SAP Barcelona 546/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2018:11424
Número de Recurso77/2017
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución546/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

BARCELONA

Rollo nº 77/17

Diligencias Previas nº 1255/15

Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona

SENTENCIA Nº

Elena Guindulaín Oliveras

José Mª Assalit Vives

Rosa Fernández Palma

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

Vista, en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, rollo nº 77/17, Diligencias Previas nº 1255/15, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Badalona, por un presunto delito descubrimiento de secretos, contra Isaac, con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 de 1975, hijo de Jacobo y de Adoracion, en situación de libertad provisional por esta causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, como acusación particular las agentes de los Mossos d'Esquadra con TIP números NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008

, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017 y NUM018, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Marta Negredo Martín y defendidas por el Letrado Dº Albert Requena Mora; y el acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Dº Eladio Roberto Olivo Lujan y defendido por el Letrado Dº Oriol Rusca Nadal, y como responsable civil la Generalitat de Catalunya, representada por el Procurador Dº Oscar Bagan Catalán y defendida por la Letrada de la Generalitat de Catalunya; y siendo Ponente el Magistrado José Mª Assalit Vives.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se siguieron en esta Sección por un presunto delito descubrimiento de secretos, y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Isaac calificó los hechos como constitutivos de diecisiete delitos de descubrimiento y revelación de secretos en su modalidad de utilización de artificios de grabación o reproducción de la imagen, de los artículos 197.1 y 77.1 del Código Penal en concurso ideal, en su redacción conforme a la L.O. 1/2015, de 30 de marzo, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la

pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la pena de veinticuatro meses de multa, con una cuota diaria de 16 euros, con la consiguiente responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal. Asimismo, interesa al amparo de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Penal la pena accesoria de inhabilitación especial para el cargo de Mosso d'Esquadra durante el tiempo de la condena. Y en concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a las agentes de los Mossos d'Esquadra con TIP números NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013

, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017 y NUM018, y como responsable civil subsidiaria la Generalitat de Catalunya, en la cuantía de 10.000.-€ a cada una de ellas, haciendo un total de 170.000.-€, en concepto de daños morales, cantidades a incrementar en el interés legal del dinero según lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La defensa de la acusación particular, de las agentes de los Mossos d'Esquadra con TIP números NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017 y NUM018, en sus conclusiones definitivas, dirigiendo la acusación contra Isaac calificó los hechos como constitutivos de cinco delitos de descubrimiento y revelación de secretos, realizado por funcionario público, de los artículos 197.1 en relación con el artículo 198, ambos del Código Penal; y subsidiariamente de un delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos, realizado por funcionario público, de los artículos 197.1 en relación con el artículo 198 y artículo 74, todos ellos del Código Penal, considerando autor al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal salvo la agravante de obrar con abuso de confianza del artículo 22.6 del Código Penal, y solicitó se le impusiera por cada uno de los cinco delitos de descubrimiento y revelación de secretos la pena de prisión de 4 años e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 22 meses a razón de 10.-€ por día, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación absoluta de 11 años; y subsidiariamente en caso de continuidad delictiva la pena de prisión de cinco años, e inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 28 meses a razón de 10.-€ por día, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago del artículo 53 del Código Penal, e inhabilitación absoluta de 15 años. Y en concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a las agentes de los Mossos d'Esquadra con TIP números NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009

, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017 y NUM018, y como responsable civil subsidiaria la Generalitat de Catalunya, en la cuantía de 10.000.-€ a cada una de ellas, haciendo un total de 170.000.-€, en concepto de daños morales, cantidades a incrementar en el interés legal del dinero según lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y la acusación particular y solicitó la absolución de su defendido.

La Letrada de la Generalitat de Catalunya negó las correlativas de las acusaciones en todo aquello que afecta a la condición procesal de ésta como responsable civil subsidiaria.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que el acusado Isaac, mayor de edad, español y con DNI nº NUM000, estaba destinado, como Mosso d'Esquadra de la Unidad de Investigación, con TIP nº NUM019, a prestar sus funciones en las dependencias de los Mossos d'Esquara de Badalona, sitas en la Avenida de Pomar nº 3 de dicha localidad, y con ánimo de menoscabar la intimidad de sus compañeras, también Mossas d'Esquadra, y sin el conocimiento ni consentimiento de ellas, procedió, en horas y fechas no determinadas, pero en todo caso en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2014 y 19 de julio de 2015, a colocar, en los bancos del vestuario femenino de dichas dependencias, una mochila en la que se hallaba oculto un dispositivo de grabación audiovisual, marca Polaroid, modelo Cube, nº de serie NUM020, en el que se hallaba insertada una tarjeta de memoria MicroSD, marca Kingston.

Y así logró grabar imágenes de las agentes de los Mossos d'Esquadra con TIP números NUM002, NUM003

, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017 y NUM018, mientras las mismas se cambiaban de ropa en el referido vestuario. En algunas de las imágenes obtenidas por el acusado se observan diversas partes de su anatomía personal en ropa interior.

Estas imágenes se encontraban grabadas en 18 de los archivos (de un total de 45) de la consignada tarjeta de memoria MicroSD, marca Kingston; y también se hallaban almacenadas en un archivo del disco duro de

la marca Western Digital, nº de serie WCAT NUM021, del ordenador del acusado, Apple, modelo IMAC, que habían sido obtenidas mediante un teléfono móvil marca Iphone 6.

Las expresadas agentes denunciaron los hechos y ejercen la acusación particular de forma conjunta.

Al ser descubierta, el día 19 de julio de 2015, la cámara, en el interior del vestuario de las Mossas d'Esquadra, hallándose el acusado en las dependencias policiales, y una vez tuvo conocimiento del hallazgo, de forma inmediata reconoció que la mochila era de él, y que la cámara que se hallaba en su interior era de una compañera; escaso tiempo después reconoció que ambas le pertenecían y que él las había puesto en el vestuario para realizar las grabaciones en el interior del mismo, lo que facilitó de forma relevante la investigación de los hechos. En caso de no haberse atribuido él estos hechos, se habría conseguido descubrir finalmente su autoría al contener la tarjeta de memoria -insertada en la cámara- imágenes del acusado cuando colocaba en el vestuario la mochila con la cámara.

El acusado con anterioridad a iniciarse el juicio oral consignó, con el concepto de reparación del daño, la suma de 40.000.-€ el día 14 de julio de 2017 y la suma de 28.000.-€ el día 4 de septiembre de 2018, es decir un total de 68.000.- €, que era la totalidad de la cantidad reclamada por la acusación particular en su escrito de acusación: 4.000.-€ por cada un de las 17 agentes perjudicadas.

El procedimiento ha sufrido dilaciones indebidas, no imputables al acusado, de al menos un año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han considerado probados los hechos en méritos de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio con todas las garantías y en concreto por las declaraciones del propio acusado que admitió los hechos tal como se hallan contenidos en los escritos de acusación del Ministerio y de la acusación particular, por las testificales de las agentes ofendidas por la conducta del acusado, por las testificales de los "caps de torn" de los Mossos d'Esquadra, entrante y saliente del día en que fue hallada en el vestuario la mochila con la cámara, por las periciales...

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