y GRUPO HERRANZ 86 SL apelado - demandantes, representado por el Procurador D. FELIPE DE IRACHETA MARTIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/12/2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA PAZ GARCIA ABURUZA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 07/12/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los

Tribunales D. Felipe Iracheta Martín actuando en nombre y representación de

Dª . Marí Trini contra la entidad Reale Seguros Generales,

S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª . María Soledad

Juzgado de 1ª Instancia nº 41 de Madrid - Procedimiento Ordinario 283/2017 12 de 12

Ruiz Bullido y desestimando la reclamación formulada por la entidad Grupo

Herranz, S.L. f rente a la demandada, debo condenar y condeno a la entidad

Reale Seguros Generales, S.A. al abono a Dª . Marí Trini

de la suma de 7.854,15 € más los intereses legales indicados en el último

párrafo del Fundamento del Derecho Tercero de esta resolución.

De igual modo debo absolver y absuelvo a la demandada de las

pretensiones f rente a el la ejercitadas por la entidad Grupo Herranz, S.L.

Todo el lo con imposición a la entidad demandada de las costas

causadas frente a Dª . Marí Trini y con imposición a la

entidad Grupo Herranz, S.L. de las costas respecto de el la ocasionadas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte Apelante, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso interpuesto y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 13/09/2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Reale Seguros se interpone recurso de apelación frente a la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº41 de Madrid de 7-12-17 alegando infracción por no aplicación de lo previsto en los arts. 1 y 76 a) LCS respecto de la cobertura de seguro de defensa jurídica. Aplicación indebida del art. 3 LCS al considerar la sentencia cláusula limitativa de derechos el establecer un límite de 1.500 euros para gastos de defensa y reclamación. Aplicación indebida del art. 20 LCS, al condenar a la aseguradora al pago de los intereses especiales ahí previstos.

La contraparte, Sra. Marí Trini y Grupo Herranz, se opone a tal recurso y además impugna la sentencia predicha, de tal que la primera solicita se desestime el recurso y se confirme la sentencia de instancia. Y el segundo suplica que se confirme en parte la sentencia y se revoque únicamente en cuanto a la estimación de falta de legitimación activa de dicho Grupo. Además solicita subsidiariamente, para el caso que no se estime esta petición predicha, se revoque la sentencia de instancia en cuanto a la condena en costas al Grupo Herranz.

SEGUNDO

Comenzar diciendo que habría habido en su día un procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº9 de Madrid entre Reale y Dña. Marí Trini con motivo de un siniestro acaecido con el vehículo del que la primera sería aseguradora y la segunda tomadora, finalizado con sentencia de junio de 2016. La cual estimó parcialmente la demanda y condenó a Reale a pagar a la Sra. Marí Trini una cantidad algo inferior a la solicitada más intereses ex art. 20 LCS.

Ahora en la instancia lo que se pretendió por Dña. Marí Trini, y el Grupo Herranz (como asegurado/propietario del vehículo siniestrado), fue la condena a la aseguradora del pago de cantidad derivada de los gastos de defensa y representación asumidos por la parte actora correspondientes al anterior procedimiento arriba referido, en base a la póliza de seguros de automóviles de julio de 2014 que tiene suscrita con Reale y que contemplaría también una póliza de protección jurídica independiente. Con cobertura de asistencia jurídica por

la que la aseguradora debe cubrir los gastos de representación y defensa ocasionados en un procedimiento judicial.

Así las cosas, y atendiendo al recurso de apelación planteado, habrá de valorarse si en realidad se da aquí un supuesto de cobertura por defensa jurídica o no o en qué términos. Y si fuera así, si hay una cláusula limitativa de derechos o una cláusula delimitadora del riesgo cundo la cobertura de tal defensa se fija como máximo en 1.500 euros.

TERCERO

A tendiendo a la póliza que consta en autos ésta contiene que existe una cobertura de defensa y representación jurídica, con la postulación procesal que le señale la aseguradora en procedimientos penales, pudiendo el asegurado (tomador, propietario, conductor) designar él mismo a abogado y procurador para que se le represente en un procedimiento, en aquellos casos en los que la participación de los mismos sea necesaria para la correcta defensa de sus intereses. De esta manera, el procedimiento a seguir que se contempla en este caso es que en principio la reclamación la llevará a cabo la aseguradora corriendo con los gastos correspondientes. Teniendo no obstante el asegurado derecho a elegir a los profesionales que hayan de defenderle en cualquier tipo de procedimiento, siendo el capital asegurado aquí el relativo a los honorarios que establezcan los respectivos Colegios Profesionales hasta los 1.500 euros. También tendrá derecho a designar a los profesionales en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. Conteniéndose además que quedaría excluido de la cobertura las reclamaciones frente a la aseguradora.

Por consiguiente, cabe tanto la defensa del asegurado ejercitada por Reale como que el primero designe profesionales para ello para lo que se limita la cantidad cubierta, siendo un supuesto específico de nombrar abogado y procurador la existencia de conflicto de intereses, siendo esencial determinar el alcance de ello. Ya que es claro que en este caso habría intereses contrapuestos, hay que ver si ello se subsumiría o no en el concepto que recoge la póliza de "conflicto de intereses" ( art. 76 d) LCS).

CUARTO

Así, el art. 1 LCS contiene que por el contrato de seguro el asegurador se obliga a cubrir un eventual riesgo dentro de los límites pactados, estableciendo el art. 74 LCS que el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza. Consistiendo el seguro de defensa jurídica en que el asegurador se haga cargo de los gastos en los que pueda incurrir el asegurado a consecuencia de...

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