SAP Cádiz 258/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
ECLIES:APCA:2018:1211
Número de Recurso37/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución258/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

S E N T E N C I A NÚM. 258

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ.

Dª. CONCEPCION CARRANZA HERRERA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DE CHICLANA DE LA FRONTERA

AUTOS DE JUICIO ORDINARIO Nº 115/13

ROLLO DE APELACIÓN Nº. 37/18

En la Ciudad de Cádiz a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en Procedimiento Ordinario Nº 115/13 seguido en el Juzgado referenciado.

Han sido parte apelante en el presente recurso Doña María Rosario y Doña Adolfina representadas por la Procuradora Doña Rosa María Balaez Jiménez y defendidas por el Abogado Don Ignacio Hernández Imaz.

Han sido parte apelada en el presente recurso Doña Benita, y Don Salvador representados por la Procuradora Doña Rocío García Chaves y defendido por el Abogado Don José A. Olmedo Ramírez.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el 10 de enero de 2017, cuyo fallo es como sigue:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la procurador/a Sr/a. GARCÍA CHAVES en nombre y representación de DOÑA María Rosa, contra DOÑA Adolfina y DOÑA María Rosario y en consecuencia debo:

-Que la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Conil de la Frontera, propiedad de DOÑA María Rosa se halla libre de toda servidumbre predial de luces y vistas.

-Que la ventana abierta en pared privativa lateral del inmueble propiedad de las demandadas no reúne las características previstas en el art. 581 CC constituyendo un signo de servidumbre de luces y vistas contrario al pronunciamiento anterior y en consecuencia, se condena a DOÑA Adolfina Y DOÑA María Rosario a tapiar la

ventana abierta en el plazo de UN MES a contar desde la notificación de la presente resolución, advirtiéndoles que de no proceder a dicho cumplimiento voluntariamente, podrá ordenarse que dicho cierre o tapiado se haga por un tercero a costa de las mismas. Asimismo se condena a DOÑA Adolfina Y DOÑA María Rosario a que en el futuro se abstengan de abrir en la pared que linda con la finca de la actora cualquier otro huevo o ventana que infrinja lo dispuesto en el art. 581 CC .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Doña María Rosario y Doña Adolfina fue dado traslado a las demás partes procesales que se opusieron al recurso de apelación, siendo emplazadas ambas por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose en la alzada como consta y señalándose día para la votación y fallo del recurso.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juez de la instancia estima la demanda negatoria de servidumbre de luces y vistas, condenando a la parte demandada a cerrar la ventana que...

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