SAP Sevilla 286/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2018:1815
Número de Recurso11537/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución286/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección 8ª

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 128/15 Juzgado: de Primera Instancia número 27 de Sevilla

Rollo de Apelación: 11537/17

SENTENCIA Nº 286/18

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUIN MAROTO MARQUEZ

En SEVILLA, a 17 de septiembre de 2018.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 128/15 por el Juzgado de Primera Instancia número 27 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Feliciano contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 5 de septiembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 5 de septiembre de 2017, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rodríguez Jiménez en nombre y representación de Don Feliciano contra Banco Castilla La Mancha SA, la debo absolver y absuelvo de todos los pedimentos contenidos en la misma.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOAQUIN MAROTO MARQUEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia que se revisa en esta alzada desestima la demanda promovida por el comprador contra el banco acreedor hipotecario. Se ha ejecutado dicha hipoteca y hay decreto de adjudicación dictado en el procedimiento de ejecución correspondiente.

Se rechaza lo fundamental de la pretensión del actor que ha sostenido el pago de su obligación. El Juzgador "a quo" si bien declara probado la entrega del dinero para pagar, niega que se haya hecho al legítimo acreedor porque la cantidad fue entregada a la empresa vendedora de los inmuebles y no al banco demandado.

No se imponen costas a parte alguna por apreciarse la existencia de dudas de hecho derivadas del proceder de otra entidad bancaria.

SEGUNDO

Recurre en apelación la parte actora en términos que se acogen ya que partiendo de la existencia del pago de la cantidad adeudada cuya intencionalidad o finalidad no se discute en el proceso no se aceptan las consideraciones que señala la sentencia sobre su inhabilidad porque dicho pago no se haya realizado al acreedor con virtualidad liberatoria.

En nuestro derecho se admite el pago hecho a tercero en algún caso y no solo para casos de representación. Es por lo que cuando la sentencia apelada niegue el pago porque la vendedora de las fincas no era representante del acreedor "se quede corta".

No contempla el supuesto de la "adiectus solutionis gratia" en el que puede quedar encuadrado el supuesto fáctico que enjuiciamos. Existe una cuenta corriente vinculada al préstamo promotor que la entidad demandada abre para estos fines y que, desde luego, por más que se diga, redunda objetivamente en su utilidad. Debe concluirse que el pago hecho de la manera...

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