SAP Málaga 329/2018, 21 de Septiembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 2 (penal)
Número de resolución329/2018

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. Sección Segunda

ROLLO DE APELACIÓN N. 108/18

PROCEDIMIETO ABREVIADO Nº 33/17

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE MÁLAGA

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 329

ILTMOS. SRES

Doña LOURDES GARCIA ORTIZ

Presidenta

Doña CARMEN SORIANO PARRADO

Doña MARÍA LUISA DE LA HERA RUIZ BERDEJO

Magistradas

En Málaga a Veintiuno de Septiembre de 2018

La Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado no 33/17 del Juzgado de lo Penal no 4 de esta Capital, seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas con un delito de lesiones imprudentes, en el que figuran como apelante Cesareo, representante legal de la entidad Seanto S.L., representado por el Procuradora Don Agustín Moreno Kustner y defendido por el letrado Don Nicolas Fernandez Miranda. Recurso al que se adhirió la entidad aseguradora Mapfre España S.A, representada por el Procurador Don Jesus Olmedo Cheli y defendida por el letrado don Alfonso Ortiz De Miguel, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal no 4 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 5 de. Mayo de 2018 considerando probado que:

"Queda probado, Valorando Conjuntamente y en conciencia la prueba practicada ( ART. 741 Lecrim), y así se declara que :

1/ Sobre las 11 '00 horas del día 26 de abril de 2014, el trabajador Efrain, nacido el NUM000 -1969, se encontraba prestando sus servicios laborales como motoserrísta- desbrozador, para la entidad SEANTO S.L., dedicada a actuaciones medioambientales de carácter forestal, en el paraje "El Alcázar", de la Sierra de la

Almijara, término municipal de ALCAUCIN, (MÁLAGA), realizando labores de saca de madera, en un terreno escarpado y con piedras. Tras finalizar el enganchado de 3 troncos, de unos 6-7 m. de longitud, un diámetro de 12 cm, y peso aproximado de 300 kg., mediante un cable con gancho, que carecía de pestillo de seguridad, comunicó el hecho verbalmente al compañero que se encontraba en la parte alta de la loma, que puso en funcionamiento el cabestrante forestal que se enrollaba con la energía que provenía de un tractor de cadenas, con el fin de ir recogiendo el cable y arrastrando los troncos, hasta que éstos se atascaron con una piedra, sin que se percatara el conductor del tractor por lo que el cabestrante siguió funcionando, generando una tensión en el cable que ocasionó que uno de los troncos se partiera, saliendo despedido el trozo fragmentado, golpeando en la espalda al trabajador lesionado que cayó al suelo golpeándose con una piedra en el abdomen, sufriendo lesiones que requirieron intervención quirúrgica.

2/El acusado Cesareo, mayor de edad y sin antecedentes penales, era al tiempo de los hechos gerente de la empresa SEANTO S.L. y encargado de la Prevención de Riesgos Laborales . Además ejercía como jefe de obra y como tal había supervisado el Plan de Seguridad y Salud, en cuyo anexo 7 se recogían las actividades a realizar en el tajo del paraje de ALCAUCIN, no estando programada la tarea de saca de madera, por lo que no se había realizado evaluación de riesgos. Ello no obstante, permitió que la misma se realizara por el trabajador accidentado, pese a que su puesto de trabajo era el de motoserrista-desbrozador, y no el de enganchador ; puesto de trabajo que no había sido evaluado y para el cual el trabajador accidentado no había recibido formación en materia de prevención de riesgos laborales. Y ello, a pesar de que previamente, en fecha 25/2/2014, el Coordinador de Seguridad ya había indicado en el libro de incidencias que "para la saca de madera utilizando cabestrante en tractor de cadenas se debe realizar un procedimiento de trabajo que evalúe los riesgos y describa el proceso de trabajo utilizando el sistema mencionado".

3/El acusado incumplió su obligación de garantizar la seguridad de su trabajador, y no adoptó las medidas necesarias para proveerte de un de un procedimiento de trabajo seguro y adecuado para realización de la tarea de saca de madera, exponiéndole a un grave peligro para su seguridad, asignándole una tarea para la que no había recibido formación, ni se habían evaluado los riesgos, y sin tomar en consideración las características del terreno, escarpado y con piedras, permitiendo un método de trabajo inadecuado y la realización por el trabajador de actos inseguros, al permanecer en el radío de acción de la carga, en zona peligrosa, y sin planificar una adecuada coordinación entre los trabajadores, dada la escasa visibilidad por la orografía del lugar. Finalmente, el acusado permitió la utilización de un equipo de trabajo inseguro, incumpliendo las indicaciones del manual de instrucciones del cabestrante forestal, ya que el mismo carecía de la correspondiente declaración de conformidad, y el gancho, carecía de pestillo de segundad, todo lo cual dio lugar a la producción del accidente.

4/A consecuencia de estos hechos, el trabajador Efrain, de 46 años, sufrió lesiones consistentes en: traumatismo abdominal. Hemoperitoneo. Shock hemorrágico. Devascularización de 120 cm de yeyuno. Resección intestino delgado. Fractura de apófisis transversas de L1 a L5, precisando para su curación 110 días, todos ellos incapacitado para sus ocupaciones, y 4 de ellos en régimen de ingreso hospitalario, precisando tratamiento médico-quirúrgico, consistente en ventilación mecánica, polítransfusión, laparotomía urgente realizando resección de segmento yeyunai devascuíarizado y anastomosis L-L., quedando como secuelas (tabla VI ley 34/03): Perjuicio estético moderado por cicatriz quirúrgica de 22 cm en abdomen, (7 puntos). Algias postraumáticas en columna lumbar sin afectación funcional, (2 puntos) y Yeyunectomia parcial sin repercusión funcional, (5 puntos).

5/No consta que otros trabajadores hubieran estado expuestos al mismo riesgo que el accidentado.

6/La entidad SEANTO S.L. tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la aseguradora MAPFRE, con un límite de indemnización para supuestos de responsabilidad patronal de 600.000 € por siniestro y año y franquicia de 3.000 €."

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno a Cesareo como Autor Criminalmente Responsables de :

  1. delito de LESIONES IMPRUDENTES del artículo 152. 1º 1º del Código Penal y

  2. delito contra la seguridad de los trabajadores de los artículos 316 y 318 del Código Penal.

Ambos delitos en relación de concurso DE NORMAS A RESOLVER CONFORME AL ART. 8 . 3 CP ; NO Concurriendo circunstancias ;

PROCEDE IMPONER al acusado las penas de SEIS MESES de prisión y accesorias legales de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, ( art. 56.1.2 C.P.) e inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio de la profesión como gerente o jefe de obra de

empresas relacionadas con actuaciones medioambientales de carácter forestal, ( art 56.1.3 C.P.) y MULTA de 6 meses con cuota diaria de 10 €. y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( art. 53 C.P.) y costas.

En concepto de Responsabilidades Civiles el acusado deberá ser además condenado a indemnizar al trabajador Efrain EN EL MONTANTE TOTAL INDEMNIZATORIO DE 25.553, 09 EUROS . Del pago de dichas cantidades responderá, como responsable civil directo, la Compañía Aseguradora MAPFRE, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 del C.P., cantidad a la que será de aplicación el interés del artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro, y como, responsable civil subsidiario, la entidad SEANTO S.L conforme al artículo 120.3° y del C.P."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Cesareo, representante legal de la entidad Seanto S.L., al que se adhirió la entidad aseguradora Mapfre España S.A, en base a los motivos que en los correspondientes escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

El M. Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso,al tiempo que aporta prueba documental .

TERCERO

Por el órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se pasaron las actuaciones a la Magistrada-Ponente Doña CARMEN SORIANO PARRADO, para resolución del recurso expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se mantienen y aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la representación procesal del condenado penal y civil, Cesareo, representante legal de la entidad Seanto S.L., interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga, en virtud de la cual se le condenó como autor y responsable civil de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia, alegándose como primer motivo: un error de la valoración de la prueba .

Dentro de este motivo se argumenta que no ha existido una infracción grave de las normas de seguridad e higiene en el trabajo, que no existe relación causal e imputación objetiva entre los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales con el riesgo y el resultado lesivo producido.

Sostiene que la causa del accidente deriva de un hecho fortuito, y de una conducta negligente del trabajador, al atascarse en una piedra el tronco que era arrastrado, lo que produjo una tensión en el cable y que el tronco se rompiera golpeando al...

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