SAP Santa Cruz de Tenerife 332/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2018:1551
Número de Recurso772/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución332/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000772/2017

NIG: 3803741120160001137

Resolución:Sentencia 000332/2018

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000393/2016-00

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Santa Cruz de la Palma

Apelado: Ernesto ; Abogado: Francisco Alejandro Hernandez Diaz; Procurador: Olivia Hernandez San Juan

Apelante: BANKIA SA; Abogado: Maria Jose Cosmea Rodriguez; Procurador: Joaquin Maria Jañez Ramos

SENTENCIA

Ilmas. Sras.

Presidenta (por sustitución):

Dª. María del Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Magistradas:

Dª. María Luisa Santos Sánchez

Dª. Mónica García de Yzaguirre

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de septiembre del corriente año.

Visto por los Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº. 393/2016, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Santa Cruz de La Palma, promovidos por D. Ernesto, representado por la Procuradora Dª. Olivia Hernández San Juan, y asistido por el Letrado D. Francisco Alejandro Hernández Díaz, contra la entidad, Bankia, S. A, representada por el Procurador D. Joaquín María Janez Ramos, y asistido por el Letrado Dª. María José Cosmea Rodríguez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Juez Dª. Sonia Martín Pastor, dictó sentencia el veinte de junio de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Se ESTIMA la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Olivia Hernández San Juan, en nombre y representación de D, Ernesto, contra Bankia SA,

1,- Que debo declarar y declaro la nulidad del contrato de adquisición de acciones suscrito entre las partes, con los efectos previstos en el fundamento de derecho séptimo de la presente sentencia.

  1. - Se condena a BANKIA al pago de las costas procesales de conformidad con lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de diez días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo; personándose oportunamente la parte apelante por medio del Procurador D. Joaquín María Janez Ramos, bajo la dirección de la Letrada Dª. María José Cosmea Rodríguez, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Olivia Hernández San Juan, bajo la dirección del Letrado D. Francisco A. Hernández Díaz; señalándose para deliberación, votación y fallo el día doce de septiembre del corriente año.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Dª. María del Carmen Padilla Márquez Magistrada- Presidenta (por sustitución) de esta Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia estima la acción que con carácter principal ejerce el demandante declarando la nulidad, por error vicio en el consentimiento, de los contratos de suscripción de acciones de Bankia, concretamente la orden de suscripción de oferta pública de acciones de fecha 13 de julio de 2011, en la que el actor adquirió acciones por importe de 6.206,25 euros. Recurre la entidad demandada quien reitera la excepción de caducidad de la acción de nulidad por el transcurso de 4 años desde que por la entidad se anunció la reformulación de sus cuentas, el 25 de mayo de 2012, y mantiene que las ejercidas de forma subsidiaria, de responsabilidad contractual o, en su caso, extracontractual y de resolución contractual, están prescritas afirmando que respecto de estas,...

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