SAP Madrid 643/2018, 19 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2018:14379
Número de Recurso1256/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución643/2018
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2014/7034723

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1256/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Procedimiento Abreviado 305/2014

Apelante: D./Dña. Ildefonso y D./Dña. Inocencio

Procurador D./Dña. MARIA LOURDES AMASIO DIAZ y Procurador D./Dña. ANA BELEN GOMEZ MURILLO

Letrado D./Dña. EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS

Apelado: ABOGADO DEL ESTADO y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 643 /18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el procedimiento abreviado nº 305/14 procedente del Juzgado de lo Penal Número 5 de Madrid y seguido por diferentes delitos contra la Hacienda Pública, siendo partes en esta alzada, como apelantes, Ildefonso y Inocencio, con impugnación del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, habiendo sido designado ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 3 de mayo de 2018, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: " Primero.- La mercantil Carpintier Estructuras SL, se constituyó el 25-10¬01 a partes iguales, por D. Marcelino y D. Ildefonso, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo su objeto social la construcción y rehabilitación de inmuebles, la realización de obra pública, la explotación y arrendamiento de edificios, y la comercialización, administración y venta de inmuebles de todo tipo. Desde el 22-1-02 fue administrador único de la sociedad Ildefonso, que dirigía la actividad social, encargándose de la gestión comercial, de la contratación y realización de las obras, y de los medios personales y materiales necesarios para su realización.

Con fecha 31-1-02 Ildefonso otorgó poder a Inocencio, mayor de edad y sin antecedentes penales, comprensivo de la realización de actos de administración, actos de disposición, prácticas bancarias, administrativa y procesal, sustitución del propio poder, y realización de cobros y pagos, así reclamar y cobrar cualquier deuda, firmar cartas de pago " en relación a cualquier persona, o entidad pública o privada, incluso el Estado, Comunidades Autónomas, Provincia o Municipio, y particularmente Delegaciones de Hacienda, donde se extenderán estas facultades a realizar cobros, pagos o consignaciones, aceptar. liquidaciones, impugnarlas, cobrar libramientos, desgravaciones fiscales u otros conceptos. En virtud de dicho poder gestionaba la sociedad, conjuntamente con su administrador, y asesoraba, contable, laboral y fiscalmente al mismo.

Inocencio, a través de su sociedad Himagar, igualmente asesoraba contable y fiscalmente a la Constructora Euroheba SL, administrada por Pablo y Prudencio, así como a los acusados Ricardo, Romualdo y Secundino

, los tres mayores de edad y sin antecedentes penales, que realizaban trabajos de construcción y reforma como autónomos.

Segundo

La sociedad Carpintier Estructuras SL no presentó declaración del impuesto de sociedades del año 2002. Según su documentación contable obtuvo ingresos por importe de 1.732.164,04 €, y gastos por importe de 1.530.919,86 C. Tales gastos incluían el pago de 513.083,14 €, por supuestos trabajos realizados por Ricardo, Secundino y Romualdo, trabajos que no se efectuaron, existiendo respecto de los dos primeros facturas ficticias elaboradas por Inocencio, al que éstos le firmaron hojas en blanco, teniendo conocimiento de ello Ildefonso . Según liquidación complementaria, atendiendo a los gastos reales, la base imponible del impuesto de sociedades del año 2002 ascendía a 701.807,35 €, y la cuota defraudada a 244.130,05 C.

Tercero

La sociedad Carpintier Estructuras SL presentó declaración del impuesto de sociedades del año 2003, declarando unas pérdidas por el ejercicio de su activida-.1 por importe de 155.551,49 C. Dicha declaración fue elaborada por Inocencio, y conocida y presentada por Ildefonso . El Sr. Inocencio compareció ante la inspección fiscal en una única ocasión, no aportando registro contable de la actividad ni factura o documento justificativo alguno. De los datos comprobados por la Inspección Tributaria resultan unos ingresos de 1.163.654 € y unos gastos de 777.688,82 C. Los gastos declarados por la entidad ascendían a 1.319.206,35 € que resultaban ficticios en diversas partidas. Así los gastos de personal no eran de 719.820,14 € sino de 444.820 €, según información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de las bases de cotización y cotizaciones pagadas, siendo además la cantidad declarada por el sujeto pasivo en el modelo 190 de Retenciones del Trabajo Personal y Profesional. Los gastos por adquisición de bienes o servicios no eran de 475.804,39 € sino de 209.286,86 e, al computarse indebidamente pagos por trabajos supuestamente efectuados por Ricardo, Romualdo y Secundino, así como por Pablo y Prudencio, administradores de Euroheba SL, que no respondían a la realidad. Resultado de todo lo anterior es que la base imponible del impuesto de sociedades del año 2003 ascendía a 385.966,08 C. siendo la cuota defraudada de 133.585,60 E.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Ildefonso, como autor de un delito contra la hacienda pública referido al impuesto de sociedades del ejercicio 2002 de la mercantil Carpintier Estructuras SL, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 61.032,51 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas Públicas y del derecho a gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante nueve meses, así como al abono de una décima parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular en dicha proporción.

Que debo condenar y condeno a Ildefonso, como autor de un delito contra la hacienda pública referido al impuesto de sociedades del ejercicio 2003 de la mercantil Carpintier Estructuras SL, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 33.396,40 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante nueve meses, así como al abono de una décima parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular en dicha proporción.

Que debo condenar y condeno a Inocencio, como autor de un delito contra la hacienda pública referido al impuesto de sociedades del ejercicio 2002 de la mercantil Carpintier Estructuras SL, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de tres meses de prisión, con la acce-soria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 61.032,51 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante nueve meses, así como al abono de una décima parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular en dicha proporción.

Que debo condenar y condeno a Inocencio, como autor de un delito contra la hacienda pública referido al impuesto de sociedades del ejercicio 2003 de la mercantil Carpintier Estructuras SL, concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a las penas de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 33.396,40 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante nueve meses, así como al abono de una décima parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular en dicha proporción.

Que debo absolver y absuelvo a Ricardo, Romualdo y Secundino, de los dos delitos fiscales por los que venían acusados en el presente procedimiento, declarando de oficio seis décimas partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular en dicha proporción.

En concepto de responsabilidad civil Ildefonso y Inocencio, indemnizaran conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en las cantidades de 244.130,05 €, cuota defraudada del año 2002, y de 133.585,60 E, cuota defraudada del año 2003, más los intereses de demora previstos en el art. 58 de la Ley General Tributaria, que se determinaran en ejecución de sentencia.

Las anteriores cantidades devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de su determinación, en aplicación del art. 576 de la LEC.

De las anteriores cantidades responderá subsidiariamente la mercantil Carpintier Estructuras S.L.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación de Ildefonso y Inocencio se interpusieron los correspondientes recursos...

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