SAP Albacete 320/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE BALDOMERO LOSADA FERNANDEZ
ECLIES:APAB:2018:587
Número de Recurso578/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución320/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00320/2018

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Equipo/usuario: 01

Modelo: 213100

N.I.G.: 02003 43 2 2017 0008484

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000578 /2018

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Benjamín

Procurador/a: D/Dª ANTONIO NAVARRO LOZANO

Abogado/a: D/Dª ISABEL GREGORIO TORRES

Recurrido: BERSHKA BERSHKA

Procurador/a: D/Dª CONCEPCION VICENTE MARTINEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL CAZALILLA RUIZ

SENTENCIA Nº 320/18

NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. MANUEL MATEOS RODRÍGUEZ

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

D. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ

En ALBACETE, a trece de Septiembre de dos mil dieciocho.

VISTOS ante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos J.O. nº 7/18 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, sobre HURTO, siendo apelante en esta instancia Benjamín, representado por el/a Procurador/a D/ª. ANTONIO NAVARRO LOZANO, y defendido por el/a Letrado/a D/ª ISABEL GREGORIO TORRES; siendo parte apelada BERSHKA, representado por la Procurador/a D./ª CONCEPCION VICENTE MARTÍNEZ, y defendido por el/a Letrado/a D/ª. MANUEL CAZALILLA RUIZ; con intervención del Ministerio Fiscal, y Ponente el/a Ilmo/a. Sra. Magistrado/a D/ª. JOSÉ BALDOMERO LOSADA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 12 de marzo de 2018, cuyos Hechos Probados dicen: " PRIMERO. Se considera probado que sobre las 21:30h del día 3 de mayo del año 2.017, el acusado Benjamín, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se dirigió al establecimiento " BERSKHA ", sito en el centro comercial "Albacenter" en la calle Alcalde Conangla nº 25 de la Ciudad de Albacete, donde actuando con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, se adueñó de 10 pares de pantalones de señora valorados en 199,90 €, que introdujo en una bolsa de deportes y a continuación huyó del local corriendo.

Se considera probado que sobre las 19:50 h del día 8 de mayo del año 2.017, Benjamín actuando con ánimo de obtener un ilícito beneficio económico, se introdujo en el establecimiento denominado " Aaron Sneakers ", sito en el número 20 de la c/ Mayor de la ciudad de Albacete, donde aprovechando un descuido del personal, tomó prendas deportivas y zapatillas valoradas en 465 €, y salió corriendo del comercio sin abonar su importe, el cual fue reclamado por su propietario Íñigo .

Asimismo, sbre las 11:30 h del día 10 de mayo del año 2017, Benjamín se dirigió al establecimiento Deportivo " DÉCIMAS ", sito en el centro comercial "Albacenter" en la calla Alcalde Conangla nº 25 de localidad de Albacete, y actuando con ánimo de lucro, se adueñó de cinco chandals y una sudadera todo ello de la marca "Adidas" valorados en 454,94 €, huyendo del lugar con las prendas en los brazos sin poder ser interceptado por los empleados del centro, que reclaman la indemnización que pudiera corresponderle por éstos hechos.

Igualmente, a las 19:30 h del día 10 de mayo del año 2.017, el acusado volvió a personarse en "BERSKHA ", y actuando con igual ánimo, sustrajo 4 chaquetas de señoras y una blusa valorades en 212,95 €, abandonando el comercio sin abonar su importe y sin que la empleada pudiera interceptarlo. Se reclama por parte de "BERSKHA" el importe de la indemnización correspondiente.

SEGUNDO

Se considera probado que el día 24 de noviembre del año 2016, el acusado Benjamín, se personó en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y, simulando llamarse Maximiliano, interpuso una denuncia manifestando haber extraviado su cartera que contenía su D. N. I., cartilla de La Caixa y 37 €, y acto seguido, actuando con la finalidad de obtener ilícito beneficio económico, sobre las 13:40 h del mismo día se personó en la sucursal de la entidad "Caixabank" sito en la calle Zamora nº 2 de Albacete, y dirigiéndose a una de las empleadas a la que indujo a error sobre su identidad, toda vez que le dijo llamarse Maximiliano y le exhibió copia de la denuncia interpuesta, para acreditarlo, logró que ésta le entregara 420 € de la cuenta de Maximiliano

. Éste no obstante fue reembolsado por esta cantidad, y no reclama por ello.

De la misma manera, sobre las 08:45 h del día 24 de febrero del año 2017, Benjamín se dirigió a la sucursal de la entidad Caixabank sita en la calle Cid nº 2 de la ciudad de Albacete, y afirmando ser Maximiliano, justificándolo como en el caso anterior, con la copia de la denuncia simulada que interposo, volvió a obtenir ilícitamente la cantidad de 500 € de la cuenta de Maximiliano, adueñándose de dicha cantidad, que no le ha sido reembolsada. Maximiliano reclama por estos hechos.

TERCERO

Sobre las 01:57h del día 1 de mayo del año 2017, los acusados Benjamín y Santiaga, mayor de edad y ejecutoriamente condenada por un delito de robo con fuerza en las cosas, en virtud de sentencia firme dictada en fecha 03/02/2012, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, a la pena de 6 meses de prisión que cumplió el 08/02/2016, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener ilícito beneficio económico, se dirigieron al establecimiento " PANARIA ", sito en la calle Francisco Fontecha nº 5 de la ciudad de Albacete, que se encontraba cerrado, y quebrantando la persiana metálica de la puerta metálica de la puerta, Benjamín, mientras Santiaga aguardaba en el exterior ejerciendo labores de vigilancia, se introdujo en el interior, en donde se adueñó del cajón de la caja registradora, que contenía 567 €. Ambos acusados se marcharon juntos del lugar en donde perpetraron la fechoría. El propietario del establecimiento no reclama, al haber sido indemnizado por los perjuicios sufridos.

No ha resultado acreditado que Juan Ramón, tuviera participación alguna en estos hechos.

CUARTO

Sobre las 05:14 h del día 18 de mayo del año 2017, el acusado Benjamín, se dirigió al establecimiento denominado " BAR GUSTOSO ", sito en la Plaza Padre Damián de la ciudad de Albacete, el cual se encontraba cerrado y, violentando la puerta accedió a su interior, donde quebrantando la caja registradora, se adueñó

del cajón que contenía más de 1.000 € en metálico, y una comandera para anotar pedidos electrónicamente valorada en 193,60 €. Alberto, dueño del citado establecimiento, manifestó que no reclamaba indemnización, al haber sido indemnizado por el seguro.

QUINTO

En el momento de cometer los hechos punibles, los acusados Benjamín y Santiaga eran consumidores habituales de drogas tóxicas y actuaron de aquella manera a causa de su dependencia de tales sustancias".

SEGUNDO

- Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor de UN DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, de los artículos 74, 237, 238.2º, y 241 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de actuar a causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes, a la pena de TRES AÑOS Y SIETE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor de UN DELITO CONTINUADO DE HURTO del artículo 234 y 74 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de actuar el penado a causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes, a la pena de TRECE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

Que debo condenar y condeno a Benjamín como autor de de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos 74, 248 y 249 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia de atenuante de actuar el penado a causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes, a la pena de VEINTICUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las y costas.

En el orden civil, condeno a Benjamín indemnizar a los perjudicados en las siguientes cantidades:

Por el delito de estafa, a Maximiliano en 500 €.

Por el delito de hurto cometido en "BERSKHA", a los legales representantes del centro en la cantidad de 412,85 €.

Por el delito de hurto cometido en "DÉCIMAS", en la suma de 454,94 €, a su legal representante.

Por el delito de hurto cometido en "Aaron Snackers", en 465 € a su legal representante.

Que debo condenar y condeno Santiaga como autora de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS, de los artículos 237, 238.2º, y 241 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de actuar a causa de su grave adicción a las sustancias estupefacientes, así como la agravante de reincidencia, a la pena de DOS AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

Que debo absolver y absuelvo a Juan Ramón del delito de robo con fuerza por el que fue acusado, con declaración de las costas de oficio.

SE MANTIENE LA PRISIÓN PROVISIONAL DE Benjamín, acordada por auto de fecha 20 de mayo de 2017, hasta la firmeza de la sentencia, sin que dicha medida cautelar pueda en ningún caso superar el límite de la mitad de la pena impuesta en esta sentencia, debiendo computarse para su cumplimiento el periodo en que la penada ha estado privada de libertad por esta causa. Llévese testimonio de la presente resolución a la pieza de situación personal del acusado".

TERCERO

- Interpuesto recurso de apelación por el Ministerio Fiscal y el/a Procurador/a D/ª ANTONIO NAVARRO LOZANO, en nombre y...

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